SAP Jaén 855/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución855/2021

SENTENCIA Nº 855

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Julio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1003 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 256 del año 2020, a instancia de Dª Bibiana, D. Humberto, Dª Candida, Dª Carlota, D. Iván, D. Jeronimo, Dª Concepción y D. Juan, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Nieves Carrascosa; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª José Carralero Medina, y defendida por la Letrada Dª Eugenia Mª Ruiz Cuenca. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 26 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante Dª Bibiana, D. Humberto, Dª Candida, Dª Carlota, D. Iván, D. Jeronimo, Dª Concepción Y D. Juan en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de julio de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, a los que se añaden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y objeto del recurso- .

La sentencia dictada por el indicado Juzgado desestima la demanda formulada por los reseñados actores frente a la comunidad de propietarios denominada " DIRECCION000 " y su presidenta Sra. Elisabeth, en que se denunciaba que ciertas actuaciones de ésta, que relacionaba en el hecho 5º de su demanda, suponían la imposición "de forma obstinada y a veces violenta la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no practican el nudismo no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas"; que aquéllas constituían "actos de imposición gravemente atentatorios contra varios derechos fundamentales"; y que éstos serían el derecho a la "igualdad y a no sufrir un trato discriminatorio", el "derecho a la libertad ideológica", la "libertad personal" y "la intimidad personal", con invocación de los Arts. 14, 16, 17 y 18, todos ellos de la Constitución Española. En esa demanda se peticionaba la declaración de "que las normas, instrucciones o actuaciones de hecho llevadas a cabo (...) por los demandados" lesionaban los citados derechos fundamentales; la declaración como "radicalmente nulas" de cualesquiera normas, instrucciones o directrices emitidas por los demandados que tengan por objeto impedir o perturbar el derecho (...) a acceder a las piscinas y demás espacios comunes de la Urbanización DIRECCION000 por (...) no practicar el nudismo"; la -etérea, por innecesaria- condena de los demandados "a estar y pasar por las anteriores declaraciones"; y, f‌inalmente, la condena de aquéllos a "abstenerse de realizar cualesquiera actos que limiten o perturben el derecho de acceso". Finalmente, interesaba la condena "solidaria" de los demandados al pago de una indemnización por importe de 1.000 €, a favor de cada uno de los actores. Ello pese a que en su hecho octavo se indicaba que esa demanda "no persigue f‌ines económicos".

Interesa destacar, ya en este proemial fundamento de derecho, que la vía procesal utilizada por los actores es la de protección de derechos fundamentales a que se ref‌iere el artículo 249.1.2º de la Ley Procesal civil, que impone su sustanciación por los trámites del juicio ordinario. Así se indicaba expresamente en el fundamento de derecho tercero de su demanda. Dato trascendente a los efectos del presente recurso.

En materia de costas procesales, aquella sentencia de primera instancia tras imponía a la parte actora, en aplicación del artículo 394 de la LEC.

A la vista de su argumentación jurídica, en especial su fundamento de derecho tercero, el Juzgado a quo basa dicho pronunciamiento desestimatorio en los siguientes argumentos:

-que resulta incontrovertido que los estatutos de la comunidad impiden a los copropietarios el acceso a zonas comunitarias, en especial, a la piscina de la urbanización, con prendas de vestir;

-que, si bien dicha obstaculización y/o impedimento pudiera suponer en principio la vulneración de la normativa reguladora de la propiedad horizontal, sería un acto ilícito al estar previsto en los estatutos comunitarios, los cuales contemplan como imprescindible la práctica del nudismo para el uso de los elementos comunes; y

-que dicha prohibición pudiera ser "inconstitucional o contraria a la Ley", pero en la demanda origen del procedimiento no se deduce acción de impugnación de los estatutos, por lo que aquella cuestión no constituye materia del procedimiento.

Contra dicha sentencia interpone la postulación procesal de los actores el presente recurso de apelación. A la vista de su contenido, en el mismo se exponen tres diferentes motivos.

En el primero, rubricado como "error en la apreciación de la prueba", se viene a aducir que la sentencia se basa en unos estatutos de la comunidad que no existen en realidad, siendo su invocación "una excusa de la que se viene valiendo la comunidad demandada para justif‌icar una conducta tampoco razonable como la que la propia sentencia considera probada", esto es, la prohibición de llevar prendas de vestir para la utilización de zonas comunes; que la razón de tal inexistencia estriba en que la reunión de vecinos que tuvo lugar el 9 de junio de 2010 no reunió la condición de Junta de propietarios, por no reunir los requisitos legales, como declaró la sentencia del Juzgado de Primera instancia número 1 de Vera de fecha 30 de junio de 2016, en el procedimiento ordinario nº 1497/2010, conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, en sentencia de 6 de marzo de 2018 (rollo de apelación nº 250/2017); que dicha sentencia se consideró válida la posterior reunión de 7-8-2010, pero en la misma no existe "declaración de acuerdo en tal sentido", como resulta del acta de la misma.

De lo anterior, según este primer motivo del recurso, se deduciría la inexistencia de estatutos válidamente aprobados, en que se basa la resolución de instancia como "ratio decidendi".

El segundo motivo se denomina "infracción del art. 6.3 del Código Civil y de la doctrina legal aplicable". En el mismo se reitera la inexistencia de estatutos reguladores de la comunidad a que se ref‌iere la sentencia; añadiéndose que aun en caso de haberse aprobado aquellos, ello atentaría contra normas imperativas y prohibitivas (de ahí que la cita del anterior precepto legal) y, en particular, a "derechos fundamentales protegidos constitucionalmente", los relacionados en la demanda. También se ref‌ieren los recurrentes a la falta de inscripción de los estatutos en el Registro de la propiedad y, por ello, a su falta de publicidad para los "interesados, antes de decidir la adquisición del inmueble". Concluye este motivo del recurso af‌irmando la imposibilidad de que un órgano jurisdiccional pueda fundar su decisión en el contenido de "normas ilegales", aunque hubiesen sido aprobadas.

El tercer y último motivo del recurso, titulado "infracción de norma constitucional y vulneración de derechos fundamentales", se limita a la cita y transcripción de los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución, reseñando las circunstancias del supuesto de autos por las que según su criterio los derechos fundamentales que los mismos contemplan se verían afectados y vulnerados por la prohibición comunitaria.

Los apelados (demandados en primera instancia) se oponen al recurso interpuesto, estimando ajustada a Derecho y al resultado de la prueba practicada la resolución recurrida, ello por las razones que exponen en el escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación de la presente apelación, que se dan en este fundamento por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Sobre la acción deducida en la demanda y la afectación de los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad denunciadas en aquel escrito-.

A la vista de las características del presente pleito, sucintamente expuestas en el precedente fundamento, se ha de destacar primeramente que en el escrito de demanda se peticionaba, en esencia y por lo que ahora interesa, la nulidad de las "normas, instrucciones o directrices emitidas por los demandados" que impedían a los comuneros que...

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