SAP Madrid 506/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2021
Fecha05 Octubre 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390 audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPÒ 1

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0011130

Procedimiento Abreviado 555/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1735/2019 Rollo PAB n.º 555/2021

S E N T E N C I A n.º 506/2021

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D.ª Rosa-María QUINTANA SAN MARTÍN

D. Juan-José TOSCANO TINOCO

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 5 de octubre de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráf‌ico de droga de sustancia que causa grave daño a la salud, en el que han intervenido,

- EL ACUSADO

* Eloy

Varón, nacido en La Algaba, Sevilla, el NUM000 de 1992 y por tanto mayor de edad a la fecha de los hechos enjuiciados; con DNI n.º NUM001 ; hijo de Fabio y de Gracia ; con domicilio en La Algaba, Sevilla, CALLE000

n.º NUM002 ; con antecedentes penales no computables para la presente casusa; de solvencia no concretada; y en libertad por esta causa, habiendo sido privada de libertad el día 26 de octubre de 2019, salvo ulterior comprobación.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña Emma-Belén Romanillos Alonso, colegiada n.º 125, y defendido por el Letrado del ICAS don José-Oscar Moreno Lara, colegiado n.º 10.509.

----- * ----- -EL MINISTERIO FISCAL

Ha ejercido la acusación pública, representado por la. Ilma. Sra. D.ª Cristina Jiménez Casso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Prueba practicada en el juicio oral

En la sesión del juicio oral celebrada el 23 de septiembre de 2021 se han practicado las siguientes pruebas:

- Interrogatorio del acusado

- Eloy

- Declaración testif‌ical

-de los agentes de la Guardia Civil n.os:

- NUM003

- NUM004

- Documental

-Por reproducida

SEGUNDO

Calif‌icación def‌initiva del Ministerio Público

El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal.

-Imputa su responsabilidad en concepto de autor al acusado.

-No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

-Solicita que se le impongan las penas de:

-Cuatro años de prisión.

-Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Multa de 15.000€.

-Con responsabilidad subsidiaria de 20 días en caso de impago ( art. 53.2 CP.

-Imposición de las costas del juicio.

-Decomiso de la droga ex arts. 127 y 374 CP.

TERCERO

Calif‌icación def‌initiva de la defensa

La DEFENSA del acusado solicita su libre absolución.

Alternativamente pide la aplicación del párrafo segundo del art. 368 CP con la concurrencia de la atenuante de drogadicción como muy cualif‌icada, y solicita la imposición de la pena de 9 meses de prisión y multa de 50€.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado

Primero

Sobre las 09:10 horas el día 26 de octubre de 2019 cuando el acusado Eloy se hallaba en el interior del vehículo con matrícula ....-SPS en las inmediaciones de la discoteca FABRIK de la localidad de Humanes de Madrid, los agentes de la Guardia Civil números NUM003 y NUM004 procedieron a su cacheo hallando entre sus ropas una bolsa transparente que contenía diversas sustancias destinadas para la venta de terceras personas que tras su correspondiente análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Madrid, del Ministerio de Justicia, resultaron:

-11 comprimidos con un peso de 0,569 g por comprimido equivalente a 198,5 mg de MDMA cada uno.

-11 comprimidos con un peso de 0,547 g por comprimido equivalente a 193,1 mg de MDMA cada uno.

-11 comprimidos con un peso de 0,373 g por comprimido equivalente a 178,8 mg de MDMA cada uno. -Una bolsa de plástico:

-con MDMA con un peso de 0,640 gramos con una pureza del 36,9%; y,

-ketamina con una pureza del 20,4%.

-Una bolsa de plástico con MDMA con un peso de 0,382 g con una pureza del 74,4%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,392 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,414 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,400 g una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,413 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,403 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,355 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,337 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,366 g una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,360 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,365 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,349 g con una pureza del 77,6%

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,366 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,339 g con una pureza del 77,6%

-Una bolsa de plástico con ketamina con un peso de 0,363 g con una pureza del 77,6%.

-Una bolsa de plástico con anfetamina con un peso de 3,843 g que con una pureza del 25,9%.

-Una bolsa de plástico con cocaína con un peso de 0,359 g con una pureza del 81,2%.

-Una bolsa de plástico con cocaína con un peso de 0,387 g con una pureza del 74, 4%.

-Cannabis con un peso de 2,596 g.

Segundo

El valor total de la droga asciende a 598,51€.

Tercero

El encartado Eloy es consumidor de cocaína y cannabis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inferencia de los hechos

Primero

El relato de hechos probados que se acaba de exponer lo hemos inferido ex art. 741 LECr tanto de la prueba que se ha practicado en el plenario como de la documental obrante en la causa, como prueba de cargo suf‌iciente para sustentar la condena del acusado.

Segundo

La posesión de la droga por el encartado es un hecho incuestionable.

Ambos agentes de la Benemérita intervinientes números NUM003 y NUM004 así los han conf‌irmado en el acto del plenario.

Y, así lo ha reconocido el propio acusado para aseverar que era para su consumo propio en un plazo de cuarenta y ocho horas

Esto así, la cuestión nuclear que se discute es si su versión ofrecida en sala sobre el destino de tal posesión lo es para su consumo o estaba destinada para su venta.

Tercero

Y sobre el respecto entendemos que la defensa solo ha probado una posible drogodependencia a cocaína y cannabis con base en al documentación aportada al inicio de las sesiones del juicio, ante la ausencia de una analítica que acredite la adicción a otras sustancias.

Documentación consistente en:

-De un lado, cuatro expedientes sancionadores de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Departamento de Sanciones, por la incautación de:

-1,99 g de cannabis el 3-12-2019.

-1,03 g de cannabis el 29-01-2020.

-0,38 g de THC el 3-09-2020.

-0,75 g de THC y 0,6 g de cocaína.

-De otro, de fecha 14-09-2021 una petición del encartado a la Diputación de Sevilla, Área de Cohesión Social e Igualdad, para solicitar que le expidan un informe de evolución y situación actual por haber seguido tratamiento en el Centro de Drogodependientes, pero in concretar ni tiempo de duración ni el tipo de sustancias causa de su tratamiento.

-Finalmente, una cita programada para el 6-10-2021 en el Centro de Drogodependientes de la referida Diputación, para revisión o de seguimiento.

Datos que nos permiten inferior que la cocaína y el cannabis incautados antes de entrar a la discoteca efectivamente pudieran estar destinados para consumo del encartado, sin embargo, el resto de sustancias ilícitas consideramos que estaban destinadas a ser distribuida entre terceras personas por dos motivos.

  1. El primero, porque las sustancias incautadas base para la incoación de los referidos expedientes sancionadores administrativos se corresponden con cannabis y cocaína y no con MDMA que es la droga de mayor cantidad aprehendida a la entrada de la discoteca, además de ketamina y anfetamina.

  2. El segundo, porque las reglas de la lógica y máximas de la experiencia nos enseñan que la distribución de la droga tal y como la poseía el encartado antes de entrar a una discoteca -parafraseando al TS- concuerda con el " modus operandi " de los vendedores al "menudeo", o lo que es lo mismo, estaba destinada para su venta a terceras personas como delito tipif‌icado en el Código Penal.

Y, tanto es así, que en cuanto al MDMA aprehendido la Sentencia 1081/2009, de 11-11 (ponente: Excmo. Sr. D Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre) estableció que:

" En def‌initiva ante las dif‌icultades técnicas que las cantidades de mínima signif‌icación generan, esta Sala ha entendido que es preciso establecer un criterio racional capaz de garantizar una aplicación objetiva e igualitaria del art. 368 CP y ha adoptado la posición dogmática de def‌inir el concepto del objeto de la acción de tráf‌ico a partir de consideraciones teleológica y ha llegado a la conclusión de que solo se debería considerar droga tóxica o estupefaciente, en el sentido del art. 368 CP, aquélla sustancia que sea apta para producir los efectos que les son propios. Por tal razón ha tomado como referencia los cálculos del principio activo de cada droga respaldados por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología, en el Pleno no jurisdiccional de 24 de enero...

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