SAP Madrid 400/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución400/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

GRUPO 1

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2020/0009250

Apelación Juicio sobre delitos leves 881/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 1134/2020

Apelante: D./Dña. Encarna

Procurador D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO

Letrado D./Dña. JUAN LUIS RODRIGUEZ GARCIA

Apelado: SAREB y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

Letrado D./Dña. JORDI VALLÈS FONTANALS

SENTENCIA Nº 400/2021

ILMO. SR. MAGISTRADO :

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia con referencia 55/2021, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 de fecha 15 de abril de 2021, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Barranco Fernández, en nombre y representación de Encarna, actuando bajo la dirección Letrada de Don Juan Luis Rodríguez García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Vázquez Pastor

en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A (SAREB S.A).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en fecha 15 de abril de 2021 dictó sentencia en el procedimiento juicio sobre delitos leves 1134/2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"De lo actuado resulta probado y así se declara, que, en el mes de noviembre de 2020, contra Encarna ocupó sin autorización de su propietario -SAREB- la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, piso NUM002, de esta localidad, permaneciendo a día de hoy en la misma.

No queda acreditado que Encarna haya agotado las posibilidades de ayuda que ofrecen los servicios sociales.".

Siendo su FALLO del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Encarna, como autora de un DELITO LEVE de USURPACION del art. 245.2 CP a la pena de TRES MESES MULTA con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se acuerda el desalojo de la referida vivienda una vez la presente Sentencia devenga f‌irme, autorizándose la recuperación posesoria del referido inmueble por su propietaria, resultando procedente el desalojo de cualesquiera personas desconocidas que pudieran habitar en el referido inmueble en el momento de proceder a la referida recuperación posesoria.

Se imponen las costas a Encarna .

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al de su notif‌icación. Durante este periodo se encontrarán las actuaciones en la Secretaría a disposición de las partes.

Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá certif‌icación a las actuaciones originales para su notif‌icación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y f‌irmo"

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución, en fecha 27 de abril de 2021 se presentó recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Barranco Fernández, en nombre y representación de Encarna, actuando bajo la dirección Letrada de Don Juan Luis Rodríguez García. Admitido a trámite mediante providencia de 26 de mayo de 2021, se opuso al recurso el Ministerio Fiscal en informe presentado el 17 de junio de 2021 y por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Vázquez Pastor en nombre y representación de la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA,

S.A (SAREB S.A) en escrito presentado el 3 de junio de 2021, siendo elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial conforme se acordó mediante diligencia de ordenación de 17 de junio de 2021.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2021 se formó el rollo con referencia 881/2021 ADL, designándose encargado de resolver el recurso al Magistrado D. José Sierra Fernández, quedando los autos vistos para resolución.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados que constan en la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde resolver en este trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 de fecha 15 de abril de 2021 en el procedimiento juicio sobre delitos leves 1134/2020, sentencia que condenó a Encarna como autora responsable de un delito leve de usurpación del art. 245.2 CP a la pena de tres meses multa con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Acordando además el desalojo de la referida vivienda.

La recurrente Encarna, alega como motivo único la infracción en la aplicación del art. 20.5 del CP, en concordancia con el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Ref‌iere que la sentencia condena a la recurrente como autora de un delito leve de usurpación, del art. 245.2 del CP, acordando no haber lugar a la aplicación de la eximente del art. 20.5 y considerara que puso de manif‌iesto la situación de necesidad,

quien tiene a su único cargo a su hijo menor de edad, con quien convive en la vivienda y a quien mantiene con el salario de 500 € que percibe por su trabajo a media jornada. Ref‌iere que se han reconocido los hechos, así como que existen conversaciones entre los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 y la entidad demandante para obtener una solución habitacional mediante un alquiler social o la prórroga en el uso de la vivienda, por el tiempo indispensable para proveer una respuesta alternativa al problema, través de los citados Servicios Sociales. Mantiene que el contexto en el que se produce la ocupación el de no disponer de vivienda en la que poder dar cobijo a su hijo, siendo imposible acceder a un alquiler. Entiende que la condena penal supone una medida desproporcionada frente al bien jurídico cuya protección se pretende, pudiendo solventarse igualmente dicha protección mediante el ordenamiento civil, con igual nivel de protección para la propiedad que ejerce la acusación particular. En consecuencia, considera que procede la absolución de la recurrente, en aplicación de la eximente del art. 20.5 del CP, estado de necesidad, en concordancia con el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Y para el caso que así no se estime interesa aplicar la atenuante, f‌ijando la pena en la mínima prevista en la Ley.

El MINISTERIO FISCAL, impugna el recurso interpuesto, en cuanto que entiende que la sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, y respecto a la apreciación de estado de necesidad, exige la acreditación de una serie de elementos, que son: realidad, gravedad e inminencia de un mal, que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia, que no se trate de mera estrechez económica más o menos agobiante, que se pruebe que se han agotado todos los recursos que en la esfera personal, profesional o familiar se podían utilizar, que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico, circunstancias éstas que no han quedado acreditadas que concurran en el presente caso. Solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Se opone igualmente al recurso la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SAREB S.A alegando disconformidad con el recurso de apelación presentado de contrario, entendiendo que existe una correcta aplicación de lo dispuesto en el artº 245.2 del CP derivada de la prueba practicada en las actuaciones sin que proceda apreciar la existencia de estado de...

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