SAP Madrid 339/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución339/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0016930

Recurso de Apelación 107/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 174/2018

APELANTE: SCHINDLER, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

APELADO: GESTINVER LIMITE, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 174/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante SCHINDLER,S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO, y defendida por Letrado, y de otra, como apelada GESTINVER LÍMITE,S.L., representada por la Procuradora Dª MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZÁLEZ, con defensa de Letrado ; en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de noviembre de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Mercedes Martínez del Campo, debo condenar y condeno a GESTINVER LÍMITE,S.L. a pagar a SCHINDLER, S.A., la cantidad de 31.605,11 euros más los intereses que correspondan conforme la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas contra la morosidad, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reseña en demanda la concertación de sendos contratos de mantenimiento con fecha inicial de vigencia de 1 de febrero de 2015 de los ascensores y escaleras mecánicas instalados en el Centro de Ocio Plaza del Mar, sito en la calle Camilo José Cela S/N de Marbella, documento nº 2 de la demanda, reclamándose por parte de la empresa de mantenimiento ahora apelante a causa del incumplimiento de tales contratos un total de 70.262,11 euros, de los que 36.735,50 euros correspondían a indemnización de daños y perjuicios, 3.273,91 euros a devolución de descuentos y 30.252,70 euros a facturas impagadas. La comunicación resolutoria de los contratos, que se realizó por parte del cliente, tuvo lugar los días 31 de mayo de 2017 y 13 de junio de dicho año, documento nº 3 de la demanda. Se indicaba en los contratos un plazo de duración de cinco años. El precio incluía una bonif‌icación del 5% en razón de dicha duración, a restituir en caso de resolución contractual anticipada. Asimismo, se convenía que en caso de que una de las partes decidiera f‌inalizar el acuerdo antes de la fecha de terminación, abonaría a la contraparte una indemnización por daños del 50% de la cantidad pendiente de facturar.

La Sentencia de instancia rechaza la argumentación de la demandada relativa al incumplimiento por la actora de sus obligaciones contractuales a que se hacía referencia en las comunicaciones de resolución negocial, falta de cumplimiento que habría motivado la sustitución de la actora por parte de la empresa Thyssen desde el mes de julio de 2017, y otorga como consecuencias económicas de la resolución de los contratos de mantenimiento el importe de las facturas reclamadas por la empresa de mantenimiento accionante, con corrección de los importes de IPC, por la cifra de 30.215,62 euros ; a dicha cantidad añade la bonif‌icación o descuento del 5%, por tratase de descuento o rappel por el objetivo de mantener el contrato durante cinco años - indemnización independiente de la penalización por resolución anticipada - descuento que concede en proporción al tiempo de vigencia del contrato, por 1.389,49 euros.

Desestima no obstante la Sentencia el concepto de indemnización pactada por resolución anticipada contemplada en la cláusula novena de los contratos, al haber tenido lugar un cambio de propietario del edif‌icio, tal y como preveía también la cláusula, cambio a comunicar por carta certif‌icada con 30 días de antelación a la fecha en que el contrato hubiera de terminar a consecuencia de este hecho. Se reseña en la Resolución apelada que la demandada vio rescindido su contrato de arrendamiento con la propiedad del Centro Comercial el 30 de junio de 2017, documento nº 6 de la ampliación a la contestación a la demanda.

SEGUNDO

En su escrito de recurso de apelación, la recurrente denuncia, en primer lugar, error en...

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