SAP Murcia 319/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución319/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00319/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: N85850

N.I.G.: 30039 41 2 2019 0001851

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000026 /2020

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Joaquín

Procurador/a: D/Dª, JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, GUILLERMO RUIZ BERNAL

Contra: Justiniano, Leandro

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO SUMARIO

ROLLO SALA PO 26-2020

ILMO. SR.

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

Dª. ISABEL CARRILLO SAEZ

MAGISTRADOS

JUZGADO INSTRUCCIÓN TOTANA 4

SUMARIO 1/2019

SENTENCIA Nº 319/21

En la ciudad de Murcia a 8 de Octubre de 2021

Vista ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de Homicidio en grado de tentativa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana tramitado como procedimiento sumario ordinario 1/2019 en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y como acusados Joaquín con nº de NIE NUM000 representado por el Procurador Sra. García Sánchez y asistido del Letrado Sr. Geijo Ruiz, Justiniano con nº pasaporte NUM001 representado por el Procurador Sr. Quereda Gallego y asistido del Letrado Sr. López López y, Leandro con DNI NUM002 representado por el Procurador Sr. Quereda Gallego y asistido del Letrado Sr. Belda Iniesta, siendo Ponente conforme al turno establecido, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 22 de Junio de 2021 con sesiones sucesivas el día 29 de Junio y el día 6 de Julio de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio f‌iscal formuló escrito de acusación calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del CP del que son responsables los procesados Justiniano como autor y Leandro como cooperador necesario, solicitando la imposición al acusado Justiniano con la concurrencia de la atenuante de confesión del artículo 21.4, la pena de siete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la imposición a Leandro la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales, con solicitud de condena de indemnizar conjunta y solidariamente a Joaquín en la suma de 30.206,31 € más los intereses dispuestos en el artículo 576 de la LEC; calif‌icando también los hechos como constitutivos de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 del CP solicitando la imposición al acusado Joaquín de la pena de tres meses multa a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago, y a que indemnice a Justiniano en la suma de 217,35 € por las lesiones causadas,. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

La representación procesal de Joaquín formuló escrito de conclusiones calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1, en relación con los artículos 16 y 62 del CP solicitando la imposición a los acusados Justiniano y Leandro la pena de 14 años de prisión. Alternativamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de las agravantes de abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias del lugar y tiempo, solicitando la imposición a cada uno de los procesados de la pena de nueve años y seis meses de prisión y en concepto de responsabilidad civil, la solicitud de condena de indemnizar conjunta y solidariamente a Joaquín en la suma de 190.000 €. En el acto del juicio oral introdujo con carácter subsidiario la calif‌icación de los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento respecto de Leandro solicitando la imposición de una pena de dos años y un día de prisión. En concepto de responsabilidad civil modif‌icó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la petición del Ministerio f‌iscal incrementada en un 50%, con solicitud de condena en costas. En trámite de defensa formuló escrito de conclusiones interesando la libre absolución de su patrocinado respecto del delito de lesiones del artículo 148 del CP y, con carácter subsidiario, para el caso de que se calif‌icasen los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2, invoca la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del CP.

CUARTO

La representación procesal de Justiniano formuló escrito de conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148 del CP solicitando la imposición al procesado Joaquín la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio procedimiento y de aproximación con la víctima a una distancia no inferior a 500 m por tiempo de tres años y costas procesales. En trámite de defensa formuló escrito de conclusiones provisionales

considerando que los hechos no son constitutivos de delito solicitando la libre absolución de su patrocinado. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a def‌initivas y, con carácter subsidiario consideró que los hechos no eran constitutivos de un delito de tentativa de asesinato, ni de tentativa de homicidio, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148 del CP invocando la aplicación de la eximente completa de intoxicación etílica y por consumo de estupefacientes del artículo 20.2 y la atenuante de confesión del artículo 21.4 del CP.

QUINTO

La representación procesal de Leandro formuló escrito de defensa por considerar los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a def‌initivas al f‌inalizar la vista oral, formulando con carácter subsidiario y para el caso de una sentencia de condena, la calif‌icación como cómplice del delito de homicidio intentado con la concurrencia de las atenuantes de intoxicación del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y de dilación indebida del artículo 21.6 del CP.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la Ley. La vista oral se desarrolló con la práctica de la prueba propuesta y admitida en sesiones sucesivas los días 22 y 29 de Junio y 6 de Julio de 2021 conforme al acta de videograbación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 2,30 horas del día 1 de enero de 2019 el acusado Joaquín, nacido el día NUM003 2000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia acudió en compañía de unos amigos al parque La Milagrosa de la localidad de Totana, iniciándose una discusión, por motivos que no constan, con el procesado Justiniano, nacido en Perú el NUM004 1995 y sin antecedentes penales que se encontraba en dicho parque junto con otros amigos, en cuyo transcurso se agredieron y golpearon mutuamente, cogiendo el acusado Joaquín una botella golpeando con ella a Justiniano en la cabeza.

Como consecuencia de tales hechos Justiniano sufrió herida inciso contusa en el parietal posterior izquierdo de 4-5 cm y erosión en mano izquierda que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa tardando en curar siete días.

SEGUNDO

A raíz de tales hechos el procesado Justiniano decidió ir a su casa para cambiarse de ropa ya que tenía la chaqueta manchada de sangre y cogió una navaja, cuyas características no constan, dirigiéndose en busca del acusado Joaquín .

Sobre las 4,00 horas de indicado día el procesado junto con un grupo de amigos entre los que se encontraba el también procesado Leandro, mayor de edad, nacido en Ecuador el día NUM005 1995 y sin antecedentes penales, se dirigió al bar Platea de dicha localidad, encontrándose en la puerta de dicho bar con Joaquín, abalanzándose Justiniano sobre él, sacando la navaja, resbalando y cayendo al suelo cuando intentaba agredirle, lo que determinó que Joaquín emprendiera la huida a la carrera, saliendo tras de él Justiniano y, seguidamente, Leandro .

Al llegar a la calle Mayor Triana de Totana, Joaquín se escondió entre la entrada y la puerta de un portal donde fue sorprendido por Justiniano quien con la navaja que portaba lo apuñaló con la intención de acabar con su vida.

Durante el transcurso de tales hechos y mientras Justiniano apuñalaba a Joaquín en el abdomen, encontrándose éste, por dicho motivo, encogido hacia delante, llegó a dicho portal el procesado Leandro quien con una mano le cogió por la frente y le puso la cabeza contra la pared con la f‌inalidad de que permaneciese erguido, continuando Justiniano apuñalando reiteradamente a Joaquín en cuello, tórax y abdomen.

Por tales hechos Joaquín sufrió múltiples heridas penetrantes por arma blanca en...

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