SAP Málaga 467/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución467/2021

S E N T E N C I A Nº 467/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 222/2021

JUICIO Nº 58/2018

En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D. Leonardo que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ y defendidos por la letrada Dª MELODIA ARENAS FERNANDEZ. Son partes recurridas MAPFRE Y Modesto / REBELDE, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procurador/a Dª REMEDIOS ENRIQUETA PELAEZ SALIDO y defendidos por el letrado D. FRANCISCO JOSE PELAEZ SALIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/04/20, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Ángel León Fernández, en nombre y representación de D. Leonardo, contra D. Modesto y contra MAPRE ESPAÑA, por lo que SE ABSUELVE a AMBOS DEMANDADOS de todas las pretensiones de la demanda. CON imposición de COSTAS A LA PARTE ACTORA.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6/07/21 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leonardo, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba ya que la dinámica del accidente ocurre tal y como se describe en el parte amistoso de accidente, que aparece corroborado por la declaración del codemandado, no siendo de recibo el contenido de la investigadora Sra. Zulima . Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime la demanda imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Mapfre España S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente se observa que el único motivo del recurso afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.

Pues bien en el caso de autos considera la Sala que ha resultado acreditado la existencia de la colisión y la culpabilidad del codemandado rebelde, no resultando controvertida su declaración en el acto del juicio, con lo recogido en el informe pericial de los detectives al no aportarse al mismo las declaraciones supuestamente contradictorias realizadas por el actor y el codemandado. Ya que lo único que se recoge son las valoraciones sobre las mismas realizadas por la detective Dª. Zulima, que carecen de valor probatorio, al no poder ser contrastadas por el Tribunal, con las declaraciones de las partes que no son aportadas al informe.

Quedando por tanto acreditado, que el día 22 de julio de 2016, cuando Leonardo, circulaba con su motocicleta matricula G-....-LPF, por la calle Pozo del Rey de Velez-Málaga, fué alcanzado en su parte trasera por el vehiculo matricula ....-DPT, conducido por Modesto, siendo la causa de la misma, no guardar la distancia, ni estar atento a la conducción.

TERCERO

Quedando por determinar el alcance de las lesiones producidas como consecuencia del accidente. Analizando las periciales médicas practicadas, la Sala considera que ha tardado 90 dias en curar, todos ellos moderados, desde la fecha del accidente hasta que se le dió el alta por el traumatologo, en fecha 19 de octubre de 2016, ya que examinando el parte emitido por el Dr. Juan Ignacio, se observa que las lesiones ya se han estabilizado, y lo que quedan son las secuelas que, el mismo recoge en su informe como sindrome de...

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