AAP Barcelona 395/2021, 5 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 395/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120198262256
Recurso de apelación 673/2021 -A1
Materia: Ejecución de sentencia extranjera
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Exequátur 821/2019
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012067321
Parte recurrente/Solicitante: Carmela
Procurador/a: Alberto Asensio Malo
Abogado/a: Abel Molina Iniesta
Parte recurrida: Ambrosio
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 395/2021
Magistrados:
Dª Ana Mª García Esquius Dª Mercedes Caso Señal D Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 5 de noviembre de 2021
Ponente: Dª Ana Mª García Esquius
En fecha 23 de junio de 2021 se han recibido los autos de Exequátur 821/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Alberto Asensio Malo, en nombre y representación de Carmela contra Auto de 28/04/2021 y en el que consta como parte apelada Ambrosio .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE JUZGADO para conocer de las presentes actuaciones, acordando la inhibición del mismo en favor del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION001 que corresponda por turno de reparto"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/11/2021. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª García Esquius .
El art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que: "La competencia para conocer de las solicitudes de exequatur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur.".
Invoca el apelante la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Auto de 1 de marzo de 2017, Auto 1891/2017, en el que se resolvía el conflicto de competencia entre los Juzgados de DIRECCION002 y Alicante, tras la solicitud de reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera, planteada por la demandante que residía en DIRECCION002 . No constado domicilio conocido del demandado, por el Juzgado de efectuaron las averiguaciones oportunas fue localizado en Alicante, motivo por el cual el Juzgado de DIRECCION002 decidió apreciar su falta de competencia territorial e inhibirse en favor de los Juzgados de Alicante, planteándose así por este último órgano judicial el conflicto de competencia al no estimarse competente.
Según el...
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