STSJ Comunidad Valenciana 540/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2021
Fecha22 Junio 2021

Apelación 98/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 540/2021

En el recurso de apelación número 98/2021.

Es parte apelante el Ayuntamiento de Mislata, representado por la Procuradora Dña. Aurelia Peralta Sanrosendo, defendido por el letrado D. Álvaro Aleixandre Ortí.

Es parte apelada la mercantil Vialterra Infraestructuras S.A., representada por la Procuradora Dña. Sonia Albarracín Cintas, defendida por el letrado D. Antonio Lon García.

Constituye el objeto del recurso el auto de 10 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha estimado la pretensión de la medida cautelar solicitada en materia de contratación.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El auto dictado por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 295/2020 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda que ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión solicitada por Dña. Sonia Albarracín Cintas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Vialterra Infraestructuras S.A. contra el Ayuntamiento de Mislata representado por D. Argimiro Fernández Córdoba, letrado."

Por auto de fecha 11-1-2021 se denegó la aclaración solicitada por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por el Ayuntamiento de Mislata y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 1-6-2021.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El auto recurrido estima la medida cautelar solicitada de suspensión del acuerdo municipal de resolución del contrato de ejecución de la obra denominada "Reforma, adaptación y ampliación de dos edif‌icios para uso de residencia y centro de día" suscrito el 20-3-2019 e incautación de la garantía def‌initiva constituida por importe de 141.981,36 euros.

Se razona que está justif‌icada la medida cautelar al acreditarse el perjuicio irreparable que se ocasiona según el informe que se acompaña. Se añade que la responsabilidad de la mercantil está garantizada mediante el aval o seguro de caución depositado en el Ayuntamiento así como con los importes que se adeudan.

En el recurso presentado por el Ayuntamiento de Mislata se insiste en que nunca ha existido buena fe y voluntad de cumplir el contrato por parte del contratista ya que desde un primer momento y antes del inicio de su ejecución se negó a a emprender las obras contratadas, alegando defectos en el proyecto poniendo en peligro la obtención de la subvención de 4.395.939,09 euros que tenía concedida. En cuanto a los perjuicios irreparables no se aceptan en cuanto se ref‌ieren a una sucursal de la empresa pero no a toda ella. Por lo que respecta a la pérdida del aval no debe tener incidencia en los posibles perjuicios si nos atenemos al volumen de proveedores que asciende a la suma de 4.414.958,23 euros. Se remite al dictamen del Consejo Consultivo sobre la necesidad de la incautación de la f‌ianza prestada por la contratista.

La parte apelada niega que se pueda invocar la apariencia de buen derecho en favor del Ayuntamiento demandado y que se haya negado a cumplir el contrato. Rechaza el alegato de que se haya perdido la subvención pendiente de obtener por la ejecución de las obras contratadas. En cuanto a los perjuicios irreparables se remite al informe del auditor de cuentas presentado y que no ha sido rebatido por la parte apelante. También considera irrelevante la no actualización de la garantía por importe de 10.506,94 euros.

SEGUNDO

La decisión apelada se asienta en el razonamiento de los perjuicios irreparables que la no suspensión de la resolución del contrato de ejecución de las obras adoptada ocasionaría a la contratista con la consiguiente incautación de la garantía ofrecida.

La parte apelante plantea en el recurso la apariencia de buen derecho de la...

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