SJS nº 3 413/2021, 29 de Octubre de 2021, de Ciudad Real

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6733
Número de Recurso477/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00413/2021

Procedimiento: DSP 477/2021

S E N T E N C I A NÚM. 413/21

En Ciudad Real, a 29 de octubre de 2021

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Juez de Adscripción Territorial y Magistrada de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real los precedentes autos número 477/2021, seguidos a instancia de DOÑA Celia defendida por el Letrado Don Manuel Romero González, frente a la empresa DON Sergio asistido de la Letrada Doña María José Bravo Santos, sobre DESPIDO y CANTIDAD, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2020 tuvo entrada en el Servicio Común General, sección de registro y de reparto, demanda suscrita por el actor que se turnó a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda reconociendo la improcedencia del despido realizado con fecha 27/04/2021, condenando a la demandada pasar por dicho pronunciamiento y, en virtud de lo dispuesto en el art. 56 del ET se proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la cantidad de 5.257,44 € brutos en concepto de vacaciones no disfrutadas e indemnización por despido improcedente, más los intereses correspondientes ( art. 29.3 del RDL 2/15), todo ello con expresa condena en costas a la demandada (art. 66.3 LJS).

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite por decreto de 2 de julio de 2021 y señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el día 28 de octubre de 2021. La actora se ratif‌icó en la demanda. La empresa demandada se opuso en los términos que constan en soporte videográf‌ico y audiovisual. Practicada la prueba consistente en documental, se emitieron las conclusiones solicitando de este Juzgado se dicte una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Celia ha prestado servicios para el empresario demandado DON Sergio desde el 5.3.2018 como camarera-cocinera, a tiempo completo, en el centro de trabajo sito en la calle Vergara, nº 52 de Daimiel (Ciudad Real), percibiendo un salario bruto diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 46,13 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ciudad Real.

SEGUNDO

Con fecha 12.4.2021 la empresa le entregó carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 27.4.2021. El contenido literal de la carta es el siguiente:

" Muy Señora nuestra:

Por la presente le notif‌icamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, resultando el mismo un DESPIDO por CAUSAS OBJETIVAS.

La causa de dicha extinción resulta económica y ello ya que la empresa ha sufrido numerosas pérdidas, lo cual provoca el cierre del negocio en fecha 27 de abril de 2021.

Por tanto, le comunicamos que la relación laboral quedará extinguida el 27 de abril de 2021, respetando el plazo previsto de 15 días de preaviso en el correspondiente Estatuto de los Trabajadores.

Al ser una causa económica la responsable del presente cese de actividad, como consecuencia de la misma no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.

Le rogamos f‌irme el presente escrito a los efectos de recibí y constancia."

TERCERO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 27.5.2021, en virtud de papeleta presentada el 7.5.2021, concluyendo el mismo sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandada, y de la falta de controversia sobre salario y antigüedad.

SEGUNDO

Formula la parte actora demanda por despido improcedente considerando que no se han cumplido ninguno de los requisitos legalmente establecidos y que por ello la extinción del contrato debe ser calif‌icada como improcedente, ejercitando en el acto de juicio oral la opción por la extinción del contrato por imposible readmisión al amparo del artículo 110 b).

La empresa se opone ratif‌icando el contenido de la carta de despido de 12.4.2021, alegando que estamos ante un despido objetivo por causas económicas por cierre del negocio y cese en la actividad.

Establece el art. 52.c ET que: " El contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta ley y en número inferior al establecido en el mismo "; esto es, por causas económicas técnicas, organizativas o de producción que también quedan def‌inidas en dicho precepto: " Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior ".

Para la adopción de un acuerdo extintivo de este tipo por la empresa deben cumplimentarse, a mayores, los siguientes requisitos ( art. 53.1 ET):

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

  3. Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Todo ello bajo sanción de improcedencia, como también para el caso en que no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva ( art. 53.4 ET, penúltimo párrafo).

Respecto del cumplimiento de los requisitos formales, en la carta de despido se recoge expresamente: " Al ser una causa económica la responsable del presente cese de actividad, como consecuencia de la...

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