SAP Murcia 715/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución715/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00715/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30019 41 1 2018 0001462

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000397 /2018

Recurrente: Salvadora

Procurador: MARIA DEL MAR MOLINA RUIZ-FUNES

Abogado: ESTEFANIA SAEZ DATO

Recurrido: BUILDINGCENTER, S.A.U

Procurador: ANTONIO CONESA AGUILAR

Abogado: ENRIQUE JESÚS ALABADI TOLEDO

S E N T E N C I A NÚM. 715/2021

Sección Cuarta

Rollo de Sala 515/2021

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio del año dos mil veintiuno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Verbal de Desahucio por Precario que con el número 397/2018 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000 (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Buildicenter, S. A. U., representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Alabadí Toledo, y como demandados los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, posteriormente identif‌icada como Dª. Salvadora, ahora apelante, representada por la Procuradora Sra. Molina Ruiz Funes y defendida por la Letrada Sra. Sáez Dato, ambas del turno de of‌icio. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de noviembre de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por BUILDINGCENTER S.A.U., contra Salvadora y los ignorados ocupantes de la f‌inca propiedad de la actora, condenando a los demandados a desalojar la vivienda propiedad de la demandante, sita en DIRECCION001, CALLE000, número NUM000, en el plazo de VEINTE DIAS, a contar desde la notif‌icación de la presente resolución, bajo apercibimiento que de no verif‌icarlo en el citado plazo se procederá por la Comisión Judicial de este Juzgado a su lanzamiento señalándose a tal efecto el día 5 de febrero de 2.020 a las 10.00 horas de su mañana.

Se condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Salvadora, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 515/2021. Tras personarse las partes, por auto del día 29 de abril de 2021 se desestima el recurso de reposición contra el auto de 17 de marzo de igual año que rechaza suspender el lanzamiento acordado y señala el día de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Buildicenter, S. A. U., plantea demanda de juicio verbal de desahucio contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, sita en DIRECCION001, pedanía de DIRECCION002

, CALLE000, número NUM000, de la que es propietaria por adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000, acordada por auto de 20 de mayo de 2016.

Se identif‌ica a la ocupante de la vivienda como Dª. Salvadora, que es emplazada, y tras el nombramiento de profesionales del turno de of‌icio, contesta a la demanda alegando que ella tiene el 4 de enero de 2018 ocupó la vivienda al f‌irmar un contrato de arrendamiento otorgado por quien acreditaba con una escritura pública que el 29 de julio de 2010 el arrendador, D. Jesús Manuel, ya era propietario de esa vivienda, f‌ijándose un alquiler mensual de 250 €, habiéndose ella dado de alta en agua y luz y empadronado en el Ayuntamiento, no constando en el Registro de la Propiedad ningún otro...

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