SAP A Coruña 442/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha22 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00442/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15019 41 2 2020 0002016

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001211 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000018 /2021

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA GRAIÑO ORDOÑEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA ILMA. SRA. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Carballo en Juicio sobre Delitos Leves 18/2021 sobre dos delitos leves de amenazas contra el denunciado Luis Alberto ; f‌igurando como apelante Luis Alberto representado por la Procuradora Sra. Freire Martínez y defendido por el Letrado Sr. Graíño Ordóñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre Delitos Leves aludido se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2021, cuyo fallo dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor responsable de dos delitos leves de amenazas, ya descritos, por cada uno de ellos, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen a Luis Alberto las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"... el día 7 de diciembre de 2020, el denunciante Moises reclamó la presencia de agentes de la Guardia Civil en el domicilio situado en el Lugar DIRECCION000 núm. NUM000 del término municipal de Cabaña de Bergantiños (A Coruña), donde se ubica el domicilio que el acusado Luis Alberto, DNI NUM001, mayor de edad, nacido el NUM002 -1981, compartía con el matrimonio formado por los denunciantes, el citado Moises y Remedios, de quien es sobrino, y con su abuela Rocío, siendo la vivienda propiedad de las herederas de Vicente, sus hijas la denunciante Remedios y sus hermanas Silvia, madre del acusado, y Tamara, siendo la usufructuaria Rocío, madre de las herederas.

El motivo de la llamada fue que el día citado, 7 de diciembre de 2020, sobre las 09.15 horas, tras una discusión por el uso de una cafetera y un televisor y sobre el reparto de la casa entre las herederas, el acusado le dijo a Moises que le iba a dar una "ostia" y mientras le empujaba añadió "a vosotros tres si no salís de casa os saco yo, o si no a ti sácoche nunha Caixa". Posteriormente y al encontrase el acusado en las escaleras de la vivienda con la denunciante Remedios, que bajaba alertada al oír las expresiones que dirigía a su marido, le dijo también "ides sair da casa, o teu marido vai sair nunha Caixa" empujándola. Estas expresiones fueron escuchadas por Rocío mientras se encontraba en la cama.

Los denunciantes y el acusado Luis Alberto mantenían problemas de convivencia hacía un mes, al reclamarle Moises y Remedios que contribuyese con una cantidad mensual al sostenimiento de los gastos de la vivienda y de comida.

Ese mismo día por la tarde el acusado Luis Alberto abandonó voluntariamente el domicilio.

No se declara ningún otro hecho probado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita en el escrito que tuvo entrada en los juzgados el día 19/05/2021, la nulidad de las actuaciones retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista, y subsidiariamente la revocación de la sentencia dictándose otra en su lugar en la que se acuerde la libre absolución de Luis Alberto .

SEGUNDO

La petición principal del apelante, nulidad de las actuaciones retrotrayéndose estas al momento anterior a la celebración de la vista, se fundamenta en la infracción del principio acusatorio habida cuenta que la testigo Remedios no formuló denuncia.

No se ha producido vulneración del principio acusatorio y por ello no procede declarar la nulidad pretendida. Es cierto que el atestado de la Guardia Civil del Puesto de Ponteceso se inicia por una llamada de Moises, quien manif‌iesta a los agentes que acuden a su domicilio, Lugar de DIRECCION000 nº NUM000 de Cabana de Bergantiños, que su sobrino, Luis Alberto le dijo que le iba a dar una ostia, también les dijo a él y a su mujer que los iba a sacar de la casa y a él en concreto en una caja. La Guardia Civil tomó declaración como

testigo a la esposa de Moises, Remedios, y a Rocío, abuela del denunciado. Pero una vez en el acto del juicio oral, la juez anunció alto y claro que comparecían los denunciantes, Luis Alberto y Remedios, sin que ni el denunciado ni el abogado que le asistía en el juicio mostraran oposición a ello, a lo que se añade que ambos denunciantes declararon como testigos sin que la defensa del denunciado se opusiera a que Remedios declarase como denunciante/testigo, y tanto Moises como su esposa Remedios solicitaron la condena de Luis Alberto por las amenazas.

Se concluye así que, de existir alguna infracción inicial sobre la existencia de denuncia por parte de la persona agraviada por las amenazas que exige el artículo 171.7 del Código Penal, dicha infracción quedó subsanada en el plenario.

TERCERO

La pretensión subsidiaria del recurrente, su libre absolución, se asienta en las alegaciones...

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