SAP A Coruña 356/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución356/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000565

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gabino

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO CORTIZAS CENDAN

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo de Sala 71/2020, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Ferrol con el número 48/2020, y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública contra el encausado Gabino, con DNI NUM000

, nacido en Ortigueira el día NUM001 /1971, hijo de Julio y Constanza, vecino de Narón, con antecedentes penales computables, en libertad provisional por razón de la presente causa, representado por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira y defendido por el abogado Sr. Cortizas Cendán; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de fecha 30 de mayo de 2020 dictado por la Instructora, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 29 de septiembre de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y encausado, con el resultado que consta en acta/soporte al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud tipif‌icado en el párrafo 1º del artículo 368 del Código Penal. El encausado es autor. Concurre la agravante de reincidencia (art.

22.8º). Procede imponer a Gabino la pena de 5 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56.2 CP y multa de 5.000 euros sin responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53.2 CP). Procede el comiso de la sustancia intervenida, que deberá sr destruida si no se hubiere hecho antes. Y costas.

TERCERO

La Defensa de Gabino, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, la f‌iscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, y de forma subsidiaria solicitó la aplicación de la eximente incompleta de toxicomanía o la atenuante muy cualif‌icada, la atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal, así como la aplicación del artículo 368.2 del Código Penal. Ofrecida al encausado la última palabra no quiso decir nada. Quedando la causa conclusa para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 2.00 horas del día 16 de febrero de 2020 el encausado Gabino, titular del DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia f‌irme de 5 de abril de 2016, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña imponiéndole, como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de drogas con la agravante de reincidencia, entre otras, una pena de prisión de 3 años y 4 meses (cumplida el 7 de abril de 2019, según liquidación en la Ejecutoria 15/2016), fue detenido en las inmediaciones de su domicilio en la CALLE000 de Narón partido judicial de Ferrol, tras efectuar dos pases de pequeñas dosis y entregar voluntariamente a la policía un total de 15,44 gramos de cocaína (riqueza 49,36%) destinados a efectuar nuevas ventas con las que hubiera conseguido unas ganancias de 2156,82 euros.

La cocaína está incluida en las listas anexas a la Convención Única de las Naciones Unidas suscrita en Nueva York el 30/03/1961 y el Convenio sobre Psicotrópicos f‌irmado en Viena el día 21/02/1971 y causa grave daño a la salud a las personas.

SEGUNDO

Gabino es consumidor de cocaína de larga evolución, lo que conlleva una leve perturbación de sus facultades volitivas y le condiciona su manera de proceder de cara a la búsqueda de los medios que le son precisos para atender a esa drogodependencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por esta Sala de la prueba practicada en el acto de juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, siendo que se ha aportado prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2º de la C.E.

En tal sentido, la declaración testif‌ical de los agentes del CNP números NUM002 y NUM003, corroborando de forma coincidente lo ya manifestado en la correspondiente comparecencia en el atestado, constituye un elemento de prueba rotundo. Los dos agentes han relatado en el juicio oral de forma clara, contundente y coincidente que primero vieron al hoy encausado, al que ya conocían de anteriores actuaciones profesionales, en la calle Paz de Narón, de forma espontánea Gabino les entregó lo que manifestó era una papelina de cocaína y les dijo que la iba a vender cerca de la clínica dental próxima a su domicilio, le quitaron la papelina y le dejaron marchar pero le siguieron para comprobar lo que hacía, Gabino se dirigió a su domicilio, el agente del C.N.P. con número NUM002 se apostó en un lugar escondido frente al portal del domicilio del acusado e iba relatando a su compañera, la agente del C.N.P. con número NUM003, por la emisora lo que veía, observó perfectamente cómo llegó un coche, su conductor salió, usó su teléfono móvil, y de manera inmediata bajó al portal Gabino, entre éste y el conductor del coche existió un intercambio de manos, el agente en vigilancia no pudo apreciar con suf‌iciente nitidez lo que era, el acusado volvió a subir a su casa y el otro varón se introducía en su coche, en ese momento los agentes de policía lo interceptaron y lo identif‌icaron como Carlos Manuel

, le cachearon y le encontraron una papelina de color amarillo que le incautaron, no dijo a quién se la había comprado, le dejaron marchar; continuaron los agentes con la vigilancia del domicilio de Gabino y llegó otro coche, del que se bajó un hombre que también manipuló su teléfono móvil bajando de su piso el hoy acusado, en esta ocasión el agente NUM002 vio claramente que Gabino entregaba al otro un envoltorio de color blanco que este último se metió en el bolsillo derecho de su pantalón, en ese momento los agentes se dirigieron a ambos resultando identif‌icado el adquirente como Pedro Antonio, quien, efectivamente, llevaba en el bolsillo derecho de su pantalón el envoltorio de color blanco que le había entregado previamente Gabino

, se lo incautaron y le dejaron marchar, mientras que el acusado reconoció de forma espontánea a los agentes que tenía en su casa unos 15 gramos de cocaína para vender, subieron a su domicilio, Gabino entró mientras los agentes aguardaban en el rellano y allí le entregó la cocaína, le detuvieron.

Las declaraciones de estos agentes en el juicio oral ofrecen a esta Sala la suf‌iciente y necesaria credibilidad, al haberse apreciado en su emisión...

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