STSJ Andalucía 2007/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2007/2021
Fecha20 Septiembre 2021

0 SENTENCIA Nº 2007/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SEDE DE MÁLAGA

SECCIÓN FUNCIONAL TERCERA

RECURSO NÚMERO 234/2018

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ-VIREL.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO.

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección funcional 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 234/2018, de cuantía indeterminada, interpuesto por doña Adelina

, asumiendo ella misma la dirección jurídica en cuanto abogada y representada por la procuradora de los tribunales doña Eva Bueno Díaz, siendo parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el procurador de los tribunales don José Manuel Páez Gómez y dirigido y asistido por el letrado de su asesoría jurídica don Salvador Romero Hernández, siendo asimismo parte codemandada, don Pio, representado por la procuradora de los tribunales doña Angélica Martos Alfaro y asistido por el letrado don José Manuel Tabernero García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de noviembre de 2017 por la representación procesal de la parte actora, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Málaga, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 3 de mayo de 2017 de declaración de nulidad de pleno derecho de la calif‌icación de la f‌inca de CALLE000, nº NUM000, y PASAJE000, nº NUM001, de Málaga, en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo obtenido para equipamiento cultural.

SEGUNDO

Recibida exposición razonada procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Málaga al que se le había turnado el recurso, la Sala dicta una providencia el 14 de junio de 2018 por la que acepta la competencia para conocer del mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 5 de febrero de 2019, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "(...) se declare la Nulidad de Pleno Derecho de la Calif‌icación que se hace el PGOU de 2011 de "suelo adquirido para equipamiento" ampliación del Centro Cultural Provincial de CALLE000 de la f‌inca n NUM000 de CALLE000 y n NUM001 de PASAJE000 en Málaga, (...)".

CUARTO

Dado traslado a la parte demandada, el Ayuntamiento de Málaga, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 16 de mayo de 2019, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que "(...) por la que bien declare la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto desestime el mismo al ser ajustado a derecho el acto impugnado."

QUINTO

Dado traslado a la parte codemandada, don Pio, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 2019, en el que formuló su allanamiento e interesó que se dictara sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

SEXTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y admitido como prueba la documental propuesta, en virtud de lo acordado por auto de 17 de junio de 2020, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el antecedente de hecho primero, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Málaga de la solicitud presentada por la Sra. Pio, en fecha 3 de mayo de 2017, de declaración de nulidad de pleno derecho de la calif‌icación de la f‌inca de CALLE000, nº NUM000, y PASAJE000, nº NUM001, de Málaga, en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo obtenido para equipamiento cultural.

SEGUNDO

La actora realiza en la demanda, de una forma algo confusa, una serie de alegaciones que giran en torno a la problemática existente respecto del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Málaga. Alude en ella que ha sufrido perjuicios derivados de la calif‌icación del inmueble en el planeamiento municipal de 2011 como suelo destinado a equipamiento cultural, concretamente, para la ampliación del Centro Cultural Provincial de Málaga "Mª Victoria Atencia". Manif‌iesta que realizó una oferta de venta al presidente de la Diputación Provincial de Málaga que no tuvo ninguna respuesta, como se acredita en el expediente NUM002 . Sostiene que en agosto de 2015 se usó la vía de hecho para sacarla de su domicilio, junto con su hermana doña Eufrasia que estaba enferma y a su cuidado, a las cuales se les intentó ingresar incluso en una institución psiquiátrica, y desde entonces no se les ha dejado regresar y no se les ha pagado precio alguno ni proporcionado otra vivienda. Manif‌iesta también que consta en el expediente NUM003 que la Diputación Provincial de Málaga adquirió los inmuebles sitos en los núms. NUM004, NUM005 y NUM006 del PASAJE000 para ampliar el Centro Cultural Provincial de calle Ollerías. Subraya el diferente trato dispensado a otros propietarios cuyas viviendas primero fueron compradas y después se las calif‌icó en 2005 como equipamiento social.

En los fundamentos de derecho la recurrente invoca en la demanda genéricamente la Ley Jurisdiccional, la Constitución Española, la Ley Expropiación Forzosa y su reglamento de desarrollo, el Código Civil, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho de la Unión Europea.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Málaga en su escrito de contestación se opone a la demanda y aduce, primeramente, tres causas de inadmisibilidad sobre la base:

- del art. 28 de la Ley Jurisdiccional, teniendo en cuenta que la calif‌icación de dotación o equipamiento comunitario del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, esquina con PASAJE000, nº NUM001, en el actual PGOU de 2011, viene a reproducir el anterior acuerdo de 20 de abril de 2005 por el que se aprobó la modif‌icación de Elementos del PAM-PEPRI-Centro del PGOU de 1997, para la ampliación del Centro Cultural

Provincial perteneciente a la Diputación Provincial de Málaga, sin que dicha aprobación fuera recurrida en su momento por la actora (i);

- del art. 69 b) de la LJCA por carecer la recurrente de legitimación activa, al no haber acreditado que es propietaria o heredera del citado inmueble, el cual está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de doña Natalia, como consta en el expediente de expropiación, además de carecer de legitimación para solicitar la nulidad del PGOU de 2011, cuya revisión de of‌icio, en tanto que disposición general, solo puede ser incoada por las propias Administraciones Públicas de conformidad con el art. 106.2 de la actual Ley 39/2015 (ii);

- y del art. 69 d) de la LJCA, al concurrir la excepción de litispendencia en relación a los procedimientos ordinarios núms. 9/2017 y 522/2017 seguidos, respectivamente, ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo núms. 1 y 6 de Málaga, y 826/2017, 7/2018 y 96/2018 de esta misma Sala, así como el P.O. 600/2018 también del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Málaga (iii).

En cuanto al fondo del asunto, la Corporación local demandada en su escrito de contestación subraya que la recurrente no acredita las circunstancias por las cuales los terrenos colindantes al Centro Cultural Provincial "María Victoria Atencia", no pueden ser destinados a la ampliación del referido centro, para lo cual se incoó el correspondiente expediente de expropiación forzosa que es objeto de otro recurso. Manif‌iesta que la recurrente ya realizó alegaciones de oposición en cuanto a la calif‌icación del inmueble en la fase de información pública del PGOU de 2011, las cuales fueron desestimadas sin que interpusiera recurso contra la aprobación def‌initiva del plan municipal. En todo caso, añade, la ordenación del citado ámbito que se realizó el PGOU de 2011 supone un ejercicio discrecional y motivado de la potestad planif‌icadora por la Administración urbanística.

CUARTO

Fijadas las posturas de las partes litigantes discrepantes -el codemandado Sr. Pio, como hemos visto arriba, se allanó a la demanda-, vamos a destacar los siguientes antecedentes del litigio que resultan de los dos expedientes administrativos remitidos a la Sala y la documental acompañada por las partes:

-1º) El Pleno del Ayuntamiento de Málaga en fecha 20 de abril de 2005 acordó aprobar def‌initivamente la Modif‌icación de Elementos del PAM-PEPRI Centro y la Ampliación de la Unidad de Ejecución por Expropiación en el ámbito constituido por las parcelas núms. NUM005, NUM007, NUM008 y NUM009 de la CALLE001, nº NUM000 de CALLE000 y núms. NUM001, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM010 del PASAJE000, con el objetivo de cambiar la calif‌icación de las citadas parcelas de Ordenanza Centro Residencial a Equipamiento Social. La justif‌icación de dicha modif‌icación residía en la necesidad de ampliar el equipamiento ya existente en el Centro Cultural Provincial.

-2º) En el PGOU de Málaga aprobado def‌initivamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR