STSJ Comunidad Valenciana 541/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 541/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Recurso de Apelación núm. 102/2020
SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente
D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente
D. Antonio López Tomás
SENTENCIA NÚM. 541/2021
En Valencia, a 2 de noviembre de 2021
Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Everardo, representado por la procuradora Doña Pilar Albors Camps y asistido por letrada, contra auto del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 6 de Valencia, en el PA 508/2019, denegatorio se medida cautelar contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia decretando expulsión del territorio nacional. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.
Materia: Extranjería.
Dicho Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 6 de Valencia dictó auto de medida cautelar el 30 de diciembre de 2019, en el PA 508/2019, desestimatorio de la solicitud de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que se dirá en el fundamento jurídico primero.
Notificada la resolución judicial a las partes interesadas, el demandante en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo.
Admitido a trámite por el Juzgado, se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito terminando por interesar de la Sala resolución desestimatoria del recurso
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Se personó el apelante, así como también la Administración apelada
No se recibió la apelación a prueba y tampoco se ha considerado necesaria trámite de vista por este Tribunal.
Por diligencia de ordenación de 9-3- 2020 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo y por providencia de 6 de octubre de 2021 se designó ponente y fijó para deliberación y fallo el dia 2-11-2021, en que ha tenido lugar.
Tiene por objeto el recurso interpuesto por D. Everardo, el auto del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 6 de Valencia, en el PA 508/2019, denegatorio se medida cautelar instada, suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de 5 años al ciudadano de nacionalidad marroquí ; decisión administrativa adoptada al amparo de lo dispuesto en el artículo 53. 1.a) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX).
La resolución jurisdiccional recurrida fundamenta la denegación de la medida cautelar interesada proyectando al caso lo dispuesto en los artículos 129, 130 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala tercera, acerca de la suspensión en sede contencioso-adva de órdenes de expulsión del territorio nacional dirigidas a ciudadanos de terceros países.
Pretende el apelante se deje sin efecto la resolución jurisdiccional impugnada, por ser contraria a Derecho. Sostiene su representación en el escrito de apelación que el auto se dicta sin ponderar los intereses en conflicto, dado que el actor permanece en España en situación de arraigo social y económico : se encuentra en España desde 2018, reside en Barcelona, CALLE000, no tiene antecedentes penales, dispone de familiares en España con permiso de residencia.,, ha realizado curso de lengua española en la institución Poble Sec. La administración impide el acceso ala regularización de su situación creando una situación sin salida para el interesado. Invoca SSTS, la última 31-1-2008
A tales pedimentos ha respondido el Abogado del Estado, alegando acerca del régimen de la justicia cautelar contencioso-administrativa- artículos 129 a 134 de la LJCA, partiendo del principio de presunción de legalidad de las resoluciones administrativas y de su ejecutividad, con cita de autos y sentencias del Tribunal Supremo en materia de sanciones por conductas tipificadas en la L.O 4/2000, de 11 de enero, LOEX. Igualmente opone que el recurso de apelación reincide en lo alegado ante el Juzgado, sin contener una crítica real a la decisión adoptada en el auto suficientemente motivado. El apelante se encuentra ilegalmente en España, carece de medios lícitos de vida conocidos, hasta el punto que está cumpliendo pena de prisión de 18 años impuesta por delito de detención ilegal, aparte de existir dos condenas más y constarle 21 detenciones. No concurren verdaderos elementos de arraigo. Con cita de la sentencias de esta misma Sala, como las de 9 de marzo de 2018 RA 873/2017 o las dos de 20-2-2018 ( recursos 935/2017 y 1181/17).
Es sabido que con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que...
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