STSJ Galicia 309/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2021
Fecha09 Julio 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7364/2020

RECURRENTE : Raimundo

Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO

Letrado: MARIA TERESA NUÑEZ FERREIRO

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 9 de julio de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7364/2020, interpuesto por el representante procesal de don Raimundo, contra la resolución de la jefa territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria en Lugo de 20.10.20, que conf‌irmó la de 08.07.20, en la que le denegó la ayuda que solicitó para la contratación indef‌inida de una trabajadora discapacitada.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.09.20, el representante procesal de don Raimundo, interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la jefa territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria en Lugo de 20.10.20, que conf‌irmó la de 08.07.20, en la que le denegó la ayuda que solicitó para la contratación indef‌inida de una trabajadora discapacitada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, con el completo interesado, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna.

CUARTO

Por providencia de 11.06.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal, y mediante la de 29.06.21 se ha señalado la votación y fallo para el día 09.07.21, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Conforme con lo solicitado en la demanda, sin oposición de la adversa, la cuantía del recurso se puntualiza en 24.000,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 20.11.19 se establecen las bases reguladoras del programa Emplea, Discapacidad y Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A esa línea de ayudas se presenta don Raimundo para contratar, a partir de enero de 2020 y con carácter indef‌inido, a doña Candelaria, para lo que presenta varios documentos, a los que después une otros requeridos de of‌icio, entre ellos una resolución que reconoció la discapacidad de esa trabajadora, lo que no impide que, por resolución de la jefa territorial de ese departamento en Lugo de 08.07.20 se le deniegue la ayuda, por no tener reconocida la trabajadora un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Al no mostrarse conforme con esa resolución, la impugna el interesado en reposición con fundamento en que sí tenía aquélla el grado de discapacidad exigido, pero su recurso se desestima mediante la resolución de 20.10.20, que es la que aquí se impugna.

La demanda ref‌iere que la trabajadora que el actor pretendía contratar tenía reconocida, por resolución de la Consellería de Política Social de 21.01.19, una discapacidad del 33%, de acuerdo con lo previsto en el artículo

5.2 de la orden de convocatoria, en relación con el 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que aquél tenía derecho a la concesión de la ayuda interesada, por un importe de

24.000,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la orden de convocatoria, y de ahí que pretenda que se anule la resolución impugnada y que se reconozca el derecho del demandante a percibir esa suma, con sus intereses.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que af‌irma que lo que se le reconoció a la trabajadora fue una pensión de incapacidad permanente total, pero no la condición de minusválida, a la que sólo consta que accedió por asimilación, siendo así que el grado de minusvalía ahí recogido no se puede asimilar a todos los efectos a la condición de pensionista de incapacidad permanente, como ha indicado la STS del orden social de 19.02.20; alternativamente, para el caso de que esta sala no acoja tal argumento, interesa que ordene retrotraer las actuaciones para que se valore la solicitud del actor, junto con las demás, dado que se estaba en presencia de un procedimiento concurrencial sujeto a una limitación presupuestaria.

SEGUNDO

Acierta el defensor autonómico cuando sostiene que es diferente la condición de pensionista de incapacidad permanente -ya en grado de total, absoluta o gran invalidez-, con la de discapacitado, a lo que añade esta sala que también son diferentes ambas de la condición de dependiente o de incapacitado, aunque todas ellas tienen en común que su reconocimiento tiene lugar por la lesión física, psíquica o sensorial que padezca el sujeto. Y si no son iguales esas condiciones, tampoco lo son las normas que las regulan, ni la causa que las origina, ni tampoco el procedimiento y el órgano que las reconoce (judicial en el caso de la incapacitación civil), ni sus efectos.

Así, en el caso de las dos primeras, que son las que aquí interesan, la discapacidad (antes denominada minusvalía) está ligada exclusivamente a la propia dolencia, mientras que la incapacidad permanente está asociada al trabajo, de modo que aquélla se reconoce por el solo hecho de tener una lesión grave, en tanto que ésta se reconoce a quien tiene una lesión que le repercuta en su capacidad laboral, en cualesquiera de los grados antes señalados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 193 y 194.2 del texto refundido de la Ley general

de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de modo que puede suceder que, para determinadas profesiones en las que se requiere una especial habilidad, una pequeña lesión genere la...

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