SJS nº 1 290/2021, 30 de Julio de 2021, de Palencia
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4836 |
Número de Recurso | 232/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00290/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Equipo/usuario: MAA
NIG: 34120 44 4 2021 0000475
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000232 /2021
DEMANDANTE/S D/ña: Carina
ABOGADO/A: ROCÍO BLANCO CASTRO
DEMANDADO/S : GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD
ABOGADO/A: NATALIA GARCIA ARCONADA
En Palencia, a treinta de julio de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido y cantidad, seguidos con el número 232/2021, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Carina, representado por la Letrada Sra. Blanco Castro, y como demandado GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, representado por la Letrada Sra. García Colada,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 290/21
El 13/4/2021, por la parte actora se presentó escrito de demanda interesando la declaración de nulidad del despido producido el 15/03/2021 o subsidiariamente su improcedencia, con las consecuencias legales inherentes, así como la imposición de costas.
- Admitida a trámite la demanda, se señaló la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 2/7/2021, acordándose lo procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día señalado, compareciendo ambas partes;
practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, se concedió a las partes un trámite para la formulación de conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 1/9/2002 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual de 1585,87 euros, en virtud de contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo completo. El centro de trabajo está en el edificio principal de Correos-Palencia. La empresa demandada se subrogó en el contrato de trabajo a partir de 1 de junio de 2020.
En fecha 15/03/2021 la empresa remitió comunicación escrita a la trabajadora del siguiente tenor literal:
"Muy Sra. Nuestra:
Por la presente carta nos vemos en la necesidad de comunicarle su despido con efectos de fecha 15 de marzo de 2021, fecha en la que quedará extinguida la relación laboral mantenida con Vd al amparo de lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 de, en virtud de causas organizativas y productivas.
Las causas productivas y organizativas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, la demanda de nuestros servicio y la gestión de la plantilla de la empresa, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos, y es por ello por lo que esta Empresa ha tomado la decisión mencionada una vez le ha sido comunicado por nuestro cliente SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., la supresión de los servicios de vigilancia y seguridad contratados en el Edificio Principal de Correos-Palencia, comunicación recibida por esta empresa vía fax en fecha 26/02/2021.
Dicho lo anterior, el mantenimiento de las estructuras organizativas con que cuenta la sociedad en la actualidad (entre ellas, su plantilla) podría comprometer gravemente su situación financiera y por tanto la propia viabilidad de la empresa.
La situación descrita pone en peligro la subsistencia del proyecto empresarial, por lo que se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a la reducción de costes y a la acomodación de la plantilla a las necesidades funcionales y productivas reales, mediante una reestructuración de sus recursos humanos que pasa, necesariamente, por la amortización de puestos de trabajo.
Así pues, dicha amortización de puestos de trabajo se fundamenta en importantes causas de índole productiva, que conlleva necesariamente las de índole organizativa, suponiendo dicha medida extintiva la adaptación a las necesidades productivas -prestación de servicios- reales y el ajuste de la plantilla la volumen de personal correctamente dimensionado y adaptado tras la supresión de los servicios prestados.
Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto legamente, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades, calculada en la cuantía de 16789,55 euros, que se hace efectiva en este momento mediante transferencia bancaria.
Incumplido el periodo de preaviso a que se refiere el artículo 53-1 c) del ET, la empresa procede al pago de la cantidad correspondiente, a 15 días de trabajo por el importe de 693,12 euros adicionales sustitutivos del anterior,
Agradeciendo la dedicación que ha tenido para con esta empresa, le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación o, en su caso, firme la misma a los exclusivos efectos de prueba de su recepción".
No consta que se haya entregado copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores.
En fecha 26/02/2021 desde la Dirección de Personas y Relaciones Laborales de Correos se remitió comunicación escrita a la empresa del siguiente tenor literal:
"Asunto: Modificación del expediente SP NUM000
Al objeto de actualizar el contrato vigente con ustedes en cuanto a los servicios de seguridad, vigilancia e inspección de correspondencia y paquetería de diversos edificios de Correos y Telégrafos (Expediente SP NUM000 Lote 1) se solicita con la mayor urgencia posible por parte de su Entidad a las modificaciones de los servicios para los centro e importes que figuran en las páginas siguientes.
Los nuevos servicios tendrán efectividad desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Con esta reducción, el porcentaje actual de la modificación de contrato, que podrían alcanzar hasta un límite máximo de +/-20% se encuentra en el siguiente porcentaje:
Lote 1 -9,39% con respecto al importe de adjudicación".
En el mismo escrito se remite comunicación referida a la modificación de los servicios en varias provincias, entre ellas, Palencia, respecto de la cual figura, según pliego: Edificio Principal: 1 VS de 8:00 a 21:00 lunes a viernes, y 1 VS de 8:30 a 14:30 sábados. Nuevas condiciones: Sin servicios.
En Palencia la decisión supuso la extinción del contrato de dos trabajadores (vida laboral incorporada al acontecimiento 66). El resto de centros afectados por la modificación de los servicios fueron Santiago de Compostela, Pontevedra, Salamanca y Segovia (acontecimiento 57).
En la misma fecha que a la trabajadora demandante se extinguieron en total por esta causa siete contratos de trabajo (interrogatorio de la empresa).
La empresa cuenta con más de 2000 trabajadores (interrogatorio de la empresa).
La demandante presentó papeleta de conciliación el 24/03/2021 ante el SMAC, interesando que la empresa se avenga a reconocer la improcedencia del despido, teniendo lugar el acto de conciliación el 9/4/2021 con el resultado de intentado sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos e interrogatorio, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.
Se ejercita por la demandante una acción interesando se declare la improcedencia del despido operado en fecha 15/03/2021, alegando que la empresa tiene más de 2680 trabajadores, de los cuales 699 son no fijos, sin que la carta aporte ningún dato concreto sobre la gravedad de la situación ni a cuántos contratos de trabajo afecta la decisión de la empresa cliente de suprimir la vigilancia en algunos de sus edificios. Alega, asimismo, que no consta en la carta que se haya dado traslado previo de la comunicación a la representación legal de los trabajadores. Añade que desconoce el número de extinciones habidas en el último año en la empresa, pudiendo estar ante un despido colectivo encubierto, interesando se declare su nulidad, o subsidiariamente, su improcedencia, por cuanto la supresión de algunos de los servicios contratados no figura entre las causas organizativas y productivas previstas en el ET; y atendiendo a criterios de proporcionalidad en la decisión empresarial, considera que, dado el volumen de trabajadores en la empresa la desaparición de algunos de los puestos de trabajo contratados no justifica la extinción del contrato de una trabajadora indefinida, sin reducir antes la temporalidad en la empresa.
Se opone la empresa, que alega que existe la causa objetiva alegada, concretada en la comunicación de Correos y Telégrafos de la supresión del servicio de vigilancia en el Edificio Principal de Correos de Palencia, en el que prestaba servicios la trabajadora demandante, decisión adoptada por la empresa cliente, y sin que haya existido un despido colectivo.
Con carácter previo, no existen datos en el procedimiento que permitan acreditar que nos encontremos ante un despido colectivo encubierto, como apunta la actora, toda vez que, si bien es cierto que no se incorporó debidamente la vida laboral de la empresa en el procedimiento, admitido en el interrogatorio que la misma cuenta con más de 2000 trabajadores, la actora renunció a su práctica como diligencia final; por otra parte, la forma en que fue interesada su obtención tampoco es acorde con la finalidad interesada, toda vez que se pidió referida al último año cuando, a efectos de valorar si se han...
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