SAP Madrid 679/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2021
Fecha14 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0015135

Recurso de Apelación 400/2020 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 26/2018

APELANTE-APELADO: D. Javier

PROCURADOR D. JORGE BARTOLOME DOBARRO

APELADO-APELANTE: Dña. Tatiana

PROCURADOR: D. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE

Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez.

SENTENCIA Nº 679/2021

Magistradas:

Ilmo. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª. María Jesús López Chacón

En Madrid, a 14 de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Familia. Divorcio Contencioso 26/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000

, seguidos entre partes:

Como apelantes/apelados D. Javier representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE BARTOLOME

DOBARRO y, Dña. Tatiana representada por el procurador D. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA SERANTES GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º) Que ESTIMANDO la Demanda de Divorcio interpuesta por la representación procesal de Dña Tatiana contra

D. Javier DEBO DECRETAR LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO de los cónyuges con todos los efectos legales, y f‌ijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales y en especial los siguientes:

1) La disolución del régimen económico matrimonial.

2) La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores habidos en el matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, en los términos del artículo 156 del Código Civil .

4) - El establecimiento del SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES de los hijos con el progenitor no custodio :

Fines de semana alternos desde desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, siendo las recogidas y entregas de los menores en el domicilio familiar.

* Si se diera la situación de "puente" o día festivo unido a un f‌in de semana, se unirá a quien le corresponda.

* El padre podrá acudir al colegio donde estudian sus hijos a recogerlos dos tardes entre semana que serán los Lunes y los Jueves desde la f‌inalización de las clases hasta las 20 horas en que deberá reintegrarlos al domicilio materno.

* Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, comprendiendo la primera mitad desde el último día lectivo de los menores según el calendario f‌ijado por el centro escolar a la salida de éste hasta las 12 horas del día 31 de Diciembre y la segunda desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases. La madre elegirá periodo los años pares y el padre los impares.

* La Semana Santa las pasarán los menores desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20 horas del Miércoles Santo con un progenitor y desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases con el otro.

* Durante las vacaciones escolares de verano se dividirán los meses de Julio y Agosto por quincenas correspondiendo los años impares las primeras quincenas al padre.

* Durante los periodos vacacionales el régimen de visitas quedará suspendido.

* Cada progenitor tendrá derecho a estar en compañía de los menores en todos aquellos eventos familiares de especial relevancia tales como bodas, bautizos etc. Los días del padre o de la Madre los menores estarán con el progenitor homenajeado. El dia de Reyes pasarán la mitad del día con cada progenitor realizándose el intercambio a las 17 horas, hasta las 22 horas.

Las condiciones del régimen de visitas determinadas en esta resolución se entenderán sin perjuicio de los concretos acuerdos a los que pudieran llegar ambos progenitores

5) Se f‌ija con cargo a D. Javier en concepto de ALIMENTOS para sus hijos, UNA PENSIÓN que asciende a la cantidad de Mil Seiscientos ( 1600 ) EUROS. 800 euros para cada uno de sus hijos. Dicha cantidad será mensual, pagada por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año actualizada anualmente y automáticamente el uno de enero de cada año en función de los incrementos que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u Organismo Publico que lo sustituya, en el mes de Diciembre anterior a la actualización

Los cónyuges sufragarán los GASTOS EXTRAORDINARIOS que se produzcan durante la vida de sus hijos, en la proporción del 75% el esposo y el 25 % la esposa entendiendo por tales, los gastos quirúrgicos y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, clases particulares, academias, centros deportivos libros, material académico, importe de gafas, lentes de contacto, prótesis, gastos odontológicos y cualquier otro similar que pudiera producirse y que sean acordados de común acuerdo entre los progenitores.

6) La atribución del USO Y DISFRUTE, en exclusiva, de la VIVIENDA FAMILIAR sita en la CALLE000 nº NUM000, portal NUM001 piso NUM002 de la localidad de DIRECCION001 los hijos menores del matrimonio y a la progenitora en cuya compañía quedan, Dña Tatiana, pudiendo el esposo retirar sus objetos de uso personal debiendo ser los gastos derivados del uso de la vivienda familiar asumidos en su integridad por el cónyuge al

que le ha sido conferido su uso pero debiendo sufragarse por el esposo íntegramente el pago de la cuota de amortización del préstamo hipotecario que grava la misma así como los gastos derivados de la propiedad tales como IBI, y Seguro del Hogar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

7) D. El Sr Javier deberá así mismo contribuir, en concepto de PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de la actora, en la cantidad de 800 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa, y que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC o índice que los sustituya, pensión que se extinguirá transcurridos dos años de su otorgamiento.

  1. ) Una vez f‌irme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde f‌igure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

  2. ) La especial naturaleza del procedimiento en que nos encontramos, al que es necesario acudir para el establecimiento de las relaciones jurídicas que se pretenden constituir, así como el interés público presente en el mismo, determinan que no se realice expresa imposición de costas. "

    En fecha 25 de octubre de 2019 se dictó Auto de rectif‌icación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "RECTIFICAR la Sentencia de Divorcio dictada con fecha 4 de Octubre de 2019 en el procedimiento de Divorcio Contencioso registrado con el nº 26/18 rectif‌icando el error material de transcripción sufrido en el fallo de la misma que queda redactado de conformidad con lo declarado en el fundamento segundo de la misma del modo siguiente:

  3. ) Que ESTIMANDO la Demanda de Divorcio interpuesta por la representación procesal de Dña Tatiana contra

    D. Javier DEBO DECRETAR LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO de los cónyuges con todos los efectos legales, y f‌ijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales y en especial los siguientes:

    1) La disolución del régimen económico matrimonial.

    2) La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores habidos en el matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, en los términos del artículo 156 del Código Civil .

    4) - El establecimiento del SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES de los hijos con el progenitor no custodio :

    Fines de semana alternos desde desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, siendo las recogidas y entregas de los menores en el domicilio familiar.

    * Si se diera la situación de "puente" o día festivo unido a un f‌in de semana, se unirá a quien le corresponda.

    * El padre podrá acudir al colegio donde estudian sus hijos a recogerlos dos tardes entre semana que serán los Lunes y los Jueves desde la f‌inalización de las clases hasta las 20 horas en que deberá reintegrarlos al domicilio materno.

    * Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, comprendiendo la primera mitad desde el último día lectivo de los menores según el calendario f‌ijado por el centro escolar a la salida de éste hasta las 12 horas del día 31 de Diciembre y la segunda desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases. La madre elegirá periodo los años pares y el padre los impares.

    * La Semana Santa las pasarán los menores desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20 horas del Miércoles Santo con un progenitor y desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases con el otro.

    * Durante las vacaciones escolares de verano se dividirán los meses de Julio y Agosto por quincenas correspondiendo los años impares las primeras quincenas al padre.

    * Durante los periodos vacacionales el régimen de visitas quedará suspendido.

    * Cada progenitor tendrá derecho a estar en compañía de los menores en todos aquellos eventos familiares de especial relevancia tales como bodas, bautizos etc. Los días del padre o de la Madre los menores estarán con el progenitor homenajeado. El dia de Reyes pasarán la mitad del día con cada progenitor realizándose el intercambio a las...

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