SJCA nº 2 104/2021, 30 de Julio de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGUSTIAS MARROQUIN PARRA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3166
Número de Recurso36/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00104/2021

Modelo: N11600

AV.CASTILLO P.ALCOCER,20,BAJO (URB.GUADIANA)TLFNO. 924 28 65 71 / FAX 924 28 65 74

Teléfono: 924.28.65.71 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMF

N.I.G: 06015 45 3 2021 0000074

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2021 /

Sobre: OTRAS MATERIAS

De D/Dª : GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S.A.

Abogado: MARIANO CARTAGENA SEVILLA

Procurador D./Dª : JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ L01060153

Abogado:, LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª,

SENTENCIA Nº 104/21

En Badajoz, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGUSTIAS MARROQUÍN PARRA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz, ha visto los presentes autos registrados con el Nº 36/2021, tramitado por las normas del Procedimiento Ordinario, sobre recurso interpuesto por la entidad mercantil GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S. A." representada por el Procurador D. Juan Luis García Luengo y asistida por el Letrado D. Mariano Cartagena Sevilla, contra las Resoluciones de fechas 11 de enero de 2021, dictadas por la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en virtud de las cuales se inadmiten a trámite los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes al ejercicio f‌iscal 2020 acordadas en los expedientes nº 1089/2021, 1090/2021, 1091/2021, 1092/2021 y 1093/2021. Ha sido demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, que ha comparecido representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil GRAN CASINO DE EXTREMADURA, S. A.", se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo que, registrado con el número indicado en el encabezamiento, se tramitó conforme a las normas del Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se acordó el traslado del mismo al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, demanda de aplicación, terminaban suplicando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas y, declarando la admisibilidad de los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas, acuerde la devolución por indebidos de los ingresos por un importe de 59.949,87 euros, más los intereses correspondientes. Todo ello con expresa condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo cumplimentó en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones deducidas en la misma, interesando su desestimación íntegra y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones que las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas que se dictara una sentencia en todo conforme con el suplico de sus respectivos escritos de demanda y de contestación, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para sentencia en fecha 23 de julio de 2021.

QUINTO

La cuantía de este procedimiento se f‌ija en 59.949,87 euros.

SEXTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este procedimiento por parte de la representación procesal de la entidad mercantil Gran Casino de Extremadura, S. A. las Resoluciones de fechas 11 de enero de 2021, dictadas por la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en virtud de las cuales se inadmiten a trámite los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes al ejercicio f‌iscal 2020 acordadas en los expedientes nº 1089/2021, 1090/2021, 1091/2021, 1092/2021 y 1093/2021.

Alega dicha parte procesal que la inadmisibilidad de los recursos de reposición presentados contra dichas liquidaciones no es conforme a derecho porque el artículo 14.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto de Actividades Económicas, distingue entre actos censales y actos liquidatorios y prevé la notif‌icación conjunta de ambos como una posibilidad, posibilidad que no concurre en este caso, en el que la notif‌icación del acto liquidatorio se produjo con posterioridad. También alude al contenido del artículo 123 de la Ley General Tributaria y a la jurisprudencia existente en la materia, que damos por reproducida, concluyendo que los recursos fueron presentados dentro de plazo y debieron haber sido tramitados y resueltos, no inadmitidos a trámite. La parte actora solicita que se deje sin efecto las resoluciones que inadmitieron los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del IAE y, entrando en el fondo del asunto por razones de economía procesal, declare que las mismas no son conformes a derecho porque no ha surgido el hecho imponible, toda vez que el Casino de Extremadura estuvo cerrado y sin actividad desde el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de alarma por el Covid-19, y el 7 de junio del mismo año, fecha en la que pudo reiniciarse la actividad, lo que signif‌ica que durante esos meses, al no haber existido actividad, no hubo rendimiento económico, es decir, no surgió el hecho imponible. Entiende la parte actora que, de no estimarse sus argumentos y sus pretensiones, se habría producido un enriquecimiento injusto de la Administración Tributaria demandada, contraviniéndose así la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente al respecto.

La Administración demandada, oponiéndose a la demanda formulada de contrario, se ratif‌ica en los argumentos sostenidos por la Tesorería Municipal para considerar que los recursos contra las liquidaciones fueron extemporáneos, por lo que la resolución que así lo ha acordado debe entenderse conforme a derecho y ser conf‌irmadas, basándose para ello en las interpretaciones jurisprudenciales existentes en la materia. De no estimarse así, se opone a la demanda en lo que se ref‌iere al fondo del asunto, argumenta la Administración que los motivos para que proceda la devolución de los ingresos indebidos están tasados en el artículo 221 de la Ley General Tributaria, ninguno de cuyos supuestos se da en el caso de autos, por lo que no sería posible la devolución solicitada. Estima el Ayuntamiento de Badajoz en su escrito de contestación a la demanda que si entiende que el cierre de su actividad como consecuencia del estado de alarma le ha causado perjuicios

económicos, puede presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración. Niega dicha parte procesal que no hubiera surgido el hecho imponible o que los impuestos que se le reclaman sean conf‌iscatorios, como también niega el enriquecimiento injusto de la Administración o su falta de diligencia en la gestión del impuesto cuya liquidación que ha dado lugar al presente procedimiento.

SEGUNDO

Determinados muy sintéticamente las alegaciones y argumentos de las partes, del examen del expediente administrativo obtenemos el dato objetivo de que en el Boletín Of‌icial de la Provincia de fecha 17 de agosto de 2020 se publicó el Anuncio por el que se avisaba de la exposición pública del padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 durante el plazo de un mes. Dicho Anuncio también estuvo expuesto en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento (folios 1 a 10 del expediente). En dicho Padrón f‌igura la entidad demandante con los datos de las liquidaciones que constituyen el objeto litigioso (folios 12 y 13 del expediente). En el mismo Boletín del 17 de agosto de 2020 se publicó el Anuncio 3273/2020 de cobranza del IAE de dicho ejercicio f‌iscal, periodo que se inició el 1 de septiembre y f‌inalizó el 1 de diciembre de 2020 (folios 14 a 20 del expediente). El día 28 de agosto de 2020 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz aprobó el Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Consta que el 1 de diciembre de 2020 la entidad mercantil demandante abonó todas las liquidaciones litigiosas y el 29 de diciembre siguiente presentó recursos de reposición contra todas ellas, recursos que fueron inadmitidos por extemporáneos en virtud de resoluciones de la Tesorería Municipal de fechas 11 de enero de 2021.

Establecido lo anterior, por lo que se ref‌iere a la extemporaneidad de los recursos de reposición, establece el artículo 14 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan...

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