SJS nº 1 287/2021, 5 de Julio de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3334
Número de Recurso167/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00287/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2021 0000677

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000167 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Francisco

ABOGADO/A: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CRUZ ROJA OFICINA AUTONOMICA BADAJOZ

ABOGADO/A: JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 287

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Juan Francisco, que compareció asistido por el letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, OFICINA AUTÓ NO MICA DE EXTREMADURA, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Blanca Jiménez Pimentel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26-2-2021 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 30-6-2021, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, contestó oralmente solicitando el dictado de una sentencia absolutoria previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Juan Francisco, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la parte demandada, desde el 21-12-2004, habiendo desempeñado diferentes puestos de trabajo, siendo el último de operador, adscrito al nivel III del personal administrativo, conforme al convenio colectivo de empresa, con salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.466,36 euros -convenio colectivo y nóminas aportados por la parte actora y hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El día 29-1-2021, la entidad demandada notif‌icó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que la dirección de la entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA COMITÉ AUTONÓMICO EXTREMADURA ha decidido EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO MEDIANTE SU DESPIDO OBJETIVO, con efectos el día 29 de enero de 2021, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 51.1 del mismo texto legal .

Las causas que han llevado a la Dirección de la entidad a tomar esta decisión, y que motivan su DESPIDO OBJETIVO, son concurrencia de las CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS, que a continuación se expondrán.

Como usted bien sabe, tiene una antigüedad en la entidad Cruz Roja Española fecha de 21 de diciembre de 2004.

El puesto que usted ocupa es operador de teleasistencia en Cruz Roja Española en Extremadura.

Sus funciones principales consisten en recibir llamadas de personas de avanzada edad que necesitan ayuda, y avisar a los auxiliares correspondientes ara que vayan a visitarles y puedan prestar el auxilio necesario que precisan.

Los turnos de operador de teleasistencia son de mañana, tarde y noche, cubriendo, por lo tanto, las 24 horas del día.

La dirección de la entidad Cruz Roja Española ha decido reorganizar la prestación del servicio de teleasistencia y centralizar el turno de noche en la Of‌icina Central que Cruz Roja Española tiene en Madrid desde el 1 de febrero de 2021, si menoscabar la prestación de este servicio.

Para atender las necesidades de teleasistencia se necesitaba hasta ahora la prestación del servicio de 12 operadores. A partir del 1 de febrero con el traspaso de las guardias de noche a la central de Madrid, sólo serían necesarios 10 operadores para prestar el servicio. Con lo cual no vemos obligados a amortizar dos puestos de trabajo de operador.

Así pues, se viene comprobado que hay que reducir el número de operadores de teleasistencia, puesto que la plantilla está sobredimensionada al haber centralizado los servicios guardia de noche de teleasistencia a la central que Cruz Roja Española tiene ubicada en Madrid.

Por tanto, como no existe carga de trabajo para la prestación de servicio de teleasistencia por parte de 2 operadores/as, no es posible mantener su puesto de trabajo.

Por ello, la decisión adoptada de proceder a la amortización de su puesto de trabajo está basada en las causas organizativas y productivas reseñadas, que responde a la necesidad de amortizar un puesto de trabajo para el que no existe carga de trabajo suf‌iciente.

Es por ello, que la entidad Cruz Roja Española Comité Autonómico Extremadura ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO OBJETIVO, debido a causas ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS en el sentido recogido en el artículo 52.c Estatuto de los Trabajadores .

En relación con lo anterior, su contracto se extingue, a cuyos efectos, y en referente al modo de notif‌icar esa decisión conforme a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente:

. Su contrato de trabajo quedará extinguido, mediante su DESPIDO OBJETIVO, con efectos de fecha 29 de enero de 2021.

. Simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la entidad pone a su disposición la indemnización establecida en el apartado B) del número 1 de dicho artículo 53.

. Dado que su antigüedad es de 21/ 12/2004 y su salario bruto mensual de 1.372,00 euros (donde se incluyen todos los conceptos salariales Percibidos por usted) le corresponde una indemnización por Despido Objetivo que asciende a la cantidad de 14.734,96 €, salvo o error de cálculo, que en caso de existir sería inmediatamente corregido.

. Respecto al momento en el que esta decisión extintiva, será efectiva, dado que sus efectos tendrán lugar el 29 de enero de 2021, no se cumple el plazo legal de preaviso, por lo que estos 15 días le serán abonados en la nómina f‌iniquito de enero.

. Asimismo, la entidad pondrá a su disposición su liquidación f‌inal de haberes.

De la presente comunicación extintiva se dará traslado a los representantes de los trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 .C) del Estatuto de los Trabajadores y, si usted está af‌iliado a algún sindicato con sección sindical en la entidad también se dará comunicación de este despido a su sección sindical.

Sin otro particular, rogamos se sirva f‌irmar la presente a los efectos de dejar constancia de su recibí." -carta de despido aportada con la demanda-.

TERCERO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior al despido, representante legal de los trabajadores -hecho no controvertido-.

CUARTO

La parte demandada adeuda a la actora, en concepto de diferencia del plus ad personam de los doce meses anteriores al despido, la cantidad total de 1.132,32 euros.

QUINTO

El día 9-2-2021, el actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el acto el día 26-2-2021, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas, admitidas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes y testif‌ical, considerándose únicamente relevante la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo. No se ha tenido en cuenta a efectos probatorios la declaración del testigo D. Camilo, propuesto por la parte demandada, toda vez que el mismo declaró, a preguntas sobre las generales de la ley, que quería que ganara Cruz Roja, de donde se desprende su interés en la defensa de las decisiones empresariales, razón por la cual, y con base en el art. 92.3 LRJS, a su

testimonio no se le ha dado otra consideración que el de una mera declaración de parte sin valor probatorio alguno, al no estar tampoco corroborado por ninguna otra prueba practicada a instancia de la demandada.

SEGUNDO

Solicita el actor la improcedencia del despido del que fue objeto con fecha 29-1-2021 alegando para ello defectos formales al entender que la carta es inconcreta y resulta genérica, lo cual contraviene el art.

53 ET, por omitirse la explicación técnica que justif‌ica la medida que se llevó a cabo. En cuanto al fondo, señala que el despido basado en causas organizativas o productivas requiere la existencia de dif‌icultades o problemas por los que esté atravesando la empresa que exijan cambios en la demanda de productos o sistemas de trabajo que conlleven...

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