STSJ Comunidad de Madrid 616/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución616/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0022947

Recurso de Apelación 283/2021

Recurrente : D./Dña. Emilio

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 616/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a 16 de julio de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 283/2021, que ha sido interpuesto por don Emilio, representado por el Procurador don Ramón Blanco Blanco y dirigido por el Letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, contra la sentencia dictada en fecha de 30 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 410/2019 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Emilio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 8 de agosto de 2019 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 25 de febrero de 2019, que le denegó autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 30 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 410/2019 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Emilio interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de julio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Emilio, nacional de Nigeria, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 8 de agosto de 2019 por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 25 de febrero de 2019, que le denegó autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que había solicitado el día el día 13 de noviembre 2018.

La resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 25 de febrero de 2019, conf‌irmada en reposición por la de 8 de agosto de 2019, denegó la autorización solicitada con fundamento en los artículos 31.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en los artículos 124 y 128 en relación con los artículos 64 y 69 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al constar informe gubernativo desfavorable por orden de expulsión en vigor dictada el 23 de agosto de 2016 y notif‌icada el 14 de septiembre de 2016 por infracción de estancia irregular en España, así como porque, según la documentación económica presentada por el empleador del contrato de trabajo aportado, no se había acreditado que el mismo dispusiera de suf‌icientes medios económicos, materiales o personales para el proyecto empresarial ni para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo ni con el resto de las contrataciones planteadas por la empresa, a la que se había incorporado más de un trabajador sin aportar documentación suf‌iciente que justif‌icara un incremento de la actividad empresarial.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo con base en los elementos probatorios existentes en el expediente administrativo y en los autos, así como en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, en las sentencias del Tribunal Constitucional números 34/1981, 98/1992 y 63/1994, en las del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2008 y 18 de diciembre de 2019, y en diversas sentencias dictadas por esta Sala, entre otras, en fecha de 6 de octubre de 2016, estimando el motivo de impugnación relativo a la falta de acreditación de la solvencia del empleador pero desestimando el atinente a la orden de expulsión vigente y a la vulneración del principio de igualdad.

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Emilio, que solicita la revocación de la sentencia impugnada y la estimación del recurso contencioso administrativo alegando, en esencia, que, habiendo prosperado el motivo de impugnación que cuestionó la objeción relativa a la capacidad económica del empleador, únicamente permanece como causa denegatoria de la autorización de residencia la integrada por la existencia de la orden de expulsión, cuya vigencia no se ha probado y que, según el artículo 241.2 y 3 del Reglamento de Extranjería, no constituye causa "ope legis" de denegación de la autorización pedida.

La Abogacía del Estado ha impugnado el recurso de apelación y solicitado la conf‌irmación de la sentencia de instancia, al considerar que la misma se ha dictado conforme a derecho.

SEGUNDO

Los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social diferencian los supuestos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo.

La distinción se trasladó al Real Decreto 2393/2004, que en sus artículos 49 a 54 regulaba la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Sección Primera, Capítulo II del Título IV), y en sus artículos 45 a 47 (Sección Tercera, Capítulo I Título IV) regulaba la situación de residencia temporal en supuestos excepcionales, entre los que se encontraba el de arraigo social, cuyas respectivas causas, requisitos de concesión y efectos eran diferentes.

Y se ha mantenido en el Real Decreto 557/2011, cuyos artículos 45 y 62 a 72 (Capítulo III, Título IV) regulan ahora la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, mientras que la situación de

residencia temporal en supuestos excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público está regulada en los artículos 123 a 130.

La autorización de residencia temporal por razones de arraigo social a que este proceso se ref‌iere se contempla en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, y se regula en los siguientes términos:

"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

.../...

  1. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

    Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

    1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    2. Contar con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

      1. º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

      2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

    3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social,...

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