SAP Murcia 715/2021, 17 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de resolución | 715/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00715/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30019 41 1 2018 0001462
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000397 /2018
Recurrente: Salvadora
Procurador: MARIA DEL MAR MOLINA RUIZ-FUNES
Abogado: ESTEFANIA SAEZ DATO
Recurrido: BUILDINGCENTER, S.A.U
Procurador: ANTONIO CONESA AGUILAR
Abogado: ENRIQUE JESÚS ALABADI TOLEDO
S E N T E N C I A NÚM. 715/2021
Sección Cuarta
Rollo de Sala 515/2021
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Verbal de Desahucio por Precario que con el número 397/2018 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000 (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Buildicenter, S. A. U., representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Alabadí Toledo, y como demandados los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, posteriormente identificada como Dª. Salvadora, ahora apelante, representada por la Procuradora Sra. Molina Ruiz Funes y defendida por la Letrada Sra. Sáez Dato, ambas del turno de oficio. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de noviembre de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por BUILDINGCENTER S.A.U., contra Salvadora y los ignorados ocupantes de la finca propiedad de la actora, condenando a los demandados a desalojar la vivienda propiedad de la demandante, sita en DIRECCION001, CALLE000, número NUM000, en el plazo de VEINTE DIAS, a contar desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento que de no verificarlo en el citado plazo se procederá por la Comisión Judicial de este Juzgado a su lanzamiento señalándose a tal efecto el día 5 de febrero de 2.020 a las 10.00 horas de su mañana.
Se condena en costas a la parte demandada. "
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Salvadora, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 515/2021. Tras personarse las partes, por auto del día 29 de abril de 2021 se desestima el recurso de reposición contra el auto de 17 de marzo de igual año que rechaza suspender el lanzamiento acordado y señala el día de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Buildicenter, S. A. U., plantea demanda de juicio verbal de desahucio contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, sita en DIRECCION001, pedanía de DIRECCION002
, CALLE000, número NUM000, de la que es propietaria por adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000, acordada por auto de 20 de mayo de 2016.
Se identifica a la ocupante de la vivienda como Dª. Salvadora, que es emplazada, y tras el nombramiento de profesionales del turno de oficio, contesta a la demanda alegando que ella tiene el 4 de enero de 2018 ocupó la vivienda al firmar un contrato de arrendamiento otorgado por quien acreditaba con una escritura pública que el 29 de julio de 2010 el arrendador, D. Jesús Manuel, ya era propietario de esa vivienda, fijándose un alquiler mensual de 250 €, habiéndose ella dado de alta en agua y luz y empadronado en el Ayuntamiento, no constando en el Registro de la Propiedad ningún otro...
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