SAP A Coruña 396/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2021
Fecha02 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00396/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15028 41 2 2019 0000161

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000488 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000065 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Jesus Miguel, Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª BELEN BORRERO CASTRO,

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERNANDEZ DE LARRINOA TOJO, OLGA PEDREIRA FERREÑO

Recurrido: Benjamín

Procurador/a: D/Dª BELEN BORRERO CASTRO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERNANDEZ DE LARRINOA TOJO

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Corcubión, en el Juicio por Delito Leve núm. 65/2019, sobre delito leve de maltrato y delito leve de daños, siendo partes como apelantes Jesus Miguel, representada por el Procurador de los Tribunales doña Belén Borrero Castro y defendida por el Letrado don Santiago Lorenzo Fernández

de Larrinoa Tojo y Juan Francisco, asistida por la Letrada doña Olga Pedreira Ferreño. Son apelados los recurrentes indicados y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia con fecha 29 de enero de 2021, cuya parte dispositiva dice:

1º.- ABSUELVO a Evelio del delito leve de lesiones y del delito leve de daños que se le venían imputando, con todos los pronunciamiento favorables.

2º.- ORDENO la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieren adoptado, personales y patrimoniales, respecto del denunciado absuelto.

3º.- CONDENO a Juan Francisco como autor penalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal a la pena de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SIETE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá mediante localización permanente.

4º.- CONDENO a Juan Francisco como autor penalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1 II Código Penal a la pena de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SIETE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá mediante localización permanente.

5º.- Como responsabilidad civil, Juan Francisco habrá de indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad de QUINIENTOS EUROS y a Benjamín en la de TRESCIENTOS EUROS, importes que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de esta sentencia hasta su pago completo y def‌initivo.

6º.- IMPONGO a Juan Francisco el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 488/2021, que tuvo entrada el 26 de abril de 2021.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El día 28.02.2019, sobre las 23.20 horas, en la vía pública situada frente al establecimiento de hostelería Parrillada Montevideo" (Vimianzo - A Coruña) Jesus Miguel fue abordado por Juan Francisco que, con ánimo de menoscabar la integridad física de aquel, le propinó diversos golpes, como puñetazos y patadas, dirigiendo asimismo golpes al vehículo Seat León con matrícula ....-CLS, propiedad de Benjamín, que se encontraba estacionado en lugar contiguo a la agresión, con ánimo de causarle desperfectos y provocar a Jesus Miguel, usuario conocido de vehículo, un perjuicio económico. A ellos se acercó Evelio con intención de disuadir a Juan Francisco de continuar con la reyerta.

SEGUNDO

Jesus Miguel se introdujo a la carrera en el local, al que accedió seguidamente Juan Francisco

, enzarzándose ambos en un forcejeo, cayendo al suelo, propinándole el segundo al primero, con ánimo de menoscabar su integridad física, multitud de golpes, de los que Jesus Miguel intentaba su vez defenderse, hasta que los presentes lograron poner f‌in a la agresión, saliendo hacia el exterior del establecimiento.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, Jesus Miguel sufrió policontusiones en región facial, tórax y codo izquierdo, para cuya curación precisó, además de limpieza y cura de las heridas, medidas termofísicas y medicación analgésica, antinf‌lamatoria y antiséptica, invirtiendo en curar catorce días, de los cuales ninguno estuvo impedido para la realización de las actividades de la vida diaria.

CUARTO

El vehículo Seat León con matrícula ....-CLS sufrió desperfectos, consistentes en abolladuras en la zona lateral-trasera izquierda y en el portón trasero, cuya reparación supuso, para su propietario, Benjamín, un desembolso económico de 300 €."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE Jesus Miguel .- Error de derecho. Aplicación indebida del artículo 147.3 del Código Penal. Aplicación del artículo 147.2 del Código Penal.

El denunciante, Jesus Miguel, entiende que en la Sentencia se ha incurrido en un error en cuanto la condena viene por un delito de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, cuando la parte y el Ministerio Fiscal solicitaron la condena por un delito leve de lesiones, si bien por error citaron el artículo 147.3 del Código Penal, en lugar del precepto correcto, que sería el artículo 147.2 del Código Penal.

Le asiste razón a la parte, estamos ante un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal.

El Código Penal regula los delitos leves en los preceptos antedichos con el siguiente enunciado:

Artículo 147.2. "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses".

Artículo 147.3. "El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses".

En un caso, el acometimiento no causa lesión o menoscabo de la integridad física, en el otro el sujeto pasivo sufre una "lesión no incluida en el apartado anterior", es decir, sufre una lesión que sólo precisa para su curación la primera asistencia médica; el mecanismo o acción del sujeto activo puede ser la misma lo que diferencia una y otra f‌igura es el resultado causado.

Y en el caso, consta claramente en los hechos probados que Jesus Miguel sufrió lesiones que minuciosamente se describen, precisando una primera asistencia médica para su curación, lisa y llanamente estamos ante un delito leve de lesiones y la sentencia debe ser revocada en este aspecto.

Ninguna consecuencia punitiva produce la estimación del motivo, al imponerse la pena dentro del arco punitivo del artículo 147.2 del Código Penal.

SEGUNDO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Juan Francisco .Vulneración del derecho...

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