AAP Málaga 547/2021, 14 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 547/2021 |
Fecha | 14 Junio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACION DE AUTO 221/2021
Juicio de delitos leves 20/21
Juzgado de violencia sobre la mujer 1 de Málaga
A U T O Nº 547/21
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Pedro Molero Gómez
Magistrados
D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)
En la ciudad de Málaga, a 14 de junio de 2021, la Sección Octava de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.
Por auto de 04/03/2021, el juzgado de violencia sobre la mujer 1 de Málaga acordó reputar indiciariamente como delito leve los hechos que hasta ese momento venía instruyendo en diligencias previas a raíz de una denuncia formulada por doña Rosario contra su ex pareja don Juan Ramón por presuntos actos de maltrato y amenazas con un cuchillo ordenando el juzgado en la misma resolución la transformación de las diligencias a procedimiento por delito leve. Y ello por considerar la magistrada a quo en su escueto auto que los hechos denunciados no revestían carácter de delito menos grave, pudiendo ser constitutivos de delito leve pero sin añadir a dicha apreciación los motivos o razones que le habían llevado a esta conclusión tras haber instruido todo un procedimiento que fue incoado como diligencias previas el 19 de abril de 2020, o sea casi un año antes.
Contra dicho auto, la representación procesal de la denunciante, Rosario, formuló directamente recurso de apelación en el que solicitó la revocación del auto por entender que, a su juicio, los hechos denunciados revestían la entidad suficiente como para ser indiciariamente considerados como un delito menos grave de amenazas, solicitando, en consecuencia, la continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado.
Recurso al que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del denunciado y que, tras su correspondiente sustanciación, fue elevado a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Recibido el testimonio de las actuaciones en esta Sección, se registró y turnó rollo, siendo designado ponente, en virtud del turno establecido, el magistrado D. Ernesto C. Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.
La representación de la denunciante, en su condición de acusación particular, impugna directamente en apelación el referido auto de 04/03/2021 dictado por el juzgado de violencia sobre mujer 1 de Málaga por el que acordó transformar las diligencias previas en juicio de delitos leves solicitando su revocación para que continuaran las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
Es de destacar que el auto impugnado constituye un modelo estereotipado carente de motivación alguna en el que ni tan siquiera se indica la presunta infracción punible por la que la instructora ha considerado procedente la incoación del procedimiento por delito leve, pese a lo cual la recurrente no pide expresamente su nulidad sino simplemente su revocación para que se sustituya por otra resolución que ordene la continuación de las diligencias previas de procedimiento abreviado por entender que, a su juicio, los hechos y actuaciones practicadas permiten inferir que lo por ella denunciado tienen el nivel de gravedad suficiente como para excluir su enjuiciamiento como delito leve.
Casos como el presente plantean dificultades de fondo y de forma para su resolución. De fondo, por cuanto que al no expresar el órgano a quo las razones de su decisión, ni siquiera por referencia más o menos concreta a las actuaciones judiciales que siguieron a la denuncia (pues en el caso que nos ocupa esta no fue seguida del directo dictado de la resolución impugnada sino que se practicaron bastantes diligencias). Y dificultades de forma porque la recurrente no solicita en su suplico de forma expresa la anulación del auto recurrido por la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva generadora de indefensión que...
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