AAP Asturias 145/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2021
Fecha15 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

AUTO: 00145/2021

Modelo: N10300

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33044 42 1 2021 0003571

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315 /2021

Recurrente: Antonieta

Procurador: MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ

Abogado: RAUL IGNACIO RODRIGUEZ MAGDALENO

Recurrido: Bárbara

Procurador: JAVIER FERNANDEZ-VIGIL FERNANDEZ

Abogado: JUAN CARLOS FERNANDEZ-VIGIL FERNANDEZ

NÚMERO 145

En la ciudad de Oviedo (Asturias), a quince de Diciembre de año dos mil veintiuno. La Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Don Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado el siguiente:

A U T O

En el recurso de apelación número 571/21, en autos de juicio ordinario nº 315/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, promovido por DOÑA Antonieta, apelante y demandante en primera instancia, contra DOÑA Bárbara, apelada y demandada en primera instancia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Manuel Raposo Fernández.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, en el mencionado procedimiento, dictó auto de fecha 1 de Julio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se sustanció el recurso., señalándose para la deliberación y fallo el día catorce de Diciembre del año dos mil veintiuno.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Antonieta formuló demanda en la que, en síntesis, alega que ella es dueña de un edif‌icio en Paredes (Siero); que el edif‌icio fue subarrendado, novándose luego el contrato, y pasando doña Bárbara a ser inquilina con el f‌in de convertir el inmueble en un geriátrico; que la propiedad autorizó el cambio de uso de vivienda a geriátrico; que se pactó que si al f‌in del contrato estuviese el edif‌icio convertido en geriátrico, habría de quedar en las condiciones de buen uso que en ese momento tuviere, renunciando la arrendataria a los derechos del fondo de comercio y explotación; que lo anterior se convino por si el propietario de la vivienda quisiera seguir ejerciendo la misma actividad; que en la novación de 2018 se estipuló la duración del contrato hasta el día 31 de Diciembre de 2022 y se mantuvo la renta, si bien se acordó que, en caso de traspaso, se repartiría su importe al 50 % entre la arrendataria y la propiedad; que debido a los incumplimientos la Consejería inició expediente de revocación de la acreditación para residencia de mayores a la demandada, lo que no se comunicó a la actora; que posteriormente cesó en su actividad y pretendió que su hijo le sucediera en la gestión del geriátrico bajo nuevas condiciones; que f‌inalmente, el día 22.4.19 doña Bárbara remitió a la Consejería un escrito en el que comunicaba el cese de la actividad a partir del día 1.5.19; que el edif‌icio fue puesto a disposición de la propiedad el día 8.5.19 con algunos desperfectos que no se reclaman; que la demandada dio de baja los suministros y han tenido que darse de alta de nuevo; que el edif‌icio ha vuelto a ser arrendado como geriátrico pero ha tenido que obtenerse nueva acreditación, lo que ha supuesto una pérdida de valor del negocio y una reducción de la renta; y que hubo una pérdida de fondo de comercio que ha de incluirse en la indemnización a que tiene derecho doña Antonieta . La demanda prosigue con los fundamentos de derecho señalando que la cuantía es indeterminada, que se acciona por incumplimiento contractual doloso, y que la indemnización que se pide es de 12.915'71 €, por sumas dejadas de percibir por el vencimiento anticipado, más la cuantía del fondo de comercio que no se puede calcular al no tener la contabilidad de la contraria. Concluyó con un suplico que es del tenor literal siguiente: "....Se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones en este escrito rector formuladas e imponiendo, en su consecuencia, las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

- La Sra. Bárbara formuló contestación en la que, en resumen, alega que hay inconcreción en el petitum lo que origina indefensión; que no se puede entender lo que se pide; que lo arrendado fue una casa en mal estado que exigió una rehabilitación por importe superior a los 140.000 €; que lo que se arrendó fue una vivienda autorizando...

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