SJS nº 2 254/2021, 3 de Agosto de 2021, de Pamplona
Ponente | LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:8030 |
Número de Recurso | 465/2020 |
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 03 de agosto de 2021.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los presentes autos número 0000465/2020 sobre Modificación condiciones laborales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Micaela contra GESLAGUN SL,
El día 16/07/2020 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 21/07/2020 e n los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 27/07/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Micaela asistido por la Letrado Dª EVA JAÚREGUI por el demandado GESLAGUN SL la Letrado Dª BEGOÑA ZABALA ALLICA; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
D. ª Micaela viene prestando servicios laborales por cuenta de la empresa GESLAGUN, S.L., tras haber sido subrogada por la anterior adjudicataria del servicio de limpiezas en fecha 04/02/2019, con antigüedad reconocida de 16 de mayo de 2007, ostentando categoría profesional de peón de limpieza y percibiendo un salario bruto mensual de 667,05 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial en un 38,2 % de jornada.
La empresa demandada se encuentra encuadrada en la actividad de limpieza de edificios y locales, teniendo la actora su centro de trabajo en la empresa INGETEAM.
La jornada de trabajo de la trabajadora demandante, hasta el mes de marzo de 2020, era lunes a jueves en horario de 17:30 a 20:30 horas y los viernes de 13:30 a 16:30 horas. En verano, en los meses de julio y agosto el horario era de 13:30 horas a 16:30 horas.
Obra en autos y se tiene por reproducida los fichajes de entrada y de salida correspondientes a la trabajadora demandante en la empresa INGETEAM entre el 01 de enero de 2015 hasta el mes de agosto de 2020.
De forma verbal, el día 20 de marzo de 2020, la empresa demandada informó a la trabajadora de una modificación en su horario que pasaría a ser de 07:00 a 10.00 horas de la mañana los lunes, miércoles, jueves y viernes y los martes de 13:00 a 16:00 horas. En verano, el horario es de 14:30 a 17:30 horas.
En fecha 15 de junio de 2020 la trabajadora demandante remitió al departamento de RR.HH. de la empresa demandada escrito solicitando la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con fundamento en el artículo 41.1 ET, advirtiendo de la incompatibilidad del nuevo horario con sus otros compromisos laborales.
La empresa demandada remitió la comunicación fechada el 18 de junio de 2020 que obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducida. En la misma se rechaza la petición efectuada por la trabajadora demandante indicando que la modificación operada tiene un carácter excepcional, urgente y temporal y que por ello no se encuadra en lo previsto en el artículo 41 del ET. En la referida comunicación, la empresa demandada expresa que, ante la situación sobrevenida por la pandemia, el cliente se puso en contacto con el Departamento de Gestión solicitando medidas respecto del servicio de limpieza que se adaptaran a la situación generada por el detrimento de facturación en su negocio y sobre todo por la situación de teletrabajo que se habían visto obligados a implantar con el fin de evitar el contagio de dicho virus entre los trabajadores. La empresa asimismo añade que " ante la posible petición del cliente de reducción del servicio de manera drástica y por tanto, evitar tener que adoptar medidas gravosas entre el personal del equipo de limpieza, se consensua una alternativa temporal con el cliente mientras subsista esta realidad motivada por covid 19 (medidas de teletrabajo entre otras). Concretamente, ya para el día 20 de marzo nos solicitan el cambio de horarios, cubriendo la totalidad de la jornada de su personal (de 7:00 a 19:00 horas) para mantenerse la limpieza de las instalaciones de forma continua y garantizar la seguridad de los usuarios. Con el fin de garantizar el mantenimiento del empleo, se cambian temporalmente los horarios adaptándose a lo recién explicado de manera consensuada con usted para que fuese lo menos perjudicial para sus intereses".
En la actualidad, la empresa demandada sigue manteniendo el horario implantado desde el mes de marzo de 2020.
En fecha 24 de julio de 2020 la trabajadora demandante solicitó una licencia no retribuida, de 30 días naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Convenio del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de navarra, entre el 24 de agosto de 2020 hasta el 24 de septiembre de 2020, con motivo del cambio horario impuesto por INGETEAM y "que con el nuevo horario, se me solapa con otro lugar de trabajo en otra empresa ". En fecha 22 de septiembre de 2020 la trabajadora demandante solicitó una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo -y una posterior prórroga- conforme al artículo 22 del Convenio de Limpiezas de edificios y locales de Navarra entre el 25 de septiembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021.
La trabajadora demandante presta servicios por cuenta de la empresa "BHR Limpiezas y Servicios Egúzquiza" en virtud de contrato indefinido conforme a los horarios especificados para los distintos portales que se enumeran en el certificado de fecha 01 de abril de 2014, ratificado en fecha 26 de julio de 2021, y que se da aquí por íntegramente reproducido.
Asimismo, presta servicios para la empresa "DISTRIVISUAL" conforme al horario que consta en el certificado de la empresa obrante en autos y que se da aquí por íntegramente reproducido. Conforme al mismo, la trabajadora demandante disfruta de sus vacaciones en todos los centros donde presta servicios con Distrivisual, S.L. en un solo bloque durante los meses de Julio y Agosto por estar uno de los centros clientes en los que presta servicios cerrado por calendario laboral.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de edificios y locales de Navarra.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos declarados probados han resultado del análisis de la prueba documental obrante en los ramos de prueba de la parte demandante y demandada, en esencia y fundamentalmente, el control de entradas y salidas en la empresa Ingeteam, solicitud de extinción del contrato de trabajo efectuada por la actora en junio de 2020, comunicación remitida por la empresa demanda rehusando la petición, solicitud de licencia y excedencia y nóminas de la trabajadora, así como de la prueba testifical practicada en el acto del juicio de Zulima, Responsable del Sector de Limpiezas de CCOO y de Valentina, trabajadora de la demandada.
La parte demandante en el presente procedimiento ejercita pretensión encaminada a que se declare que la decisión adoptada por la empresa demandada de modificar el horario de prestación de servicios constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la empresa, pretendiendo que se declare nula, o, subsidiariamente injustificada. Asimismo, interesa el abono de los daños y perjuicios derivados de
la excedencia que tuvo que solicitar como consecuencia de la modificación horaria que le impedía atender parcialmente sus otros compromisos laborales y que son cuantificados en 7.493,19 €.
La empresa demandada ha deducido oposición a la demanda interpuesta de adverso y ha formulado excepción de caducidad de la acción ejercitada. En cuanto al fondo considera, en esencia, que no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo por lo que debe prosperar la excepción de falta de acción. En concreto alega que, contrariamente a lo sostenido por la actora, no se efectuó ninguna imposición verbal sino que el nuevo horario fue consensuado con las trabajadoras con ocasión de las nuevas exigencias trasladas por INGETEAM vinculadas al COVID-19 al precisar que el servicio de limpieza cubriera toda la jornada en el indicado centro de trabajo, esto es, de 07:00 a 19:00 horas. De igual modo advierte que la trabajadora demandante llevó a cabo su prestación de servicios en el nuevo horario entre marzo y junio de 2020 sin oponer objeción alguna. Asimismo, destaca que la incompatibilidad que alega ya venía produciéndose con anterioridad en el horario de verano y que, en todo caso, la modificación impuesta se justificó ante la situación generada por la COVID, con la finalidad de salvaguardar su contrato y sin vocación de permanencia. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios igualmente interesada alega que la actora no ha sufrido el daño invocado por cuanto la solicitud del permiso retribuido se ha producido después del verano, añadiendo que hasta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba