SJS nº 1 400/2021, 18 de Octubre de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6985
Número de Recurso814/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00400/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG: 06015 44 4 2020 0003320

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000814 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Zaida

ABOGADO/A: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION DE FAMILIARES DE PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS, CERUJOVI SERVICIOS CENTROL RURAL JOVEN VIDA

ABOGADO/A: JULIO ALBERTO CORTES SABIDO, LUIS ARIAS PEREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BADAJOZ

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 814/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 400

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Dña. Zaida, por la que compareció la letrada Dña. Melani Menea Martín, frente a las empresas ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (en adelante, "AFAD"), en cuyo nombre compareció el letrado D. Julio Alberto Cortés Sabido, y CERUJOVI SERVICIOS CONTROL RURAL JOVEN VIDA (en adelante, "CERUJOVI"), en cuyo nombre compareció el letrado D. Luis Arias Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-11-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este juzgado, suscrita por la parte actora frente a las demandadas en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 5-10-2021, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas contestaron oponiéndose a la demanda solicitando sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Zaida, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CERUJOVI, mediante dos contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo parcial, el primero desde el 17-12-2010 al 4-3-2015 y el segundo desde el 1-4-2015, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y percibiendo un salario diario, por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extras, de 16,13 euros, siendo de aplicación el VII convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Desde el 29-2-2020 el contrato quedó en un total de 70 horas al mes prestadas para el usuario D. Aureliano -folios 17 y 56 a 62 y hecho no controvertido en cuanto al salario-.

SEGUNDO

La actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 5-9-2020 por afección por coronavirus asociado a SARS, previéndose el proceso como corto con una duración estimada de 14 días. Constan dos partes más de conf‌irmación de baja, el último de ellos de fecha 0-10-2020, estableciéndose el tipo de proceso como medio con una duración estimada de 40 días por necesidad de revisión por especialista -folios 63 a 65-.

TERCERO

Al contagiarse de COVID la actora, el hijo del usuario pidió a CERUJOVI que le mandase a otra trabajadora y, al no encontrarla, el usuario decidió cambiar de empresa, conociendo CERUJOVI que esa empresa con la que iba a contratar el usuario era AFAD -declaración testif‌ical de D. Benigno -.

CUARTO

En fecha 16-10-2020 CERUJOVI comunicó a la actora por correo electrónico lo siguiente: "Buenas, como ya te comente por teléfono tu contrato ha sido subrogado por lo que nosotros te pagamos hasta tu ultimo dia, todo lo demás pasa a la empresa que entra a hacer el servicio, tu antigüedad, condiciones nuestras como mínimo... Te pongo en conocimiento que la empresa ya ha sido informada y debe cogerte para el trabajo. Saludos cordiales" -folio 67-.

En fecha 24-9-2020 se emitió resolución de baja de la actora como trabajadora de CERUJOVI, siendo la fecha de efectos con la que se reconoce la baja 23-9-2020 -folio 37-.

QUINTO

En fecha 24-9-2020 se envió a AFAD correo electrónico por la dirección de correo laboral@dobleaasesores.es con el asunto "subrogación de Zaida " y con el siguiente tenor literal: "Conforme a petición de nuestro cliente CENTRO RURAL JOVEN VIDA, adjuntamos datos de la subrogación de Zaida con NIF NUM000 para el próximo día 23 de septiembre de 2020, fecha en la que causará baja con el usuario Aureliano

a la cual presta servicios con jornada mensual de 70 horas. Se adjunta contrato, últimas nóminas, certif‌icado de estar al corriente de pago en Seguridad Social y se informa que las vacaciones a 23 de septiembre están saldadas por esta empresa.

Estando a su disposición para cualquier aclaración o consulta, se emite el presente email a efectos de dar por comunicado el trámite."

Al correo se adjuntó certif‌icado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social de la empresa CERUJOVI, la comunicación de la última diminución de jornada de la actora, informe de datos para la cotización de la actora, las cuatro últimas nóminas y los partes de baja médica y conf‌irmación -doc. Nº 4 aportado por CERUJOVI-.

SEXTO

En fecha 24-9-2020 AFAD concertó con D. Aureliano un contrato mercantil de prestación de servicios de asistencia domiciliaria, para prestar el servicio de ayuda a domicilio con un total de 70 horas mensuales distribuidas de lunes a sábado de 9:30 horas a 11:10 horas y de 17:00 a 18:00 horas, siendo Dña. Enriqueta la profesional que desarrollaría la atención de la persona dependiente en la categoría laboral de auxiliar de ayuda a domicilio -folios 43 a 45-.

SÉPTIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su relación laboral, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.

OCTAVO

El día 20-10-2020, la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a CERUJOVI, celebrándose el acto el día 12-11-2020, al que no acudió la empresa demandada, pese a estar citado en legal forma, con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO" -documental aportada con la demanda-..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental e interrogatorio de partes, considerándose únicamente relevante a efectos probatorios la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo. En particular, se ha dado valor probatorio al documento nº 4 aportado por CERUJOVI, por cuanto que dicho documento no fue impugnado en fase de proposición de prueba, por lo que ha de hacer plena prueba en el proceso, de acuerdo con el art. 326 LEC. Dicho documento, además, ref‌leja la comunicación a AFAD de los datos para proceder a la subrogación de la trabajadora y revela con ello el conocimiento que dicha asociación tenía de la existencia de la trabajadora demandante como anterior prestadora personal del servicio contratado con el usuario, así como de sus circunstancias profesionales.

SEGUNDO

Precisado lo anterior, considera la parte actora que la extinción de la relación laboral operada por CERUJOVI en fecha 1-10-2020 debe calif‌icarse como de despido nulo o subsidiariamente improcedente del que habría de responder CERUJOVI por no haber cumplido con los trámites del art. 71 del convenio aplicable que regula la subrogación del personal bajo la promesa de una supuesta subrogación que no se llevó a cabo y sin que se le informara siquiera de cuál era la empresa entrante a la que se había de subrogar, entendiendo asimismo que la extinción del contrato durante el periodo de IT de la trabajadora es el motivo del despido y ello constituye un fraude laboral.

CERUJOVI se opuso a la demanda alegando que cumplió con las obligaciones impuestas en el convenio colectivo al remitir a la empresa entrante los datos necesarios para que procediera a la subrogación, señalando igualmente que la actora tenía perfecto conocimiento de cuál era la empresa a la que se habría de subrogar.

AFAD se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por entender que no existía obligación de subrogar a la actora conforme a las previsiones del convenio, toda vez que en ningún momento tuvo noticia de que la actora debía ser subrogada dado que ni el usuario ni CERUJOVI le comunicaron la existencia de aquella. Dicha excepción se ha de entender que se plantea ad causam por obligar a analizar la cuestión de fondo relativa a si existía o no obligación de subrogación de la trabajadora demandante en AFAD.

Vistas las posiciones de las...

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