STSJ La Rioja 280/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2021
Fecha28 Julio 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00280/2021

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ROS

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000453

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000063 /2021

Sobre: EXTRANJERIA

De D/ña . DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Contra D/ña. María Teresa

Abogado: FRANCISCO JAVIER DIEZ MORRAS

Procurador : ANDREA TOLEDO MARTIN

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 280/2021

En LOGROÑO, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 63/2021 a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo apelada doña María Teresa, representada por la procuradora doña ANDREA TOLEDO MARTIN y asistida por el

letrado don FRANCISCO JAVIER DIEZ MORRAS, contra la sentencia nº 15/2021 de 26 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño dictó en el recurso PROCEDIMIENTO ABREVIADO 224/2020 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: " ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. FRANCISCO JAVIER DÍEZ MORRÁS, en nombre y representación de Dª María Teresa, contra Resolución del DELEGADO DEL GOBIERNO de 02/01/2020 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 04/09/2020 declarando la extinción de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de la que era titular el ciudadano extranjero D. Marcial, DECLARO que las mismas no son conformes a derecho, ANULÁNDOLAS Y DEJÁNDOLAS SIN EFECTO, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Delegación del Gobierno en la Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de julio de 2021, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA.

Por el Juzgado Contencioso administrativo número dos de Logroño se dictó Sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor : ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. FRANCISCO JAVIER DÍEZ MORRÁS, en nombre y representación de Dª María Teresa, contra Resolución del DELEGADO DEL GOBIERNO de 02/01/2020 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 04/09/2020 declarando la extinción de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de la que era titular el ciudadano extranjero D. Marcial, DECLARO que las mismas no son conformes a derecho, ANULÁNDOLAS Y DEJÁNDOLAS SIN EFECTO, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

La actuación que se impugnó en la instancia es la Resolución de la DELEGADA DEL GOBIERNO EN LA RIOJA de fecha de 04/09/2019 por la cual se resolvía declarar la extinción de la autorización de residencia de la que era titular D. Marcial, a quien se le advertía de la obligación de abandonar el territorio español en un plazo de 15 días desde la notif‌icación de la resolución así como la Resolución del DELEGADO DEL GOBIERNO de 02/01/2020 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 04/09/2020 declarando la extinción de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de la que era titular el ciudadano extranjero D. Marcial .

La reagrupante, Dª María Teresa, se alza contra la resolución que declaró la extinción de la autorización de residencia de su esposo.

La Sentencia de instancia resuelve en primer lugar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado (Fundamento Segundo de la Sentencia) para desestimarla, y en el Fundamento Tercero analiza las causas de extinción de la autorización de residencia y estima el recurso entablado por la reagrupante doña María Teresa .

SEGUNDO

EL RECURSO DE APELACIÓN.

La Abogacía del Estado interpone recurso de apelación frente a la Sentencia y solicita su revocación. Para la Abogacía del Estado la sentencia de instancia de instancia debió acoger la causa de inadmisión del recurso, al ser éste extemporáneo.

No comparte tampoco la Abogacía del Estado el análisis de fondo efectuado en la Sentencia y que lleva al Juez a quo a considerar no justif‌icada la decisión de la administración de extinguir la autorización de residencia.

La representación procesal de la recurrente se opone al recurso entablado solicitando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El primer motivo de apelación de la Abogacía del Estado se dirige contra el pronunciamiento de la sentencia que admite del recurso, desestimando la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo opuesta por la Abogacía del Estado ( art 69 e) LJCA).

La Sentencia de instancia considera que el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María Teresa se presentó dentro de plazo. La sentencia analiza el RD Ley 16/2020 y cómo afectó el mismo a plazos administrativos y procesales, para concluir la Sentencia de instancia lo siguiente: "El Letrado fue designado el día 29/06/2020 y a partir del día 30/06/2020 entiende que comenzaba el plazo para recurrir, pero ha de especif‌icarse que es sólo el...

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