SJPII nº 1 170/2021, 6 de Octubre de 2021, de El Vendrell

PonenteTOMAS BURILLO SERRANO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JPII:2021:897
Número de Recurso305/2020

Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

Procedimiento Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 305/2020 Sección B

NIG : 43163 - 42 - 1 - 2020 - 8111723

Parte demandante GRAMINA HOMES, S.L.

Procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Parte demandada IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 N º NUM000, CUNIT. y Micaela

Procurador MARIA ESCUDE PONT

SENTENCIA

El Vendrell, a 6 de octubre de 2021

Vistas por mi, Tomás Burillo Serrano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell, las presentes actuaciones de juicio verbal de desahucio en precario en las que es parte actora GRAMINA HOMES, SL, representada por el procurador Javier Segura Zariquiey y asistencia letrada de Juan Manuel Iserte Gil, contra los ignorados ocupantes de la f‌inca de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cunit (Tarragona) y Micaela, representada por la procuradora María Escudé Pont y asistencia letrada de Alvaro Rincón Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Las presentes actuaciones de juicio verbal de precario se iniciaron mediante demanda interpuesta ante el SCPG de El Vendrell, el día 22 de junio de 2020. Se solicitaba la declaración de ocupación ilegal del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verif‌icarse.

SEGUNDO

Se emplazó a la parte demandada mediante exhorto cumplido por el Juzgado de Paz de Cunit el dia 12 de octubre de 2020.

TERCERO

Se contestó a la demanda mediante escrito de 23 de diciembre de 2020, solicitando la desestimación de la demanda.

CUARTO

Se celebró la vista el dia 6 de octubre de 2021, donde las partes solo interesaron como prueba la documental que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte demandante una acción de recuperación de una f‌inca ocupada en precario por los demandados, de acuerdo con el articulo 250.1.2 LEC. La Audiencia Provincial de Tarragona ha

entendido, en un sentido extenso, el concepto de cesión en precario. En este sentido se ha de considerar, a titulo de ejemplo, la SAP de Tarragona, Sección 3ª, de 13 de marzo de 2018, que dice:

" Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona se adhiere a la tesis que postula un ámbito amplio del juicio regulado en el artículo 250.1.2º LEC, acorde con el sentido amplio dado al precario, ya que como señala la SAP de Barcelona, sección 4ª, de 20-09-2012 (ROJ: SAP B 14255/2012 ), "Lo cierto es que la expresión ceder no tiene un sentido unívoco, como veremos seguidamente, y así la frase del artículo 250 Lec cobra un signif‌icado más f‌lexible y coherente con la interpretación jurídica al uso del concepto de precario.- La STS 29. 2 .2000 señala en relación con el concepto de precario que 'Se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario "contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la f‌inca, sea rústica o urbana, sin pagar merced...".... Esta orientación jurisprudencial se ve, sin embargo, cuestionada por la nueva

referencia al precario en la Lec 2000, cuando se ref‌iere a la f‌inca 'cedida en precario', siendo numerosas las sentencias que entiende que se ha producido una reducción del juicio por precario al identif‌icarse éste como acto de liberalidad del propietario, excluyendo otras situaciones de desconocimiento de la posesión, de mera tolerancia o incluso de abierta oposición del propietario. En este sentido se pronuncian las SAP Sta. Cruz de Tenerife de 2 .10.06, Valencia de 13.6.06, Baleares de 30.3.06, Madrid de 7 . 2 .05 ó Badajoz de 18. 2 .04.- En sentido contrario, es decir, conservando el alcance que la jurisprudencia había venido dando al precario, se pronuncian otras Audiencias como la de Murcia en sentencia 14.6.06 y este mismo tribunal en sentencia de 29 de marzo de 2005 . En estasentencia (Rollo 634/04 ) decíamos en relación con el tema que nos ocupa que "... Tal atribución procedimental, sin embargo, no es correcta, dicen los demandados, porque el precepto indicado sólo señala que se seguirá a través del juicio verbal la acción que pretenda la recuperación de la plena posesión de una f‌inca 'cedida' en precario. Y en este caso, dicen, la f‌inca no fue cedida por el propietario sino que según se desprende de la misma demanda los demandados la ocuparon sin contar con la voluntad de la propiedad, caso que quedaría fuera de la especialidad del artículo 250.1.2º Lec, debiendo regirse por el procedimiento adecuado a su cuantía.- El argumento, ciertamente fruto de un detenido y elogiable estudio de la norma, no puede, sin embargo, mantenerse, y ello tanto desde un punto de vista estrictamente gramatical como desde una perspectiva jurídica. En el primer plano, basta acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para darse cuenta de que el término 'ceder', junto al signif‌icado quizás más habitual y utilizado por el apelado en su razonamiento (dar, transferir, traspasar a alguien una cosa, acción o derecho) tiene un segundo sentido que deja sin efecto tal razonamiento (ceder = perder tiempo, espacio, posición, etc. a favor de un rival; ejemplo: el ciclista cedió seis minutos respecto del líder). Gramaticalmente, pues, no es defendible la tesis del apelante, como tampoco lo es desde una perspectiva...

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