SJCA nº 1 159/2021, 29 de Julio de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3864
Número de Recurso329/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000607

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2020 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : ASOCIACION DE TECNICOS EN RADIOLOGIA RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR AETR

Abogado: MARIA ROSALIA MARTIN ACERO

Procurador D./Dª : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 159/2021

En LOGROÑO, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 329/2020y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución de la Presidencia del SERIS de 22 de septiembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la ASOCIACION ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA, RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR, representado por la procuradora MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y dirigido por la Letrada Dª MARÍA ROSALÍA MARTIN ACERO y como demandado EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- La Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA, RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Presidencia del SERIS de 22 de septiembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto.

1.1.- La asociación profesional recurrente comparece asistida por la letrada del ICAM Sra. MARTÍN ACERO.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 329/2020.

TERCERO

CELEBRACIÓN DE LA VISTA

Se ha celebrado el acto del juicio el día 6 de julio de 2021

  1. - La actora comparece representada por la procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y es asistida por la Letrada del ICAM Sra. MARTÍN ACERO.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada, y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Como queda indicado, impugna la Resolución de la Presidencia del SERIS de 22 de septiembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

; 1.- La actora interesa que se dicte una Sentencia por la que:

" se declare irregular la prestación de servicios de los profesionales (Auxiliares de Enfermería y Enfermeros) que realizan funciones que son propias de Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico en los departamentos de Radiodiagnóstico citados en esta demanda, ordenando que se abstengan de realizar las funciones específ‌icamente atribuidas por la normativa vigente a Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico procediendo a contratar/nombrar Técnicos Especialistas para que realicen dichas funciones.

En el caso de que hubiera Auxiliares de Enfermería que prestasen servicio desde antes del 14 de junio de 1984, se solicita que, en los casos de su jubilación, vacaciones, incapacidad temporal u otras ausencias, se ordene que se proceda igualmente a realizar la correspondiente sustitución por Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico tal y como está establecido en la normativa expuesta".

  1. - La actora articula una pretensión declarativa y de condena en los términos indicados.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. 1.- Que su patrocinada ha tenido conocimiento desde hace tiempo que prestan servicio un gran número de Auxiliares de Enfermería/Técnicos Medios Auxiliares de Cuidados de Enfermería (TMCAE) en sendos Servicios de Radiodiagnóstico, realizando funciones propias de Técnicos Especialistas/Superiores de Radiodiagnóstico/ Imagen para el Diagnóstico (TER/TSID).

    1.1.- Los centros en los que, según la actora, realizan funciones que corresponden a la especialidad de los Técnicos Especialistas indicados son: a) el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro, b) Centro de Alta resolución de San Millán ; c) Centro de Salud de Especialidades de Haro.

    1.2.- Añade la actora como en los casos de jubilación, vacaciones, incapacidad o ausencia de dichas Auxiliares de Enfermería (TMCAE), no se contrata a TER/TSID en su lugar, sino que se contrata a nuevas Auxiliares de Enfermería.

    2 .- De las peticiones y posteriores reclamaciones sobre funciones y contrataciones.

    2.1.- Que su patrocinada el 26 de octubre de 2018 remitió escrito al Gerente del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro, en el que como consecuencia de la jubilación de un Auxiliar de Enfermería, que venía realizando funciones de Técnico Especialista solicitaba la contratación de un TER/TSID.

    2.2.- Ello no obstante se contrató a una nueva auxiliar de enfermería para cubrir dicho puesto de trabajo.

    1. - Una segunda petición se formuló el 11 de febrero de 2019 en ese caso con motivo de la jubilación de otras auxiliares de clínica que también realizaban funciones propias de los TER/TSID en diversos centros.

      3.1.- Los centros eran el Servicio de Radiodiagnóstico en el Centro de Resolución San Millán (CARPA), Hospital San Pedro, y Centro de Salud y Especialidades de Haro .

      3.1.1.- En este caso también se " ha hecho caso omiso a dicha petición " y se han " ocupado dichos puestos de trabajo con otras Auxiliares de Enfermería ( Vide documento cuatro del escrito de demanda).

      4 .-Que la asociación recurrente presentó el 20 de septiembre de 2019 lo que denomina una reclamación previa a la vía jurisdiccional que se acompaña como documento 5 del escrito de demanda.

      4.1.- Al no resolverse expresamente su petición se dedujo un recurso de alzada " contra la desestimación presunta de la reclamación, ante la Consejería de Sanidad, que se aporta como DOCUMENTO Nº 6.

    2. - Que por resolución de esa administración se desestimaba el recurso de alzada, presentado en la fecha indicada.

      5.1.- Aduce la recurrente que la resolución administrativa hace referencia a un informe de la Supervisora del Servicio de Radiodiagnóstico de fecha 14 de julio de 2020 que, sin embargo, no se adjunta, que dice que las TCAE de los Servicios de Radiodiagnóstico nunca ejercieron tareas ni competencias específ‌icas de TER, sino las correspondientes a su categoría. La resolución, en su fundamento de derecho tercero, y sobre la base de ese informe, dice, con cierta prepotencia (ya que el Servicio Riojano de Salud se erige en juzgador, siendo precisamente la parte causante de esta irregularidad), que no ha quedado demostrado por la recurrente que el personal perteneciente a la categoría estatutaria de TCAE realice funciones correspondientes a la categoría de TER. (Hemos de señalar que dicha información sobre la que se sustenta nuestra denuncia, la llevamos solicitando desde 2018 ).

      5.2.- Que sin embargo por la citada resolución no se hace mención a la petición articulada de que " enfermeros del pool del Hospital de San Pedro se abstengan de realizar procedimientos técnicos reservados a Técnicos Especialistas.

  2. 1.- Se detiene la demandada en la descripción de las funciones que son propias de los técnicos en los servicios de Radiodiagnóstico de los siguientes centros sanitarios: a) Hospital San Pedro, b) en el centro de alta resolución de San Millán, c) y en el Centro de salud y especialidades de Haro.

    1.1 .- Empero dichas funciones las realizan, indebidamente, los auxiliares de clínica.

    1.2 .- Según la demanda son las siguientes:

    1. Recogida de la lista de trabajo para su traslado a la unidad de ecografía.

    2. Puesta en marcha del ecógrafo y comprobación del funcionamiento, limpieza y conservación del mismo. Utilización de aplicaciones informáticas para el manejo de la ecografía.

    3. Comprobación y preparación de todo el material necesario para la prueba diagnóstica.

    4. Recepción del paciente y comprobación de los datos preceptivos para la realización de la prueba y comprobación en la lista de trabajo.

    5. Comprobación del cumplimiento de la preparación previa del paciente de acuerdo con la técnica de ecografía que se le va a realizar.

    6. Información de las características de la prueba a los pacientes para la correcta realización del estudio ecográf‌ico.

    7. Información previa al paciente de la preparación necesaria para cada tipo de ecografía e información a la f‌inalización del estudio (recogida de resultados, órdenes y recomendaciones post exploración).

    8. Manejo de la consola del ecógrafo para la introducción de datos del paciente.

    9. Posicionamiento del paciente y preparación adecuada para la realización de la prueba diagnóstica.

    10. Aplicación de las técnicas de limpieza en la...

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