SAP Lleida 406/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución406/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188231832

Recurso de apelación 953/2019 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1044/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012095319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012095319

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Paulina Roure Valles

Abogado/a: Marta Casanueva Lorente

Parte recurrida: Severiano

Procurador/a: José Luis Rodrigo Gil

Abogado/a: MANUEL SESE ABIZANDA

SENTENCIA Nº 406/2021

Magistrados:

ALBERT GUILANYÀ I FOIX MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Lleida, 25 de junio de 2021

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1044/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra Sentencia de fecha 22/05/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador José Luis Rodrigo Gil, en nombre y representación de Severiano .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS RODRIGO GIL, en nombre y representación de D. Severiano, asistido en calidad de letrado por D. MANUEL SESÉ ABIZANDA; contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. PAULINA ROURE VALLÉS y asistida por el Letrado D. MARTA CASANUEVA LORENTE y en consecuencia:

CONDENO a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a pagar al actor la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (6.782,03 euros), así como a abonar el interés moratorio del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.

CONDENO en costas a la parte demandada. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la reclamación planteada por el actor en base a la póliza denominada "Allianz Mercancías" concertada entre las partes, reclamando en la demanda el importe de los daños causados a la carga transportada que resultó dañada (planchas de hormigón de 4, 50 metros de altura) y los gastos de remoción y retirada de las placas de hormigón que cayeron sobre la calzada, todo ello en relación con el siniestro ocurrido el 12-4-2017.

La sentencia descarta la aplicación de la cláusula de exclusión alegada por la demandada según la cual queda fuera de cobertura el supuesto de "golpe, choque o roce de las mercancías con rama de árboles, cable, arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes...., cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor cerrado", considerando que estamos ante una cláusula limitativa de derechos y que no se cumplen los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), a lo que se añade que según la declaración testif‌ical del corredor de seguros que intervino en la contratación el actor no fue prevenido sobre esta exclusión y no se quedó copia del contrato, no constando la f‌irma del tomador en ninguna de sus hojas, concluyendo por ello que aunque se entendiera que la cláusula no es limitativa sino delimitadora del riesgo tampoco podría oponerse pues no se ha acreditado que estuviera f‌irmada, ni que fuera conocida y aceptada por el demandante.

La aseguradora demandada interpone recurso de apelación alegando incorrecta interpretación del contrato de seguro y de la valoración de la prueba, e indebida aplicación de normas sustantivas. Sostiene la recurrente que ha quedado acreditado que el camión no sufrió un accidente de tráf‌ico sino que fue él mismo quien provocó el siniestro al desviarse de la ruta que tenía establecida, estando autorizado para circular con las planchas de hormigón que transportaba, no pudiendo sobrepasar la altura máxima de 4,50 m., pese a lo cual se desvió de la ruta y se adentró en la carretera C-14Z que tenía una señalización de restricción de altura de 4,35 m., impactado las planchas de hormigón con un puente de las vías del tren, por lo que estamos ante un supuesto claro de falta de cobertura, siendo de aplicación el art. 1 -referido al objeto y alcance del seguro- en el que se especif‌ican los riesgos cubiertos a solicitud del asegurado, sin que se trate de una cláusula limitativa ni de exclusión del riesgo como entiende la resolución recurrida, sino que se delimitan las circunstancias en las que hay cobertura y en las que no, delimitando o def‌iniendo el objeto del contrato y sin que suponga exclusión de derechos del asegurado.

Añade que la póliza es de Modalidad Básica y que dicha modalidad exige que se produzca un accidente del medio de transporte, esto es, del vehículo, que aquí no ocurrió, al no darse ninguna de las circunstancias previstas en el art. 1º.1, A,2, habiendo interpretado erróneamente el juzgador de instancia que si se produjo el

riesgo objeto del seguro, cuando no es así. Sostiene, por tanto, que el accidente no está recogido dentro de los

supuestos objeto del seguro sino que además se encuentra expresamente excluido.

También aduce que estamos ante un seguro de profesionales denominado de grandes riesgos, siendo de aplicación el apartado a) del artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que se remite al art. 2, no son de aplicación las normas imperativas del art. 3 LCS, siendo indiferente la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debemos partir de que estamos ante un contrato de seguro que se denomina "Allianz Mercancías. Daños" y el interés asegurado son los daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte terrestre, tal como consta en las Condiciones Particulares, que vendrían a corresponderse con las página 3 y 4 de la póliza, en las que f‌iguran, por lo que ahora interesa, los datos identif‌icativos de la póliza (número y duración), del Mediador y del tomador, que es también el asegurado, y a continuación:

Riesgo Asegurado: Modalidad, por matrícula; Medio de Transporte: Terrestre (vehículo, matrícula .... Y ), Sujeto contratante: Transportista; Mercancía General Grupo 2 (generales con exclusión de las detalladas a continuación); Ámbito geográf‌ico: España. Portugal, Gibraltar y Andorra.

Garantías Contratadas:

Condiciones Generales Básicas; Sin franquicia

Mala estiba/estiba inadecuada; Franquicia 150 euros por siniestro.

Gastos de remoción y destrucción de la mercancía; Sin franquicia

Riesgos Extraordinarios. Sin franquicia.

A continuación se indican las sumas aseguradas, que son de 18.000 euros por siniestro para el conjunto de garantías, y de 6.000 euros por siniestro en el caso de gastos de remoción y destrucción de la mercancía.

En cuanto a la ggarantía denominada: "Condiciones Generales Básicas", se describe en el Capítulo II, Objeto y Alcance del Seguro, indicando:

1°.l. CONDICIONES GENERALES BÁSICAS

TRANSPORTE TERRESTRE

A) Interés asegurado

La obligación de indemnizar al Asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas durante su transporte terrestre a consecuencia de, (entre otros, como incendio, rayo o explosión; robo con uso de armas u otros medios igualmente peligrosos)

A.2. Accidente del medio de transporte que se produzca por

1. Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos, mar;

2. Colisión, choque o contacto brusco del vehículo porteador con otro cuerpo f‌ijo o móvil;

3. Vuelco, semivuelco, descarrilamiento y salida de la calzada;

4. Lluvias torrenciales, tempestad de nieve, avalanchas, aludes (...)

Indicando más adelante, en el apartado

"B. Exclusiones (en negrita):

"Quedan excluidas las pérdidas, daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o se produzcan a consecuencia de: (entre otros)

  1. Golpe, choque, o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de entada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor cerrado".

No ha sido objeto de controversia que, según consta en el atestado elaborado por los Mossos dEsquadra, el camión tenía autorización para circular con las planchas de hormigón con una altura máxima de 4,50 m, y que el conductor se desvió de su trayecto para ir a almorzar, accediendo para ello a la carretera C-14, que está señalizada con restricción de altura 4,35 m, circunstancia ésta de la que no se percató, produciéndose el siniestro al pasar el camión cargado con las planchas de hormigón por debajo de un puente de la vía del

tren, chocando la carga contra el puente y cayendo las placas, impactando sobre un vehículo turismo y una furgoneta.

La sentencia de primera instancia considera que estamos...

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