SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2021
Fecha24 Junio 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GEL

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000076/2018

No principal: Pieza individual del condenado - 01

NIG: 3802041220100004432

Resolución:Sentencia 000225/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000076/2018-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario Huelva; Abogado: Centro Penitenciario Huelva

Condenado: Herminio ; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Amanda Beautell Benitez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 76/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de DIRECCION000, procedimiento abreviado número 52/2010, seguido por delito contra la salud pública contra Herminio, representado por la Procuradora Sra. Beautell Benítez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Carrillo. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de DIRECCION000 para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.2ª y CP (redacción vigente a la fecha de los hechos), con la concurrencia de una atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, una pena de dos años y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 54.268,92 € € con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días.

TERCERO

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

Primero

A f‌inales del año 2008 el Grupo II de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife, detectó en el marco de una investigación ya judicializada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 ( DP 281/2008), la existencia de un grupo de individuos que estaban dedicándose a la recepción de transacciones de relevantes cantidades de la sustancia estupefacientes que no causa grave daño la salud, hachís, y a su posterior distribución, y que además, en concierto con un funcionario pertenenciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en el Centro Penitenciario Tenerife II, introducían en el mismo esta sustancia estupefaciente, además de otros artículos prohibidos por la normativa penitenciaria, como bebidas alcohólicas o teléfonos móviles, que hacían llegar de este modo a diversos internos, contando a su vez para ello con los contactos necesarios en el exterior de prisión.

Ya dos de los individuos de este grupo, Gregoria y Herminio fueron detenidos el 14 de Diciembre de 2007 con una determinada cantidad de hachís, en el seno de las Diligencias Previas nº 980/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, tras la investigación policial de esta misma UDYCO, ingresando ambos en prisión preventiva. Igualmente se informó de que en fecha 5 de Febrero de 2008 funcionarios adscritos a la UDYCO habían interceptado una furgoneta que subía dirección DIRECCION001 donde se incautaron 1.100 kilos de hachís.

Segundo

En fechas no determinadas, pero en todo caso entre f‌inales de 2008 y los1 primeros meses de 2009, en concreto de Enero a Marzo, el acusado Herminio, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1978, conocido con el apodo de Santo o Herminio, preso preventivo en el centro penitenciario Tenerife II por un delito de tráf‌ico de drogas, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, en concierto con sus principales personas de conf‌ianza fuera de prisión, su mujer, Gregoria, mayor de edad en cuanto nacida el NUM002 /1976, sin antecedentes penales, y su hermano Carlos Manuel, con NIE NUM003, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 /1979, sin antecedentes penales, se dedicaron a realizar transacciones de droga, en concreto, hachís, sustancia que no causa grave daño a salud, contando con Luis Manuel, con DNI NUM005, mayor de edad en cuanto nacido el NUM006 /1962, sin antecedentes penales, que se encargaba de almacenar la droga en sus domicilios, sitos en la localidad de DIRECCION000, y hacer las entregas, con su taxi Mercedes Benz modelo C200CDI matrícula ....XQK, donde se trasladaba tras recibir los datos de los compradores de Carlos Manuel o de su esposa Gregoria ; contando asimismo con la ayuda de Pedro Francisco, DNI NUM007, mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 /1975, sin antecedentes penales, funcionario de prisiones del centro penitenciario Tenerife II, donde estaba ingresado el acusado Herminio, quien, aprovechándose de su condición, introducía a cambio de dinero teléfonos móviles, una vez contactaba con los acusados Luis Manuel o Gregoria .

El acusado Herminio, realizaba, junto con otros presos del centro, como Aureliano, DNI NUM009, mayor de edad en cuanto nacido el NUM010 /1978, alias " Culebras ", sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, los contactos necesarios fuera de prisión, como se desprende de conversaciones telefónicas, para llevar a cabo las transacciones de hachís con compradores interesados en el exterior, concertando las citas, tras dar instrucciones a su mujer la acusada Gregoria y su hermano Carlos Manuel, que interviene en algunas transacciones, conduciendo el vehículo Citroen Berlingo matrícula ....-JJB, propiedad de Gregoria, y se dedica a organizar las cuentas de lo vendido tanto por ellos como por el acusado Luis Manuel, de las que deben dar explicaciones al acusado Santo .

Aureliano, alias Culebras, en fechas anteriores, al menos desde Octubre de 2008 realizaba ya contactos, a través de Epifanio, alias Torero, con el conocido como el Gotico o Cebollero, para comprarle hachís por kilos y posteriormente venderlo y obtener ganancias a través de " Torero " que se encontraba en libertad. El día 21 de Enero de 2009 fue detenido el conocido como el Gotico o Cebollero por agentes de la Guardia Civil del Puesto de DIRECCION002 por un delito contra la salud pública procediendo a la incautación de 2,8 kilogramos de hachís y 4.500 euros en efectivo, hechos que dieron lugar a la incoación de otro procedimiento que ha culminado por sentencia f‌irme de 9 de Junio de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife ( P.A. 276/2011), que le condena la pena de un año y seis meses de prisión y multa por un delito contra la salud publica agravado en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ( hachís).

Tras la detención del Cebollero o Gotico, el acusado Aureliano, comienza también a recibir droga proveniente de los acusados Santo y Gregoria .

Luis Manuel se encargaba por su parte de almacenar la droga, y aprovechándose del hecho de que conduce un taxi, con el vehículo de su propiedad Mercedes Benz modelo C200CDI matrícula ....XQK, realiza las transacciones de sustancia estupefaciente, con mayor seguridad y dif‌icultando en mayor medida los seguimientos sobre el mismo. Carlos Manuel participa igualmente en determinadas entregas de sustancia estupefaciente, así como a exigir determinados cobros de sustancia estupefaciente ya entregada a los compradores.

Por auto de 23 de Marzo de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 se acordó la entrada y registro en los domicilios del acusado Luis Manuel, interviniéndose en la situada en la Avenida DIRECCION000

, nº NUM011, de DIRECCION003, del municipio de DIRECCION000, en cuatro mochilas, llenas de paquetes que contenían un total de 73 tabletas de hachís con el sello de la corona, un envoltorio con 5,0 gramos de cocaína con una pureza de 2,3%, una pesa digital, dos calculadoras, una bolsa plástica recortada y un total de 1.450 euros en efectivo. En el domicilio situado en la CALLE000, nº NUM012, de DIRECCION004, en el municipio de DIRECCION000, una bolsa plástica conteniendo un paquete de 4 tabletas y otras 3 tabletas más sueltas, de similares características a las interevenidas en el anterior domicilio, y del sello de la corona. El total de las 80 tabletas de hachís tenía un peso neto de 76.448 gramos con una pureza del 8,7%, con un valor en el mercado ilícito de consumidores de 107.562,34 euros ( al precio de 1.407 euros el kilogramo). Por su parte la cocaína hubiera alcanzado en el mercado ílicito de consumidores la cantidad de 19,54 euros.

Por auto de 23 de Marzo de 2009 del mismo juzgado se acordó la entrada y registro en el domicilio de los acusados Gregoria y Carlos Manuel, sito en PASEO000, bloque NUM013, piso NUM014, en la zona de DIRECCION005, de la BARRIADA000, en el municipio de DIRECCION000, donde se intervino una tableta de hachís con el sello de la corona con un peso neto de 199,5 gramos, con una pureza del 1,05%, con un valor en el mercado ilícito...

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