SAP Pontevedra 707/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución707/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00707/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36055 41 1 2019 0001167

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2019

Recurrente: Hipolito

Procurador: ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA

Abogado: HELENA SARACHO BUGARIN

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: NURIA CASAL DOMINGUEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 530/2021

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 400/2019

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 707/2021

En Pontevedra, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación núm. 530/2021, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con núm. 400/2019 (al que se acumuló el juicio verbal 8/2020) ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, siendo apelante el demandante/demandado

D. Hipolito, representado por la procuradora Sra. Fernández Barbosa y asistido por la letrada Sra. Saracho Bugarín, y apelada la demandada/demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la DIRECCION000 núm. NUM000, Tomiño, representada por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistida por la letrada Sra. Casal Domínguez. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Hipolito contra la Comunidad de propietarios sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Tomiño declarando nulo el acuerdo referente a la aprobación de los presupuestos de 2019 que se llevó a cabo en la Junta de propietarios de 29 de octubre de 2018 sin estar en el orden del día, declarando la validez del resto de acuerdos aprobados en la citada Junta.

Asimismo acogiendo las pretensiones deducidas por la Comunidad de propietarios sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Tomiño contra DON Hipolito condeno a DON Hipolito a abonar a la Comunidad de propietarios sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Tomiño la cantidad de 661,18 euros que adeuda a dicha comunidad.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, revocando la de instancia, se proceda " a la impugnación de la validez de todos los acuerdos de la Junta de propietario de DIRECCION000 Nº NUM000 de fecha 29 de octubre de 2018 así como la condena al pago de la cantidad de 661,18 €. Todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte adversa ."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por el demandante, se dio traslado a la demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 26 de abril de 2021 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 18 de mayo de 2021 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En el presente procedimiento, D. Hipolito, en su calidad de propietario de la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001, de la localidad de Tomiño, ejercita una acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la reunión de la junta de la Comunidad de Propietarios del referido inmueble celebrada en fecha 29/10/2018, cuya nulidad postulaba argumentando:

    1. Con relación a la convocatoria de la Junta, la infracción del art. 16 LPH, al no haberse respetado el plazo de antelación de 6 días y omitirse la indispensable información sobre los propietarios que no se encontraban al

      corriente del pago de sus cuotas. De hecho, recibió la convocatoria el día 30/10/2018 y no fue hasta que se le notif‌icó el acta, en fecha 07/12/2018, cuando tuvo conocimiento de que se atribuía la condición de deudor.

    2. Respecto a los concretos acuerdos, se impugnan los adoptados con los números 1º, 2º y 4º, por considerar que son contrarios a la ley, incurren en abuso de derecho y resultan gravemente perjudiciales para sus intereses, toda vez que:

      - el primero, sobre " Presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio 2016 y 2017 ": por un lado, se aprueban las cuentas de los ejercicios 2016 y 2017, sin que se hayan puesto a disposición de los propietarios los documentos y facturas correspondientes a los gastos, y, por otro, se incumple la obligación de que la junta se reúna por lo menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y presupuestos del ejercicio, por lo que el acuerdo es contrario a ley;

      - el segundo, sobre " Presentación y aprobación de presupuestos de gastos para el ejercicio 2018 ": a pesar de no aportarse dicho presupuesto y, por tanto, de que los comuneros carecían de datos sobre las cantidades presupuestadas o los gastos ya devengados, se aprueba por unanimidad, a lo que se añade que se aprueba también el del ejercicio 2019 cuando no f‌iguraba en el orden del día; y,

      - el cuarto, sobre " Liquidación de los propietarios morosos con expresa indicación de los periodos y conceptos pendientes de pago ": se incluye la demandante como deudor de cuotas a la Comunidad por importe de 661,18 €, cuando su condición de deudor no se ha incluido en la convocatoria y, en todo caso, es incierta, ya que se ha hecho cargo de sus cuotas con absoluta regularidad.

  2. - La demandada Comunidad de Propietarios se opone a la demanda por los siguientes motivos:

    1. La Junta fue convocada por el presidente y notif‌icada a todos los comuneros, conforme al procedimiento habitual de la doble vía de una notif‌icación en su buzón y la exposición de la convocatoria en el portal de la Comunidad, a partir del 17/10/2019, y, además, al demandante, por correo certif‌icado con acuse de recibido, remitido el 20/10/2018.

    2. La falta de determinación en dicha convocatoria de quienes son los propietarios que tienen cuotas pendientes no constituye un vicio que acarree la nulidad de la Junta, como han declarado dos sentencias anteriores en procedimientos habidos entre las mismas partes, y, en todo caso, habiéndose notif‌icado al actor la liquidación de su deuda en dos juntas anteriores, sin que haya regularizado su situación, es evidente que conocía que adeudaba cuotas a la comunidad.

    3. El acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda que mantiene con la Comunidad -impugnado por el actorrecoge el listado de cuotas impagadas y de ingresos del demandante, excluyendo un supuesto pago de 700 € que el mismo aduce que responde a no se sabe muy bien qué obras comunitarias, realizado en metálico.

    4. Los acuerdos -a excepción del relativo al presupuesto de 2019, que la Comunidad tuvo por nulo y se aprobó en una Junta celebrada con posterioridad- han sido adoptados por mayoría suf‌iciente y en modo alguno son contrarios a la ley, ni perjudican a ningún propietario.

    5. Se niegan los defectos que se imputan al acta, al margen de que dicho documento no tiene carácter constitutivo, por lo que cualquier falta de formalidades o defectos que pudiera presentar no implicaría la nulidad de los acuerdos.

  3. - Asimismo, se acumuló al juicio ordinario la demanda de juicio verbal presentada por la Comunidad de Propietarios contra D. Hipolito, en reclamación de la cantidad de 661,18 €, al no haber atendido el deudor el requerimiento de pago realizado de conformidad con lo acordado en el punto 4º de la Junta impugnada.

  4. - Centrado así el debate, la sentencia examina en primer lugar los supuestos defectos de la convocatoria. Tras recordar la previsión del art. 16.1 LPH sobre la convocatoria anual de la junta para la aprobación de las cuentas, acoge la versión del administrador de la Comunidad en el sentido de que, aunque es cierto que, entre la junta a que se ref‌iere la demanda y la anterior mediaron dos años, el retraso obedeció a que el actor había impugnado, en sendos procedimientos, las dos actas de las Juntas anteriores celebradas el 20/04/2016 y 26/07/2017, prácticamente por los mismos motivos, incluido un pago de 700 €, que sostiene que hizo a un reparador contratado por la Comunidad de Propietarios cuando él era presidente, a cuenta de la cantidad que le correspondía abonar en concepto de derrama; en el primer pleito recayó sentencia desestimatoria en fecha 31/07/2018 y, recurrida en apelación por el demandante, fue conf‌irmada por sentencia de esta Sección 1ª de 11/02/2019, por lo que, estando pendiente la resolución de la impugnación del acta anterior, "es plausible...

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