SJS nº 1 297/2021, 30 de Junio de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4130
Número de Recurso62/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00297/2021

-C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0000062

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000062 /2020

Procedimiento origen: 62/2020 /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AHORRAMAS SA

ABOGADO/A: VIRGINIA GUIJARRO APARICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000062 /2020 a instancia de D. Bartolomé, contra AHORRAMAS SA, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bartolomé presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra AHORRAMAS SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calif‌icación y efectos, y reclamación de cantidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Bartolomé, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "AHORRAMAS, S.A.", desde el día 26 de agosto de 2.013, mediante un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de "Dependiente (Grupo 2)", realizando funciones de "Segundo Encargado" en la sección de "Pescadería", y percibiendo un salario bruto diario 48,47 € (total suma nóminas último año dividida entre 365), con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 15 de noviembre de 2.019 la empresa remite al actor su carta de despido con el siguiente contenido literal:

" Muy Sr. Nuestro:

Por la presente lamentamos comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario por el siguiente motivo:

El pasado 9 de noviembre de 2019, a las 8:42 horas de la mañana Vd. se dispuso a abandonar la tienda para disfrutar del descanso para el desayuno. Sin embargo, antes de abandonar directamente la tienda, Vd. se dirigió al pasillo de refrescos, cogió una lata de Redbull y cuando giró hacia el pasillo de vinos se la guardó en uno de sus bolsillos derecho. Posteriormente, Vd. pasó por la línea de cajas y no efectuó el pago del refresco que había sustraído, abandonando de esta forma la tienda sin pagar el producto. Resulta importante además mencionar que cuando Vd. pasó por la línea de cajas no saltó el sistema de checkpoint antirrobo porque el producto que Vd. había sustraído no se encuentra con el chip de alarma.

De los hechos descritos pudo percatarse el segundo responsable de tienda (Don Damaso ) cuando observó que Vd. en vez de salir directamente de la tienda para desayunar se dirigió primero al pasillo de bebidas (el cual no se encuentra en el itinerario que en condiciones normales tomaría para salir de la tienda). En un primer momento el mencionado Sr. Damaso pensó que sería porque Vd. iba a coger el producto que abonaría al pasar por línea de cajas, pero cuando se percató de que Vd. había salido de la tienda sin pagar ningún producto fue cuando sospechó de Vd. Es por ello que el Sr. Damaso decidió comunicar lo ocurrido al departamento de Seguridad de la empresa para que revisaran las grabaciones de las cámaras de la tienda, momento en el cual se conf‌irmaron las sospechas que existían hacia Vd. y quedó de manif‌iesto sus intenciones reales, pues en dichas grabaciones se observa como Vd. coge un producto de la tienda, se lo guarda en el bolsillo y abandona la tienda sin pagarlo. Además, el Departamento de Seguridad de la empresa comunicó al Sr. Damaso la zona del pasillo de la que Vd. había sustraído el producto, por lo que el Sr. Damaso pudo comprobar si existía falta de stock de alguna de las bebidas de esa zona, corroborando f‌inalmente que el producto que Vd. había cogido era una lata de Redbull.

Por todo lo anterior, lo cierto es que Vd. guardó concienzudamente un producto de la empresa en su bolsillo para su consumo propio sin abonarlo previamente, incumpliendo con ello además la normativa interna de la empresa sobre compras.

Sin perjuicio de la trascendencia que otros ámbitos del derecho comporta su actuación, la realidad es que la expresada conducta es constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevén los arts.

30.5 del Convenio Colectivo de Comercio en General de la Provincia de Cuenca con grave perjuicio para la buena marcha de esta empresa, conductas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 44 del referido C.C . determinan su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 15/11/2019, fecha a partir de la cual deberá Vd. abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Vd. a esta mercantil, tal y como establece el artículo 49.1.k) del referido Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como dispone el artículo 49.2 del reiterado estatuto, esta empresa pone a su disposición la cantidad de 415,48 € en concepto de liquidación por saldo y f‌iniquito, detallándose por conceptos, períodos y cantidades en el

documento que se adjunta en esta carta. Igualmente se enviará a través del sistema certif‌ic@2 la documentación que acredita su situación de desempleo.

Fdo. La dirección "

TERCERO

Además de la calif‌icación de improcedencia del despido, el actor solicita en el escrito de la demanda (acumulada) reclamación del abono de la cantidad de 15.753,72 € por el concepto de horas extras, expuestas y explicadas en el hecho segundo del (segundo) escrito de demanda, que se da por reproducido en su integridad.

CUARTO

Hasta el 1 de abril de 2.019, el actor ha venido realizando la siguiente jornada de trabajo: 5 días a la semana, de 07:30 a 15:00 horas en el turno de mañana.

QUINTO

Según en el apartado 1 (" Compras durante el tiempo de descanso "), punto 1 (" Trabajadores con turno de mañana ") de la " Normativa de Compras " de la empresa: " Los trabajadores del turno de mañana podrán adquirir artículos en el centro de trabajo para su consumo durante el tiempo de descanso. Para ello, se habilitará una caja, antes de la apertura de la tienda, a f‌in de que los trabajadores puedan abonar el importe de los artículos... a) Únicamente se permitirá la compra de artículos que se destinen para su consumo durante el período de descanso (bollería, bebidas no alcohólicas, etc.)... ". Además de dicha norma, era costumbre en el centro de trabajo que los trabajadores pudieran adquirir productos del propio supermercado y abonarlos con posterioridad en la caja al terminar su turno de trabajo, estando también instaurada, como práctica habitual, que en turno de la mañana, antes de abrir la tienda al público y durante el desayuno (de 08:30 a 08:50 horas), los trabajadores pudieran coger algún producto del supermercado (bollería, bebidas no alcohólicas, habitualmente) y lo abonaran al pasar por la línea de cajas (a la cajera o al segundo encargado), pero si no había ninguna caja abierta en ese momento, se dejara el importe al lado de alguna de ellas o bien se abonara al terminar el turno de trabajo; asimismo, en el turno de tarde, durante el tiempo de descanso para la merienda -20 minutos-, a f‌in de no consumir parte del mismo esperando en la f‌ila de la caja si había muchos clientes, era práctica habitual que los trabajadores abonaran el producto para consumo propio al f‌inalizar la jornada, previa comunicación a la cajera. Excepcionalmente ha sucedido que el producto adquirido por el trabajador se abonara al día siguiente.

SEXTO

El actor no fue advertido por la empresa de la falta de abono el producto que consumió el día 9 de noviembre de 2.019, ni fue conminado por la empresa para que lo abonara antes de serle entregada la carta de despido.

SÉPTIMO

No consta acreditado que el despido del actor fuera puesto en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, ni que el actor fuera asistido por un representante legal al momento de la comunicación de su despido disciplinario.

OCTAVO

El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

No consta que el actor hubiera sido sancionado con anterioridad por la empresa.

DÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Cuenca (B.O.P. nº 114, de 29 de septiembre de 2.017).

UNDÉCIMO

En fecha 16 de diciembre de 2.019 se presentó por el actor papeleta de conciliación por despido y al día siguiente otra por reclamación de cantidad, ante la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose, de forma conjunta, el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial el día 2 de enero de 2.020 ante la Letrada conciliadora de la U.M.A.C de Cuenca, f‌inalizando el mismo con el resultado de "Sin Avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de juicio...

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