SJS nº 1 334/2021, 8 de Octubre de 2021, de Girona

PonenteMIGUEL NADAL BORRAS
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5978
Número de Recurso828/2018

Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Plaza Josep Maria Lidón i Corbí, s/n - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942545

FAX: 972942379

E-MAIL: upsd.social.1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707944420188044919

Procedimiento ordinario 828/2018-C

- Materia: Cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1670000000082818

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona (UPSD Social n.1)

Concepto: 1670000000082818

Parte demandante/ejecutante: Jose Enrique

Abogado/a: JOSEP MARIA COSTA SALVA

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: DONNER CAPITAL SL, Asunción

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 334/2021

Magistrado-Juez: Miquel Nadal Borrás

Girona, 8 de octubre de 2021

Vistos por mí, D. Miquel Nadal Borrás, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, los presentes autos nº 828 / 2018 sobre reclamación de cantidad, siendo partes como demandante D. Jose Enrique, bajo la asistencia letrada de D. Joaquín Torrecillas Carreras, y como parte demandada la empresa DONNER CAPITAL, SL y Dª Asunción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19/11/2018, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, con fundamento en los hechos que son de ver en el escrito presentado suplicaba sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar las cantidades que solicitaba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las codemandadas y se convocó a las partes para el acto de juicio en la audiencia del día 30 de Septiembre de 2021.

En el día y hora señalados compareció únicamente la parte actora. Abierto el acto, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda modif‌icando el hecho quinto de la demanda en orden a modif‌icar la aplicación del interés legal del dinero del art. 1.108 Código Civil con efectos a fecha de 7-06-2012, fecha objetivación lesiones por médico forense, e interesó el recibimiento del pleito a prueba...

Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, las partes comparecidas formularon conclusiones y quedaron los autos pendientes de Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales excepto la de los plazos procesales por el amplio volumen de procedimientos y con suspensiones de vistas a solicitud de una o de ambas partes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Jose Enrique con NIE núm.: NUM000 prestaba sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de administración y dirección de la empresa DONNER CAPITAL, SL, a tiempo completo, con antigüedad de 09/06/2010 hasta la rescisión contractual a fecha 08-03-2011, categoría profesional de Of‌icial Of‌icios Diversos-Nivel 6-Maquinaria Pesada y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 1.480,58 € para el año 2010 (44,35 €/día netos).

La empresa DONNER CAPITAL, SL se dedica a la actividad mercantil de compra-venta de maquinaria de obra pública.

(Contrato de trabajo, nóminas, informe vida laboral, y comunicado empresarial de f‌inalización contractual, folios 96 a 102; Informe Accidente de Trabajo-Inspección de Trabajo de Girona, Folio 116; Sentencia nº 225 / 2015, Juzgado Social nº 3 Girona, Proced. IPTotal Hecho Probado Primero, Folios 123-126; falta de aportación de la documentación requerida, f‌icta confessio de la empresa demandada).

SEGUNDO

-En fecha de 29 de Septiembre del 2010, a las 12:00 horas, D. Jose Enrique sufrió accidente durante las horas y por razón de trabajo en Caldes de Malavella, en la CALLE000 núm. NUM001, casa particular del administrador de la empresa, cuando, durante la descarga de los hierros de un camión dispuestos en condiciones de seguridad en un toro mecánico que conducía un compañero de trabajo, que resultó ser el cuñado del administrador de la empresa, al levantar éste el material de hierro con el toro, se soltaron las bragas que los sostenían, y al estar el actor enfrente, pudiendo evitar que le cayeran encima, no pudo evitar que uno de los trozos de hierro le alcanzase en las piernas, quedando tumbado allí hasta que llegó la policía y la ambulancia.

Cuando ocurrió el accidente, el actor no llevaba zapatos ni guantes de seguridad, tampoco la empresa le había dado ningún curso ni le habían informado sobre medidas de prevención de riesgos laborales.

(Comunicado urgente de accidente, Folio 103, comunicados policiales Folios 104-5; declaración judicial perjudicado-actor ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona, Diligencias Previas núm.: 3728 / 2010, Folios 106-7; declaración judicial de la demandada Dª Asunción ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners, Diligencias Previas núm.: 865 / 2012, Folios 108-9; Informe Accidente de TrabajoInspección de Trabajo de Girona, Folio 113-118-, falta de aportación de la documentación requerida, f‌icta confessio de la empresa demandada).

TERCERO

-A consecuencia del accidente se elaboró atestado policial y se incoaron Diligencias Previas núm.: 3728 / 2010 ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona, que se inhibió al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners, Diligencias Previas núm.: 865 / 2012.

Por Auto de 27 de Septiembre del 2016, notif‌icado el día 11-Diciembre-2017, se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por mor de lo dispuesto en el art. 324 LECRm., que impedía la su Juzgadora acordar nuevas diligencias necesarias por haber trascurrido más de seis meses desde la incoación del procedimiento, no concurriendo indicios de criminalidad en la comisión del presunto delito cometido, debiendo prevalecer el derecho a la presunción de inocencia del investigado.

(Declaración judicial perjudicado-actor ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona, Diligencias Previas núm.: 3728 / 2010, Folios 106-7; Informe médico forense de 7-6-2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona en las Dilig. Previas núm. 3728 / 2010, Folio 130; declaración judicial de la demandada Dª Asunción y Auto judicial del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners, Diligencias Previas núm.: 865 / 2012, Folios 108-112).

CUARTO

En fecha de 29-9-2010 Dª Asunción era la Administradora de la empresa DONER CAPITAL, SL.

(Declaración judicial la demandada Dª Asunción Folios ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners, Diligencias Previas núm.: 865 / 2012, 108-9

QUINTO

A consecuencia del accidente sufrido en fecha de 29-9-10 el actor nacido el día NUM002 -1982, sufrió -fractura conminuta abierta de diáf‌isis distal de tibia derecha, requiriendo 575 días de curación, de los cuales 114 fueron de hospitalización y 461 fueron impeditivos, restando las siguientes secuelas:

  1. - alteraciones motoras y sensitivas en pierna derecha, equiparables por analogía a parálisis del nervio perineo profundo derecho;

  2. - material de osteosíntesis tibia derecha (moderado);

  3. - algias vertebrales lumbares sin compromiso radicular (derivadas de la alteración de la marcha (leve);

  4. - múltiples cicatrices en la extremidad inferior derecha que representan un perjuicio estético moderado

(Dictamen Propuesta INSS de 20-2-12 para la fecha de nacimiento, Folio 122-, Informe médico forense de 7-6-2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona en las Dilig. Previas núm. 3728 / 2010, Folio 130--, Pericial Médica-Tasación del Daño Corporal del Dr. Maximiliano, y su Informe pericial en folios 131-134, 136-144 y de 156 a 183).

SEXTO

La compañía de seguros REALE SEGUROS GENERALES aseguraba la cobertura por accidente profesional a la empresa demandada desde 16-10-2010 a 16-10-2011 con Póliza NUM003 / 1 suplemento de renovación de cartera y de 22-1-2011 a 22-1-2012 por siniestro, víctima en relación a la venta de camiones usados y alquiler-venta de maquinaria industrial, excavaciones y similar sin operarios.

La misma no ha sido demandada por la parte actora.

(Pólizas de seguros Folios 145 a 150).

SÉPTIMO

Por Informe de Accidente de Trabajo de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Girona con núm. Expediente 2897513 de fecha 10/11/2011, se levantó Acta de Infracción por Infracción Grave del art.

12.15 a) Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 5 / 2000, proponiendo la imposición de una sanción de multa en grado Mínimo por importe de

2.046,- € por el siguiente motivo: "La empresa DONNER CAPITAL, S.L. no justif‌icó a esta actuante que tanto en el momento del accidente ocurrido el 29 de Septiembre de 2010 como con anterioridad al mismo dispusiere de alguna de las modalidades de organización preventiva" infringiendo diversas disposiciones legales del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley núm. 31 / 1995, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39 / 1997 relativo al Reglamento de los Servicios de Prevención, dándose por reproducido por economía procesal.

(Informe Accidente de Trabajo-Inspección de Trabajo de Girona, Folios 113-118.)

Por Resolución Administrativa del INSS de 2-3-2012 se le reconoció al actor una prestación económica de lesiones permanentes no invalidantes por razón de accidente de trabajo por cuantía de 1.280,- € (Folios 121-2.), conf‌irmada por Sentencia núm. 225 / 2015 de 12 de Junio de 2015 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Girona, en Proced.: de Incapacidad Permanente Total núm. 895 / 2013 (Folios 123-126).

Durante la situación de baja médica, el actor cobró por prestación de incapacidad temporal la cuantía neta de 32,38 €/día (Nóminas; Folios 96-99; Prorroga Incapacidad Temporal INSS y Mutua Asepeyo, Folios 119-120)

OCTAVO

La parte...

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