AAP Cádiz 276/2021, 23 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 276/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
AUTO N º 276/21
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Luis Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de DIRECCION000
Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores n º 23/2.019
Rollo de Apelación n º 920/2.021
En la ciudad de Cádiz, a día 23 de Noviembre de 2.021.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Guarda y Custodia de Menores en el que figura como parte apelante DOÑA Eloisa, representada por el Procurador Doña Carlota Pérez Romero y defendida por el Letrado Don Víctor Orellana Oñate, y como parte apelada DON DON Luis Carlos, representada por el Procurador Doña Ana María Romo Caro y defendida por el Letrado Doña María Isabel Maza Cozar, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de DIRECCION000 anteriormente referenciado al margen, se dictó auto de fecha 10 de Octubre de 2.019 cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: " ACUERDO poner fin al presente procedimiento por haberse apreciado la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, acordando su archivo.
Déjense sin efecto las medidas provisionales adoptadas en el auto de fecha 29/04/19.
Dada la especial naturaleza del presente procedimiento no ha lugar a condena en costas".
Contra la antedicha resolucion por la representación de DOÑA Eloisa se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes
escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 23 de Noviembre de 2.021, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Como cuestión previa y a tenor del escrito de interposicion del presente recurso de apelación que consta unido a las actuaciones, el único y exclusivo tema a analizar se reduce a si el presente Juicio Verbal es adecuado o no para dilucidar las peticiones que se contienen en la demanda inicial de las actuaciones, por lo que la Sala no va a entrar en valoraciones de temas de fondo ni en ninguna otras cuestiones, si bien, a los efectos de entrar en la excepción procesal a analizar sí que amos a realizar alguna puntualización fáctica que se infieren de la documental obrante en los autos. Así, la apelante, madre de Flora que ha sido declarada incapaz por sentencia de fecha 23 de Abril de 2.008, en la que textualmente se manifiesta la incapacidad parar cuidar a su propia hija, y cuya patria potestad se ha rehabilitado en dicha resolución, a través de la demanda inicial de las actuaciones solicita que se le atribuya la custodia de su nieta Joaquina, nacida el día NUM000 de 2.004 así como pensión alimenticia y un determinado régimen de vistas para el progenitor no custodio, y ello con el argumento de que su hija y su nieta viven con ella desde el año 2.004, por lo que se encarga del cuidado y gastos de las mismas, demanda que se admite a trámite por decreto de fecha 24 de Enero de
2.019. El demandado Luis Carlos, representado por su madre Doña Magdalena al haber sido declarado incapaz por sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.017 y cuya patria potestad ha sido rehabilitada, en su escrito de contestación a la demanda se muestra conforme con la atribución de la custodia a la apelante y realiza determinadas matizaciones en cuanto a la pensión alimenticia solicitada y el régimen de vistas. En fecha 29 de Abril de 2.019 se dictó auto de medidas provisionales recogiendo el acuerdo de las partes en el sentido de no hacer especial declaración en cuanto a la guarda y custodia de la menor así como el régimen de visitas, si bien, se manifiesta quedará bajo el cuidado de su madre y abuela, fijándose una pensión de cien euros mensuales; por otro lado, en la parte dispositiva de dicho auto se acuerda la suspensión del procedimiento principal hasta que se resuelva un procedimiento de impugnación de la paternidad que, al parecer, existe entre las mismas partes. No obstante lo anterior, sin alzar la suspensión acordada y...
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