AAP Cádiz 189/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2021
Fecha28 Julio 2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101542C20170001500

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1053/2020

Negociado: EC

Autos de: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 387/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000

Apelante: Trinidad y Mateo

Procurador: MARIA ANGELES ROMERO JIMENEZ

Abogado: TAMARA HUELGA GUTIERREZ

Apelado: Zulima, MINISTERIO FISCAL, Trinidad y Mateo

Procurador: MARIA DE LOS SANTOS ROMERO PEREZy MARIA ANGELES ROMERO JIMENEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN ANDRADES BEJARANOy TAMARA HUELGA GUTIERREZ

AUTO N º189/21

Presidente Ilmo Sr.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Magistrados Ilmos Sres.

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Don Oscar Alcalá Mata

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 DIRECCION000

Juicio Verbal de Visitas de Abuelos 387/17

Rollo de Apelación n º 1.053/2.020

En la ciudad de Cádiz, a día 28 de Julio de 2.021.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal en el que f‌igura como parte apelante DON Mateo y DOÑA Trinidad, representada por el Procurador Doña María Angeles Romero Jiménez y defendida por el Letrado Doña Tamara Huelga Gutiérrez, y como parte apelada DOÑA Zulima, representada

por el Procurador Doña María de los Santos Romero Pérez y defendida por el Letrado Doña María del Carmen Andrades Bejarano, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de DIRECCION000 en el Juicio Verbal de Visitas de Abuelos anteriormente referenciado al margen, se dictó auto de fecha 10 de Septiembre de 2.018 cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "ACUERDO un régimen de visitas en favor de la abuela del menor Sixto, Dª Zulima, de manera que ésta podrá visitarlo, practicándose

las visitas en presencia de, al menos, uno de los progenitores del menor" .

SEGUNDO

Contra la antedicha resolucion por la representación de DON Mateo y DOÑA Trinidad se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a f‌in de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 19 de Julio de 2.021, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitándose por la parte recurrente, en primer lugar, que se declarara la nulidad del auto apelado por vulnerarse las normas esenciales de procedimiento al haberse dictado auto cuando la procedente era sentencia apelada, procede comenzar recordando que, según dispone el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 13/2.009, de 3 de Noviembre, que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión . 4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la Ley la establezca como obligatoria. 5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial. 6º Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la Ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. 7º En los demás casos en que esta Ley así lo establezca. Y en cuanto a las formas de hacer efectiva dicha nulidad establece el artículo 227 del aludido texto legal que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate, pronunciándose en el mismo sentido expuesto los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder...

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