SAP Madrid 528/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución528/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0125028

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1414/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 192/2019

Apelante: D./Dña. Teresa, D./Dña. Luis Miguel y D./Dña. Jesús Ángel

Procurador D./Dña. MARIA ANTONIA ARIZA COLMENAREJO, Procurador D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ y Procurador D./Dña. ELENA RUEDA SANZ

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL HERNANDEZ VALVERDE, Letrado D./Dña. MONICA HERNANDEZ PRIETO y Letrado D./Dña. RAQUEL ALVAREZ PUYOL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 528/2021

Iltmos. Sres.:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia de Madrid el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Teresa, Jesús Ángel y Luis Miguel, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 24 de junio de 2021 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara, que en el mes de marzo de 2016 a través de un anuncio en la página web mil anuncios.com, Alejandra contactó con los acusados, quienes puestos previamente de acuerdo, y con intención de obtener un enrequecimiento patrimonial ilícito, ofrecían en alquiler una vivienda en la CALLE000 Ibiza.

Los acusados que no tenían vinculación alguna con dicho inmueble, por lo que no podía disponer del mismo lograron que Alejandra les ingresara 500 euros para la reserva de la vivienda, en la cuenta de la que era titular la acusada Teresa en la entidad Caixabank, nº NUM000 el día 6 de abril de 2016

Una vez ingresado el dinero Alejandra no pudo volver a contactar con los acusados".

Y el "FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teresa, Luis Miguel y Jesús Ángel como responsables en concepto de autores de un delito de ESTAFA de los artículos 248.1, 249 y 61 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y condena en costas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, los acusados Teresa, Luis Miguel y Jesús Ángel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Alejandra en la suma de QUINIENTOS EUROS (500 euros); todo ello, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC".

SEGUNDO

Admitidos los recursos se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Teresa reclama que el juicio se celebró sin su presencia, lo que le ha causado indefensión.

El Derecho de defensa está incluido dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, e implica la facultad conocer la acusación y poder de alegar y probar en juicio cuento sea pertinente para garantizar los derechos de las personas sometidas a juicio.

En el presente juicio consta a los folios 341 y 342 la citación a juicio entregada personalmente a Teresa el

29.04.21.

El derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el art. 24 CE, implica el derecho a someter una cuestión a los Tribunales de Justicia, a poder desplegar ante ellos toda la gama de pretensiones, recursos y pruebas legalmente admisibles, y a obtener de estos una respuesta fundada en el Derecho. Decía la STC 151/90 de 4 de octubre, en el fundamento jurídico tercero que "el plural contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que protege el art. 24.1 CE no se agota con la garantía consistente en el acceso a los Tribunales de Justicia, sino que también alcanza a la utilización de los recursos establecidos en la ley y a obtener una decisión fundada en Derecho sea o no favorable a las pretensiones formuladas".

Dispone el art. 238.3 de la LOPJ que serán nulos los actos judiciales cuando se prescinda totalmente de las normas de procedimiento o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se produzca indefensión. La sentencia del Tribunal Constitucional de 6.06.05 (nº 141/2005) decía que: "no se advierte, en suma, en el presente caso, que haya existido indefensión con relevancia constitucional, puesto que para ello es necesario que la indefensión alegada sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o def‌iendan".

En el mismo sentido la STC de 18.04.2005, nº 94/2005, (BOE 120/2005, de 20 de mayo de 2005, rec. 5632/2002. Pte: Rodríguez Arribas, Ramón), " Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad

expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justif‌icar una resolución inaudita parte ".

Se ha de rechazar la pretensión de Teresa pues habiendo sido convocada en forma para la celebración del juicio su ausencia fue fruto del ejercicio de la libertad individual, ningún acto constitutivo de indefensión es imputable al órgano judicial, que en todo momento ha respetado los derechos de los intervinientes.

SEGUNDO

Los recursos de Teresa y Jesús Ángel, contienen como motivo común, el error de la Juzgadora en la valoración de la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio pro reo".

El fundamento 1º de la resolución, de una forma pormenorizada, explican las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente de las declaraciones de Jesús Ángel, de la perjudicada Alejandra, del agente de la Policía NUM001 y de la documental obrante en autos, estando suf‌icientemente acreditado que los tres acusados, de común acuerdo, en el mes de marzo de 2016, publicaron en la web "mil anuncios.com", un anuncio ofreciendo en alquiler una vivienda en Ibiza, a pesar de carecer de cualquier poder o titularidad sobre la vivienda, a este anuncio contestó Alejandra, que remitió como reserva de la misma, la cantidad de 500 euros a la cuenta corriente de Teresa

. Cantidad que este recibió y que no ha devuelto. Elk teléfono de contacto en el anuncio estaba a nombre de Jesús Ángel . Y la implicación en los hechos de Luis Miguel resulta del testimonio prestado por el agente NUM001, que recabó la información de Teresa, y por el testimonio de Jesús Ángel implicando al anterior.

Los acusados Teresa y Luis Miguel no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR