STSJ Cataluña 3229/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3229/2021
Fecha30 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 240/2020

SENTENCIA Nº 3229/2021

Ilmos. Sres./Sras.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados/as

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 240/2020, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada Dña. Margarita, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Luque Toro y defendida por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 83/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, a instancias de la persona física aquí apelada, frente a la Administración General del Estado, con intervención del Ministerio Fiscal, se dictó Sentencia en fecha 5 de diciembre de 2019, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, habiendo dicha parte actora evacuado escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 83/2019, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona, la impugnación por la actora Sra. Margarita de la resolución dictada en fecha 21 de diciembre de 2018 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, conf‌irmatoria en vía de alzada de la resolución dictada por la Jefa de la Of‌icina de Extranjería de la propia Subdelegación, en fecha 3 de septiembre de 2018, por la que se acordó:

"Denegar la Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de la UE Supuesto general de residente fuera de España (art. 8.5) Otro familiar a cargo o conviviendo en el de país de procedencia a Dña. Sandra ".

Siendo los motivos, que:

"El artículo 2 Bis del R.D. 240/2007, de 16 de febrero ...establece las circunstancias y requisitos para que a los familiares de ciudadanos nacionales de un Estado de la (UE) no incluidos en el ámbito del artículo 2 del precitado R.D. 240/2007, les sea de aplicación el régimen comunitario, no quedando acreditado en el expediente el cumplimiento de los mismos por parte del solicitante.

El artículo 2 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, establece las relaciones de parentesco que otorgan el derecho a la aplicación del régimen comunitario a los familiares de ciudadanos nacionales de un Estado Miembro de la (UE). En el presente caso, la documentación aportada no acredita adecuadamente el vínculo alegado".

SEGUNDO

1) Resulta del expediente administrativo que la actora Sra. Margarita, nacida el NUM000 de 1964, originaria de Guinea Ecuatorial, de nacionalidad española, formuló en fecha 31 de agosto de 2018 solicitud de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de la UE, en favor de su sobrina Sandra, de 11 años de edad en esa fecha, como nacida el NUM001 de 2007 en Barcelona.

Tía y sobrina convivían en la vivienda sita en la RONDA000 NUM002, de Barcelona, a tenor del padrón municipal (fols. 137 a 139).

La menor estaba matriculada en julio de 2018, en 6º de Primaria en un centro escolar de esta ciudad (fol. 47).

2) En fecha 14 de septiembre de 2017, D. Pascual, y Dña. Andrea, padres de la menor Sandra, comparecieron en la ciudad de Malabo (Guinea Ecuatorial), ante un Notario Accidental de la Región Insular de dicho país, y declararon :

"Que...a cuantos actos y negocios jurídicos incumban a su nombrada hija..., los comparecientes, en lo que proceda y sea pertinente según la legislación vigente al respecto, autorizan (a la aquí actora), con domicilio en Barcelona..., para que pueda actuar y consentirlos como si de ellos mismos, sus padres, se tratase" (fol. 29).

Una declaración en los mismos términos había sido realizada por los referidos progenitores, en fecha 30 de junio de 2011, ante un Notario de Barcelona (fol. 33).

3) La solicitud de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de la UE fue denegada por la Administración demandada, en la fecha y por los motivos que se han reseñado.

Interpuesto por la actora recurso contencioso, el Juzgado a quo lo estimó, a tenor de la Sentencia apelada, dictada en fecha 5 de diciembre de 2019, que reconoció en el fallo " el derecho de la menor Sandra a la obtención de la tarjeta de residencia peticionada en vía administrativa".

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación, al que se opone la parte actora.

TERCERO

1) La Sentencia apelada pone de manif‌iesto, en su FJ 3º, que:

"La Administración demandada deniega la tarjeta solicitada al considerar que la documentación aportada no acredita adecuadamente el vínculo alegado, es decir, considera la demandada que no queda suf‌icientemente acreditado que la tía de la menor (la actora), sea la legal representante de la menor".

Transcribe a continuación extensamente un Auto dictado en fecha 14 de mayo de 2018 por la Sección 18 de la AP de Barcelona, que tuvo por objeto un " exequator ", en relación...

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