SJS nº 3 434/2021, 25 de Octubre de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6987
Número de Recurso460/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

Procedimiento: 460-2021

SENTENCIA: 00434/2021

En la ciudad de Badajoz, a 25 de octubre de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 460/2021 instados por D. Ernesto asistido del letrado D. Óscar de la Osa Mendo contra la empresa EULEN S.A. asistido de letrado D. Eduardo Fernández de Blas con citación del Ministerio Fiscal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-06-2021 D. Ernesto interpuso demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente con acumulación de f‌iniquito contra la empresa EULEN S.A (GRUPO EULEN) con citación del Ministerio Fiscal.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad del despido de fecha 27/4/2021, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían en el momento inmediatamente anterior al despido.

  2. Subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido de fecha 27/4/2021, con readmisión en los mismos términos o con condena a indemnizar al trabajador según las cantidades que establece la Ley a razón de 45/33 días de salario por año de servicio;

  3. En ambos casos de nulidad o improcedencia, con el abono de los salarios dejados de percibir hasta el momento de la notif‌icación de la Sentencia, si estos se establecen legal o convencionalmente.

  4. Igualmente, y de forma acumulada, se pide que se reconozca que al trabajador se le adeuda el importe bruto de 27.630 € y 1.600,16 euros (suma integrada por vacaciones pendientes y BONUS devengado); a f‌in de abonar este importe al trabajador en concepto de salarios de preaviso y como parte del f‌iniquito en general, con el 10 % de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio. El Fiscal presentó escrito comunicando que no asistiría a la vista.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda si bien aclaró que el salario era de 7.707,81 euros; que los 1.600,16 euros de las vacaciones habían sido abonados y que se mantenía la reclamación por 21.934,05 euros. La parte demandada alegó falta de acción y se opuso por los motivos que expuso detenidamente. La demandante tomó nuevamente la palabra e hizo las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental y la testif‌ical. La parte actora también solicitó documental que aportó, testif‌ical y pericial. Toda la prueba fue admitida y practicadas haciéndose manifestaciones a efectos de impugnación.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Ernesto prestó servicios laborales para la empresa EULEN S.A.

A estos efectos su antigüedad es de 23-01-1991, su categoría profesional de delegado y su salario de 7.707,81 euros mensuales, 253,41 euros diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 03-10-1988 EULEN S.A. y D. Ernesto celebraron un contrato de trabajo en prácticas. La titulación era la de ingeniero t. minas. Los servicios eran como delegado provincial en prácticas con la categoría profesional de delegado. La duración prevista era del 03-10-88 al 01-89.

TERCERO

El trabajdor estuvo de alta en Seguridad Social de forma continuada por la empresa del 23-01-1991 al 27-04-2021

CUARTO

A fecha del despido ocupaba el puesto de Director de Ámbito Trerritorial de Extremadura.

QUINTO

Percibió de la empresa (certif‌icado de retribuciones).

En especie Dineraria

2016 3.610,04 59.393,24

2017 3.416,65 77.271,80

2018 3.279,12 79.139,35

2019 3.279,12 62.671,08

2020 3.279,12 62.671,08

SEXTO

El Sr. Ernesto tenía f‌irmado un "sistema de retribución variable" del 35% sobre la retribución f‌ija en los ejercicios 2011, 2012, 2019 y 2021. Para su percepción se seguía un proceso que consistía en: f‌ijación de objetivos, comunicación de objetivos, revisión de objetivos y valoración de objetivos. En el año 2020 la empresa no abrió el Sistema de Retribución Variable y en los años 2018 y 2019 no se abonó a ningún empleado dado que no se cumplieron los objetivos económicos mínimos (puertas de entrada).

SÉPTIMO

El trabajador reclama la cantidad de 21.934,05€ en concepto de retribuciones variables

OCTAVO

La empresa realizó el 14-04-2021 un informe de auditoría el interna en relación con los sistemas de calidad, gestión ambiental y prevención de riesgos laborales considerándose adecuados y sin def‌iciencias reseñables.

NOVENO

El 26-04-2021 se comenzó a tomar declaración a trabajadores en el marco de una auditoría interna al haber tenido conocimiento de posibles irregularidades. Se levantaron actas el:

- 26-04-2021 ( Nicolas ).

- 28-04-2021 ( Roque )

- 29-04-2021 ( Teodulfo ).

- 30-04-2021 ( Carlos Alberto ).

DÉCIMO

El día 27-04-2021 se desplazaron desde Madrid a la sede de Badajoz varias personas, entre ellas, D. Avelino como director de auditoría interna.

En dicha sede por la mañana habían tenido una revisión de negocio de las que solían tener habitualmente en la que estuvo presente entro otros el director de zona, D. Baltasar .

Ya por la tarde se presentó el equipo desplazado de auditoría interna y pidió a otra trabajadora que saliera de la sala en la que estaban reunidos permaneciendo en el interior además del Sr. Ernesto, el jefe de recursos humanos, las dos personas de auditoría interna, el director de asesoría jurídica y el director de zona.

En el curso de la misma se puso de manif‌iesto las sospechas que tenía la empresa sobre irregularidades de unas facturas y la investigación que se estaba realizando. Le expusieron al trabajadador las consecuencias que podían derivarse no solo laborales (testif‌ical Sr. Avelino ). El trabajador negaba y no sabía nada, quería solucionar el tema y no quería un despido (testif‌ical Sr. Baltasar ).

En un momento determinado el trabajador elaboró de forma manuscrita un documento de baja voluntaria que f‌irmó.. También f‌irmó un documento de reconocimeinto de deuda tras f‌ijarse la cuantía y los plazos de pago. Este documento se elaboró desde el exterior por el departamento de recursos humanos de forma mecánica y se tuvo que rehacer en varias ocasiones, dos o tres veces.

Permanecieron en el interior de la Sala de Juntas desde las 4:30 hasta las 20:00 aproximadamente. Esa Sala no era muy grande, pero disponía de ventanas en el lateral izquierdo.

El Sr. Ernesto no salió en ningún momento de la habitación. Cuando se f‌inalizó la reunión se dirigió acompañado por un trabajador de recursos humanos a su despacho a recoger sus efectos personales.

Acto seguido entró otra trabajadora.

Al día siguient el Sr. Ernesto acudió a gestionar un tema de un teléfono o de un coche (testif‌icales)

UNDÉCIMO

El documento manuscrito era del ternor literal siguiente:

AT. EULEN S.A.

En Badajoz a 27-Abril de 2021

Solicto causar baja voluntaria en la Sociedad con fecha 27-Abril-2021 por motivos personales y desviación de algún fondo de la Sociedad.

(rúbrica) 27-Abril-2021

DUODÉCIMO

El documento de reconocimiento de deuda se da por reproducido y en el mismo el trabajador reconocía una deuda de 250.000 euros f‌ijándose plazos para su abono.

DECIMOTERCERO

El equipo auditor fruto de esa investigación redactó un informe fechado el 13-05-2021 que se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

El 07-05-2021 el trabajador remitió a la empresa carta fechada el 06-05-2021 del siguiente tenor:

"Como ustedes saben, la prestación de mis servicios en el GRUPO EULEN se remonta al 23 de enero de 1991, con un leal y cumplido desempeño de mis funciones.

Sin embrgo, el pasado 27 de abril de 2021 tuve que padecer una extenuante e inquisitiva reunión en la of‌icina de la empresa, inédita en toda mi relación laboral y que se prolongó durante horas, hasta casi entrada la noche. Tras un extenso interrogatorio por parte de varias personas y a puerta cerrada, todas ellas con innumerables amenazas se me incitó coactivamente a f‌irmar una serie de documentos.

Como es obvio, en mi relación laboral de 30 años siempre he prestado mis servicios con ef‌icacia y lealtad procurando lo mejor para la empresa. Durante esa larga trayectoria, pueden producirse malentendidos y algunos errores. Por eso siempre he aceptado la crítica constructiva de la empresa. Pero es la primera vez que, por parte del GRUPO EULEN se emplean métodos para invadir mi privacidad e intimidad más allá de lo tolerable.

Sin duda la enorme presión, las intimidaciones y los males que ilícitamente se me invocaban en aquella "encerrona" laboral del 27 de abril, vencieron mi estado de ánimo hasta f‌irmar los documentos que la empresa me puso delante, pese a ser muy perjudiciales.

Es por ello que, por medio de la presente, vengo a negar todo consentimiento libremente expresado (realmente viciado por intimidación), y a comunicarles mi retractación y revocación expresa de todos aquellos documentos.

Por lo tanto, no considero que mi consentimiento se haya prestado libremente ni en el documento de baja ni en el documento denominado "reconocimiento de deuda" que se rubrica en idéntico momento, bajo tan fuerte hostigamiento.

Tras sosegarme y recuperar el ánimo tras aquella situación, le insisto en que no existe ninguna voluntad libremente expresaa de abandonar la empresa o de reconocer una deuda...

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