SAP Madrid 607/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución607/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0004005

Recurso de Apelación 914/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 519/2016

APELANTE: D./Dña. Jeronimo

PROCURADOR D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA

APELADO: BUILDINGCENTER SAU

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

INVERSIONES FERNANDO RECA S.L.U.

D./Dña. Leonardo

D./Dña. Luciano

D./Dña. Manuel

SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA SL

URBINCO SL

SENTENCIA Nº 607/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 519/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro a instancia de D./ Dña. Jeronimo apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA y defendido por Letrado, contra BUILDINGCENTER SAU, AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL, INVERSIONES FERNANDO RECA S.L.U., D./Dña. Leonardo, D./Dña. Luciano, D./ Dña. Manuel, SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA SL y URBINCO SL apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA y Procurador D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/12/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 27/12/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

  1. - Se tiene por renunciada a la Procuradora Dña. Mª José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Francisca, D. Ruperto, Dña. Gracia, D. Sebastián, Dña. Irene, D. Sixto, Dña. Juana y D. Torcuato, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L., D. Manuel, D. Carlos José, y D. Luciano

    , y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia de dichos demandados en el proceso.

  2. - Desestimo la cuestión procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por la Procuradora Dña. Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de D. Jeronimo .

  3. - Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los Procuradores D. Javier Segura Zariquey y Dña. Rocío Martínez Escribano, en nombre y representación de Servihabitat Servicios Inmobiliarios, S.L. y de Fernando Recas Inversiones, S.L.U., respectivamente y, en consecuencia, desestimo la demanda ejercitada contra ellos por la Procuradora Dña. Mª José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Francisca, D. Ruperto, Dña. Gracia, D. Sebastián, Dña. Irene, D. Sixto, Dña. Juana y D. Torcuato, e impongo a la parte demandante las costas devengadas por la comparecencia de los referidos demandados en el presente procedimiento.

  4. - Desestimo la petición de declaración de nulidad de actuaciones formulada por la Procuradora Dña. Gloria Robledo Machuca, en nombre y representación de Avintia, Proyectos y Construcciones, S.L., y declaro que dicha empresa no ocupa la posición de demandada en este procedimiento.

  5. - Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Francisca, D. Ruperto, Dña. Gracia, D. Sebastián, Dña. Irene, D. Sixto, Dña. Juana y D. Torcuato, contra Buildingcenter, S.A.U., Urbinco, S.L., y D. Jeronimo, y en consecuencia:

    A) Condeno a Buildingcenter, S.A.U. y a Urbinco, S.L. a indemnizar solidariamente a Dña. Francisca y a D. Ruperto en la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS

    (2.539,34€); a Dña. Gracia y a D. Sebastián en la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.539,34€); a Dña. Irene y a D. Sixto en la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.539,34€); y a Dña. Juana y D. Torcuato en la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.539,34€), por los daños descritos en el párrafo 4º del Fundamento de Derecho 6º de esta resolución.

    B) Condeno a D. Jeronimo a indemnizar a Dña. Francisca y a D. Ruperto en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.494,61 €); a Dña. Gracia y a D. Sebastián en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.494,61€); a Dña. Irene y a D. Sixto en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.494,61€); y a Dña. Juana y D. Torcuato en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.494,61€), por los daños descritos en el párrafo 6º del Fundamento de Derecho 6º de esta resolución.

    C) Condeno a Buildingcenter, S.A.U. a indemnizar a Dña. Francisca y a D. Ruperto en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (2.540,26€), por los daños descritos en el párrafo 7º del Fundamento de Derecho 6º de esta resolución.

    D) Condeno a Buildingcenter, S.A.U. a indemnizar a Dña. Gracia y a D. Sebastián en la suma de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200€), por los daños descritos en el párrafo 8º del Fundamento de Derecho 6º de esta resolución.

    E) Condeno a Buildingcenter, S.A.U. a indemnizar a Dña. Juana y a D. Torcuato en la suma de DOS MIL VEINTISÉIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.026,82€), por los daños descritos en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6º de esta resolución, a excepción de la humedad también descrita en el mismo.

    F) Condeno a Buildingcenter, S.A.U. y a D. Jeronimo a indemnizar solidariamente a Dña. Juana y a D. Torcuato en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.813,75€), por los daños derivados de la humedad descrita en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6º de esta resolución.

    G) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

    Posteriormente, en fecha 09/07/2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    " 1º.- Estimo la petición formulada por la Procuradora Dña. Mª José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Gracia y otros, y acuerdo rectif‌icar el error material existente en el primer párrafo del Fundamento de Derecho 9º del sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.019, y en el apartado 1º del Fallo de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:

NOVENO

En cuanto a las costas, en el caso de los demandados respecto a los que la parte actora renunció a la acción ejercitada contra ellos, de acuerdo con el art 20.1 LEC la renuncia determina que se dicte sentencia absolviendo al demandado.

Debe, por tanto, aplicarse la norma prevista en el art. 394.1 de la misma Ley para los casos de desestimación de la demanda. No obstante, las representacio0nes procesales d Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L., D. Manuel y D. Carlos José renunciaron a reclamar las costas correspondientes a los mismos renuncia que está comprendida dentro del poder de disposición que el art. 19. Reconoce a las partes sobre el objeto del proceso. En consecuencia, en relación con los demandados respecto a los que renunciaron, procede imponer...

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