SAP Pontevedra 652/2021, 8 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 652/2021 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00652/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: CA
N.I.G. 36038 42 1 2013 0003714
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000639 /2019
Recurrente: Eulogio
Procurador: PEDRO ANDRES BARRAL VILA
Abogado: EVA AGUILERA CHOUZA
Recurrido: Remedios
Procurador: LUCIA LOPEZ MAROTO
Abogado: MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTE NCIA NUM. 652/21
En PONTEVEDRA, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000639 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2021, en los que aparece como parte apelante D. Eulogio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Abogado Dª. EVA AGUILERA CHOUZA, y como parte apelada Dª Remedios, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. LUCIA LOPEZ MAROTO, asistida por el Abogado Dª MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra con fecha 7 de abril de 2021 se dictó sentencia con el siguiente fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Andrés Barral Vila, en nombre y representación de D. Eulogio contra DÑA. Remedios, representada por la Procuradora Dña. Lucía López Maroto.
ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención interpuesta por la Procuradora Dña. Lucía López Maroto, en nombre y representación de DÑA. Remedios contra D. Eulogio, representado por el Procurador D. Pedro Andrés Barral Vila, y en consecuencia ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia 231/2014, de 3 de julio, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra, en autos de modificación de medidas 908/2013, que a su vez modificaba la sentencia de divorcio nº 9/10, de fecha 9 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, en el único sentido que a continuación se detalla, sin hacer expresa imposición de costas:
-
- Fijar, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 220 euros, de los cuales 90 euros corresponden al hijo D. Faustino y 130 euros a la hija Dña. Aida, hasta que ambos alcancen la independencia económica.
Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador don Pedro Andrés Barral Vila, en representación de don Eulogio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 3 de noviembre de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Planteamiento del debate.
Con fecha 9 de junio de 2010 se dictó sentencia en autos de Juicio de Divorcio 3/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra y en la misma se acordó, en lo que atañe a las cuestiones debatidas en este proceso de modificación de medidas, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, mobiliario y ajuar doméstico a los menores y, en consecuencia, a su madre doña Remedios a la que se otorgó la guarda y custodia los hijos, y asimismo la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos de 200 euros/mes a favor de los dos hijos del matrimonio.
Con fecha 3 de julio de 2014 se dictó sentencia en el proceso de Modificación de Medidas 908/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra en la que únicamente se modificó el importe de la pensión de alimentos, quedando la misma fijada en 180 euros mensuales.
En la sentencia de instancia, por una parte, se desestimaron las pretensiones deducidas en la demanda planteada por don Eulogio, relativas a la solicitud de extinción de la pensión de alimentos de los hijos y a que se deje sin efecto la atribución de uso de la vivienda que fue conyugal y del ajuar doméstico, de forma que dichos bienes queden sujetos al régimen que deriva de su situación de copropiedad. En dicha resolución se estimó parcialmente la reconvención formulada por doña Remedios y se acordó fijar en concepto de pensión de alimentos de los hijos la cantidad de 220 euros, de los cuales 90 euros corresponden al hijo don Faustino y 130 euros a la hija doña Aida, hasta que ambos alcancen la independencia económica
La parte actora recurrente discrepa de la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo reiterando las pretensiones planteadas en su escrito de demanda.
Para resolver la cuestión litigiosa debemos partir de la situación y las medidas existentes a fecha de 3 de julio de 2014, en que se dictó sentencia en el proceso de Modificación de Medidas 908/2013. Las circunstancias anteriores a ese proceso, a las que se hace mención por las partes e incluso en la resolución judicial, pudieron ser alegadas y, en su caso, tenidas en cuenta en la resolución dictada en dicho proceso de modificación de medidas, en el que se debatió la alteración de circunstancias respecto a las existentes a la fecha del dictado de la sentencia de divorcio.
Pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Extinción de la pensión por falta de relación entre padre e hijos.
Como correctamente señala el juez a quo, la sustitución o modificación de medidas decretadas en un proceso matrimonial resulta posible siempre y cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, tal y como establece el artículo 90 CC. Dado el carácter excepcional de la variación es requisito de concurrencia imprescindible que se produzca una alteración sustancial, imprevisible, importante o significativa y permanente, no transitoria o contingente, de las circunstancias en relación con la situación que se tomó en consideración al establecerlas, de suerte que la prosperabilidad de la acción modificativa viene condicionada a la acreditación plena del cambio real y efectivo de alguna o algunas de las circunstancias que fueron presupuesto de las medidas, recayendo la carga de la prueba sobre aquel que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 LEC.
El artículo 93 CC contempla la fijación de alimentos a los hijos mayores en el marco del proceso matrimonial, aunque supeditándolo a la concurrencia de dos presupuestos, a saber, que continúen viviendo en el domicilio familiar y que carezcan de recursos propios, esto es, que concurra el presupuesto de la necesidad, en los términos previstos en los artículos 142 y sig. CC. Este precepto responde a la constatación de que la mayoría de edad no va acompañada, en la mayoría de los casos, de una independencia personal y económica, ya que la...
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