SJCA nº 1 182/2021, 24 de Junio de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3566
Número de Recurso24/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00182/2021- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 02003 33 3 2020 0000005

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2021PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2020

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Martin

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Contra D./Dª SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Toledo, 24 de Junio de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Martin, representado por DÑA. Mª TERESA AGUADO SIMARRO y asistido por D. MANUEL MAESTRO OLIVER como demandante.

II) ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo órgano actuante la Subdelegación del Gobierno en Toledo, representada y asistida por el Abogado del Estado como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 3 de Enero de 2020 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos, habiéndose previamente presentado solicitud de justicia gratuita.

Habiéndose interpuesto ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ se remitió a este juzgado, que lo recibió e incoó mediante decreto de 4 de Febrero de 2021.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la Resolución dictada en el expediente 14165 por el Subdelegado del Gobierno en Toledo, de fecha 31 de octubre de 2.019, que acordó revocar la licencia de armas tipo "E" de la que era titular mi representado.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 20 de Octubre de 2020, y siendo contestada la misma en fecha de 8 de Marzo de 2021 por la administración.

En el suplico de la demanda se solicitaba que : "tras los trámites pertinentes, se dicte, en su día, Sentencia, por la que: 1.- Se anule y deje sin efecto por ser disconforme a derecho el acto impugnado. 2.- Declarar el derecho del recurrente a ser restablecido en la titularidad de la licencia de armas tipo "E" y a la devolución de las armas depositadas" .

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de 23 de Marzo de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y que se aportó por las partes, así como la más documental que se solicitó que se reclamara y la testif‌ical de al Sr. Víctor .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Af‌irma el demandante la motivación del acuerdo impugnado en el que se da razón de dos condenas penales, una por razón de un delito de maltrato, delito leve de amenazas y otro de amenaza y por otro lado una detención policial por quebrantamiento.

Af‌irma que es preciso apreciar de forma singularizada unas cualidades personales en el interesado que permitan concluir que el mantenimiento de la licencia no se seguirá riesgo alguno ni para el propio interesado ni para terceros. En este caso, no consta en el expediente administrativo ningún informe pericial de que la posesión de la licencia de armas presente un peligro o riesgo real propio o ajeno y además que pueda ser apreciable en una eventual actuación futura. La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Toledo y su posterior aclaración, no es reveladora de una conducta por parte de mi representado que muestre la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de una licencia de armas, pues no conlleva la apreciación de una agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualquier otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas. Se trató de un hecho o discusión aislada, excepcional, de carácter puntual y escasa relevancia, en el que no se usó arma alguna, y no consta conducta similar ni antes ni después de aquel suceso, que permita detectar un riesgo propio o ajeno por el hecho de disponer mi mandante de la licencia de armas aquí referida por lo que no es motivo para revocarla.

Dice que revocar la licencia litigiosa no se ajusta a derecho, ya que el dicente no es una persona violenta, peligrosa o que tenga alguna dolencia psíquica que haga presumir que la posesión de armas suponga algún peligro para él o para un tercero, máxime cuando quien suscribe ha tenido licencia de armas de desde 1.976 sin problema alguno, añadiendo que no se le ha incautado las armas judicialmente ni hay motivo para ello.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma la administración que en el presente caso sí que hay motivación suf‌iciente y sí que se asienta sobre hechos objetivos que son determinantes del actuar administrativo. Recuerda el delito de amenaza para que se valore la razonabilidad del actuar administrativo y señala que no participa esta conducta del ius puniendi, sino que es una facultad administrativa discrecional que exige hechos razonables como base para ella.

SEGUNDO

Expediente y prueba.

  1. Expediente administrativo.

    2.1º.- Se da inicio al expediente con un informe- propuesta para la revocación del permiso de armas del hoy demandante que tiene el permiso "E". En el mismo se puede ver que dispone de siete armas de fuego (dos escopetas, una carabina, un rif‌le de caza mayor, un revover de tiro deportivo y dos revólveres de avancarga) en Abril de 2019. Así mismo se da razón de su condena por delitos de malos tratos, amenazas leves y amenazas. Igualmente se da razón de una detención por presunto quebrantamiento en el mes de Julio de 2019. Es por lo que solicita que se retiren las mismas.

    2.2º.- Se realizaron alegaciones en sentido similar al que consta en la demanda.

    2.3º.- Sobre las mismas se realiza un informe en el que se señalan que las alegaciones son apreciaciones subjetivas para intentar que no prospere la revocación de la licencia, remarcando que aquí no se ejercitan competencias sancionadoras, sino que se evalúa su aptitud actual para el porte de armas. Señala que la mera sospecha fundada es legítima para revocar el derecho al porte de armas debido a la necesidad de proteger a la sociedad en su conjunto, pues insiste en que no se valora la responsabilidad ni las consecuencias de sus actos, sino su aptitud y circunstancias.

    2.4º.- La resolución, tras exponer las actuaciones realizadas en el expediente administrativo, señala que " Es preciso indicar que son circunstancias que no impiden a la Administración otorgante de la licencia de armas solicitada, iniciar el citado procedimiento de revocación por desaparición de laso condiciones que justif‌icaron su otorgamiento, ya que la denegación o revocación de una licencia de armas no constituye una manifestación del derecho punitivo del Estado, sino el imprescindible control administrativo sobre la existencia o subsistencia de circunstancias, aptitudes o condiciones exigibles para continuar siendo titular de la licencia concedida.

    Del análisis y valoración de los antecedentes policiales se...

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