SAP Madrid 410/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución410/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0027656

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1328/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 336/2019

Apelante: D./Dña. Ruperto

Procurador D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

Letrado D./Dña. ADELAIDA ESCALANTE BLAZQUEZ

Apelado: D./Dña. Micaela y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER GOTOR INVARATO

Letrado D./Dña. JOSE JAVIER VALLE LOBO

SENTENCIA Nº 410/2021

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 336/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Ruperto, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Gramage López, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Micaela, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Gotor Invarato.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 7 de abril de 2021, la núm. 161/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Ruperto DNI NUM000 nacido en Madrid el NUM001 de 1982 y con antecedentes penales no computables, pese a conocer haber recaído sentencia f‌irme de 18.09.2017 dictada por el juzgado de lo penal nº 34 de Madrid en la causa Juicio Oral 552/16 por la que se le impone entre otras penas la prohibición de acercarse a su expareja sentimental Micaela a menos de 500 metros de su persona, domicilio y donde ésta se hallara, habiéndole sido notif‌icada y requerido el 5.12.2017 con ánimo de incumplirla voluntariamente el día 21 de febrero de 2018 sobre las 22:55 horas se personó en el domicilio de su expareja en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, siendo sorprendido poco después por Agentes Policiales en la inmediaciones de dicho domicilio, emprendiendo la huida hacia la calle José del Hierro donde los Agentes le dieron alcance y detuvieron. El acusado padece trastorno esquizofrénico-afectivo con lo que unido al abuso y dependencia de sustancias estupefacientes que le producía una grave alteración de sus facultades congnitivas y volitivas que se encontraban anuladas".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Ruperto de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por el delito UN QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468.2º CP al concurrir la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 CP y del art. 20.2 CP de dependencia de drogas tóxicas y estupefacientes, declarando de of‌icio las costas procesales, y acordando la medida de seguridad de MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE PATOLOGÍA METAL QUE PADECE PARA TRATAMIENO MÉDICO, O EN SU CASO DE RESULTAR MÁS BENEFICIOSO INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN ADECUADO A LA ADICCIÓN DEL ACUSADO, TODO ELLO POR EL PLAZO DE SEIS MESES CONFORME EL ART. 101 Y 102 CP. Se declaran las costas de of‌icio".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ruperto, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Micaela .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Ruperto se formula apelación, según escrito de fecha 20/04/2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado núm. 336/2019, la núm. 161/2021, de 7/04, por la que se absolvió a su patrocinado de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación por el delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º CP, al concurrir las eximentes completas de alteración psíquica del art. 20.1 CP y de TERCERO. - dependencia plena a drogas tóxicas y estupefacientes del art. 20.2 CP, en la que se decretó la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado al tipo de patología mental que padece para tratamiento médico, o en su caso de resultar más benef‌icioso, el internamiento en centro de deshabituación adecuado a la adicción del acusado, todo ello por el plazo de seis meses, de conformidad con los arts. 101 y 102 CP, viniendo a sostener, por cauce del art. 790.3 LECRIM, que esa representación se mostraba conforme con los Hechos Probados y con la calif‌icación jurídica decretada, pero no así con la medida de seguridad impuesta al acusado de internamiento en centro adecuado, o de internamiento en centro de deshabituación.

Se sostuvo, dada la actual situación médica de su patrocinado, que no procedía un internamiento en centro cerrado, sino un tratamiento externo en centro adecuado a sus padecimientos psíquicos, o a su adicción a las sustancias estupefacientes, dado que actualmente se encontraba en tratamiento en el Centro de Salud Mental de San Blas, y en el CAID de Móstoles, siendo su evolución positiva, por lo que era conveniente continuar con dichos tratamientos. Se dijo, igualmente, que habían transcurrido tres años desde la producción de los

hechos, y que la situación del acusado era muy diferente, dado que presentaba una estabilidad sobre su patología mental, recibiendo igualmente tratamiento para superar las adiciones de consumo a tóxicos, siendo sus controles analíticos negativos.

Se expuso, por todo ello, que esa Defensa solicitó como cuestión previa en el acto del juicio oral que el acusado fuese nuevamente reconocido por el Médico-Forense del Juzgado, a f‌in de valorar su situación actual, entendiendo que tal prueba resultaba necesaria, indispensable, y de inf‌luencia decisiva para determinar la medida de seguridad que debía ser impuesta al acusado en el momento actual. Se af‌irmó, además, que en el acto del plenario testif‌icó ?D. Isaac, familiar del acusado que se encargaba de su custodia, quien explicó los tratamientos que el acusado estaba siguiendo en la actualidad, indicándose que también se aportó informe del tratamiento del CAID donde se certif‌icó que el acusado se encontraba sometido a tratamiento psiquiátrico y a tratamiento de sus adicciones, presentando en el momento actual una evolución favorable a los mismos.

Se mantuvo, a la par, que la medida de seguridad impuesta en la sentencia no era ajustada y adecuada a la situación médica de su representado, entendiendo que dicha medida podría venir a truncar el proceso de recuperación médica y social existente.

Se señaló, por otra parte, que se aportaba en este recurso prueba documental, al amparo de lo dispuesto en artículo 790.3 LECRIM, al considerar que tales documentos eran necesarios y de verdadera inf‌luencia para adoptar la medida de seguridad interesada, que eran de fecha actual y posterior al acto del juicio oral.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se interesó que se revocase la sentencia apelada en el sentido de acordar una medida de seguridad de sometimiento a tratamiento ambulatorio para tratar la patología mental, así como la adicción de sustancias de su patrocinado, y todo ello bajo la medida de libertad vigilada.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 7/05/2021, se formuló oposición al recurso interpuesto interesando su desestimación, al entender que la sentencia era ajustada a derecho. Se expuso, en relación a la cuestión debatida, que no se compartían las alegaciones de la Parte Recurrente, estimando que el Juez de Instancia había realizado una correcta y adecuada valoración de las pruebas practicadas, esencialmente, las declaraciones del acusado y la testif‌ical de ?D. Isaac, tío del acusado, junto a la documental médica obrante en el procedimiento, así como el informe médico-forense referente al estado y situación médica del acusado, y que apreciadas en su conjunto, justif‌icaba la medida de internamiento como necesaria para proporcionar el seguimiento y cuidados precisos que, su patología mental y su adicción, requerían, cumpliendo así los f‌ines a los que debía ir dirigida una medida de seguridad sustitutiva de la pena.

Se sostuvo, además, que del historial médico obrante en autos se ref‌lejaba la falta de ef‌icacia y adherencia a tratamientos externos, con varios ingresos, siendo que el tratamiento externo iniciado de nuevo y la mejora que se apuntaba en el recurso, ref‌lejados en el informe del CAID que se aportó en el acto de visto oral, así como de la documental aportada en el recurso, eran de los tres últimos meses, lo que, en modo alguno, ref‌lejaba una situación consolidada, no desapareciendo a la vista de su historial el fundado riesgo que de permanecer en tratamiento ambulatorio pudiese, de un lado, no mantenerse en el mismo como en anteriores ocasiones, y de otro, la posibilidad de comisión de nuevos delitos, por lo que se compartía el pronunciamiento controvertido antes de necesidad de...

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