SAP Madrid 305/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución305/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0007803

Recurso de Apelación 577/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1049/2018

APELANTE: DÑA. Beatriz

PROCURADOR: D. MANUEL MARÍA GARCÍA ORTIZ DE URBINA

APELADOS: RBA REVISTAS, SL

PROCURADOR: DÑA. MARÍA DE VILLANUEVA FERRER

DÑA. Camila

PROCURADOR: D. JORGE JOAQUÍN BERNABEU TRAVE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento ordinario 1049/18, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 577/20, en el que han sido partes, como apelante DÑA. Beatriz, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Ortiz de Urbina, y como apelados RBA REVISTAS, SL, representada por la Procuradora Sra. Villanueva Ferrer, DÑA. Camila, representada por el Procurador Sr. Bernabeu Trave y el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2020 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Manuel García Ortiz de Urbina actuando en nombre y representación de Doña Beatriz contra Doña Camila y la entidad RBA REVISTAS S.L y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 22 de octubre de 2020, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 28 de septiembre de 2021, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día interpuesta, razonando al respecto, en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto, que las expresiones vertidas en el artículo publicado no pueden considerarse, por su contenido, atentatorias contra el honor de la demandante. En segundo lugar argumenta igualmente la resolución combatida que tampoco queda acreditado que la información que se recoge en el artículo suponga una vulneración o intromisión en la intimidad de la actora. Ante tal conclusión se alza en apelación la parte actora reiterando en esta alzada la misma pretensión ya deducida en su demanda y alegando como motivos de su recurso; la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de motivación de la sentencia dictada y la vulneración del principio constitucional de tutela judicial efectiva; en segundo lugar la infracción del artículo 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982; en tercer lugar la infracción de la jurisprudencia del tribunal constitucional en relación a los derechos que se dicen vulnerados y, por último y de forma subsidiaria, se cuestiona el pronunciamiento en materia de costas procesales que contiene la resolución de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo y en sentido genérico en orden a la delimitación de los derechos fundamentales afectantes a la personalidad y recogidos en el artículo 18 de la Constitución, debe ponerse de relieve, que el derecho al honor ha venido conceptuado como la dignidad de la persona en cuanto se ref‌leja en la consideración que de la misma tienen los demás, y también en el sentimiento de consideración de esta propia persona; siendo por tanto dos aspectos a destacar uno el objetivo, y el otro el subjetivo, o lo que viene a ser lo mismo uno externo o social, y otro interno o personal. El derecho a la intimidad personal se conf‌igura como el derecho a la privacidad de un conjunto de actividades que vienen así a conf‌igurar o delimitar un ámbito estrictamente personal, y que debe quedar vedado a la publicidad y divulgación al carecer de interés el mismo respecto de terceros. Por último...

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