SAP Madrid 497/2021, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 497/2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
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37050100
N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0000175
Apelación Juicio sobre delitos leves 1312/2021
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Leganés
Diligencias previas 55/2019
SENTENCIA NUM: 497
En Madrid, a 13 de octubre de 2021 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Leganés, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 55/19, habiendo sido parte como apelante Agapito ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Leganés en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 2 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Agapito como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones a la PENA DE MULTA DE 60 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la PENA DE MULTA DE 30 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como, en concepto de responsabilidad civil, condeno al denunciado a indemnizar al denunciante en el importe de QUINIENTOS EUROS (500 €) por las lesiones causadas, a razón de 50 euros por cada día de perjuicio personal básico, en el importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS (5.800€) en concepto de secuelas causadas; y en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), por los daños causados en el teléfono móvil derivados de la tentativa de hurto.
Con imposición de costas al denunciado."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Agapito se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado de los escritos de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 8 de octubre de 2021, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1312/21, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
El recurso propuesto por la representación de Agapito expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, derivada de una errónea valoración probatoria.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de Instrucción ha contado con la declaración de la víctima de los hechos, que aparece corroborada por el contenido del parte de atención médica recibida y adverado por el dictamen pericial del médico forense. Se trata de medios probatorios de suyo aptos para enervar la aludida presunción y formar la convicción judicial.
Ha declarado además la doctrina jurisprudencial que ninguna relación existe entre el derecho a la presunción de inocencia y la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral, que no forma parte del contenido del derecho a dicha presunción, y además, que dar predominio a un testimonio sobre otro no afecta al principio de igualdad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014, 8 y 13 de junio de 2016; sentencias del Tribunal Constitucional 57/02 de 11 de marzo, 57/13 de 11 de julio y 133/14 de 22 de julio).
Como consecuencia de lo dicho, el argumento de que se ha desconocido la declaración prestada por el acusado en el Juzgado, puesto que no asistió a la vista oral pese a encontrarse debidamente citado al efecto, no puede...
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