SAP A Coruña 289/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2021
Fecha10 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00289/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0007883

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: TCD TERCERIA DE DOMINIO 0000140 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 289/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

MARIA JOSE PEREZ PENA

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 418/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio núm. 140/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, como APELADO: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, representada por la Procuradora Sra. MORE NO VAZQUEZ. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 19 de mayo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., asistida del Letrado Sr. Varela Pintos, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, declarada en rebeldía en los presentes autos, DEBO DECLARAR Y DECLARO el mejor derecho de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., sobre los saldos objeto de póliza de pignoración intervenida en fecha 25-11-2011 y ello de acuerdo con los documentos que se acompañan, con respecto a la demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, de fecha 19 de mayo de 2020, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria SA contra la Agencia Estatal de administración Tributaria, declarada en rebeldía, declarando el mejor derecho de Abanca sobre los saldos objeto de póliza de pignoración intervenida en fecha 25-11-2011 y ello de acuerdo con los documentos que se acompañan, con respecto a la demandada; con imposición de las costas a la parte demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Por la parte demandante se presentó demanda de tercería de mejor derecho frente a la Agencia Tributaria respecto a los saldos objeto de la póliza de pignoración intervenida en fecha 25-11-2011.

La AEAT comunicó a la actora el 21-11-2012 la orden de embargo de fecha 23-10-2012 sobre las cuentas de la entidad Biocarburantes de Galicia, S.L., cuenta que se hallaba pignorada desde el 25-11-2011 en garantía de línea de avales según póliza de14-10-2010 formalizada entre Biocarburantes de Galicia, S.L. y la demandante. Formalizada ante la AEAT tercería de mejor derecho fue desestimada.

Por resolución de fecha 15-2-2016 por estimar de no aplicación el art. 77.1 de la Ley General Tributaria. Fue aclarada por resolución en el sentido de reconocer:

- Que el embargo se notif‌icó a la demandante en Noviembre de 2012.

- Que la prenda se formalizó el 25-11-2011.

Así la prenda se constituyó antes de trabarse el embargo, por lo que la tercería debe prosperar.

Los hechos se entienden admitidos por la demandada tal como consta en la parte dispositiva apartado tercero del decreto de admisión a trámite. La demandada no ha contestado por lo que ha de tenerse por conforme con los hechos expuestos por la demandante y así debe estimarse la demanda."

"Segundo.- La estimación de la demanda obliga a imponer las costas procesales a la parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 394 de la L.E.C."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, realizando las siguientes alegaciones:

    UNICO. -Indebida aplicación del artículo 394.1 de la LEC, y omisión del párrafo 2 del artículo 620.1.

    Se impugna el pronunciamiento contenido en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, en el que se declara que "la estimación de la demanda obliga a imponer las costas procesales a la parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 394 de la LEC " .

    Como vemos, la sentencia fundamenta la condena en costas a la AEAT en la aplicación del criterio del vencimiento objetivo que consagra el artículo 394 de la LEC, y ello a pesar de que estamos ante un procedimiento en el que se sustancia una tercería de mejor derecho, regulada en los artículos 614 a 620 de la

    LEC, regulación ésta que contempla normas especiales en materia de costas, y por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos de tercería de dominio, para los que el artículo 603 de la LEC se remite a las reglas generales de la ley, la imposición de costas en las tercerías de mejor derecho ha de ajustarse a su régimen específ‌ico.

    En concreto, establece el párrafo 2º del artículo 620.1 de la LEC: "Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad".

    Del precepto transcrito se desprende que si el ejecutante contesta a la demanda y sus pretensiones se ven rechazadas, se le impondrán las costas; si, por el contrario, el ejecutante no contesta a la demanda y se mantiene en rebeldía, no procede que se le condene en costas.

    Esta ha de ser necesariamente la norma aplicable en materia de costas en los procedimientos de tercería de mejor derecho como el que nos ocupa, en cuanto el artículo 620 recoge una norma taxativa sin contemplar ninguna excepción.

    En el presente supuesto, tal y como se recoge en el antecedente de hecho Segundo, la AEAT fue declarada en rebeldía, por lo que en aplicación del artículo citado no procede la imposición de costas, en cuanto no se contestó a la demanda presentada de contrario. Por tanto, la sentencia impugnada, dicho sea con el debido respeto, yerra en la imposición de costas, pues aplica indebidamente la regla general del artículo 394 de la LEC, omitiendo la regla imperativa que para estos supuestos contiene el artículo 620.1 de la misma norma.

    En esta línea se pronuncia, entre otras muchas, la Sección n.19 de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 29 de octubre de 2018 (Rec. Apelación 110/2017 D), que en un caso idéntico al que nos ocupa revoca la imposición de costas en la instancia al ejecutante que no contestó la demanda en una tercería de mejor derecho. Señala su Fundamento de Derecho Segundo:

    " SEGUNDO.- Como señala en caso similar la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 13 de julio de 2017 (ROJ: SAP B 10310/2017 - ECLI:ES:APB:2017:10310, Ponente Ilma. Sra. Borguñó Ventura): art. 620-1 segundo párrafo LEC que: Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado...

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