SJS nº 1 538/2021, 20 de Octubre de 2021, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6278
Número de Recurso408/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00538/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LPG

NIG: 24089 44 4 2021 0001218

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000408 /2021

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Encarnacion

ABOGADO/A: EMILIO OVIEDO PERRINO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FAMIESP SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0408/2021

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 538/2021

En León, veinte de octubre del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0408/2021, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Encarnacion, con DNI núm. NUM000, representado y defendido por el Letrado Sr. D. Emilio Oviedo Perrino; como demandada la empresa Famiesp, S.A., con CIF núm. A78365343, con domicilio en Madrid, que encontrándose citada (descriptor 38 y concordantes), no comparece; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial, representado y asistido por la Letrada Sra. Dª. Gisela Rodríguez Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de mayo 2021, tuvo entrada a través de LexNet, en la Of‌icina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, o subsidiariamente de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 20 de septiembre de 2021, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

Dadas las dudas surgidas sobre la fecha de recepción de la carta de despido, y al amparo del art. 88 LRJS, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordaron diligencias f‌inales, of‌iciando al servicio de correos; una vez recibida respuesta se dio traslado a las partes, para alegaciones escritas, que han sido evacuadas con el resultado que consta en autos; y, con fecha 19 de octubre de 2021 se dictó providencia declarando los autos def‌initivamente conclusos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La demandante, Encarnacion, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Famiesp, S.A., encuadrada en el sector de peluquerias, con la categoria de peluquera, antigüedad de 17 de diciembre de 2014, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen 38,60 euros brutos diarios,

Segundo

Con fecha 25 de marzo de 2021 (descriptor 50), mediante carta de fecha 23 de marzo de 2021, la empresa demandada notif‌icó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con pretendidos efectos desde el 23 de marzo de 2021, con el contenido que es de ver en la misma, que damos por reproducida.

Tercero

La empresa Famiesp, S.A. consta de baja en la TGSS, desde el 23 de marzo de 2021, sin que le conste ningún trabajador en alta, siendo la baja en TGSS de la demandante también de dicha fecha (doc. 1 del descriptor 30).

Cuarto

En el acto del juicio, para el caso de estimación de la demanda, y ante la situación de baja de ambas empresas demandadas, el Fogasa optó por la indemnización, con extinción de la relación laboral en fecha de sentencia y sin salarios de tramitación, subrogándose en la posición de la empresa, conforme a la doctrina unif‌icadora emanada de la STS de 5 de marzo de 2019; la parte actora mostró su conformidad con estas peticiones.

Quinto

El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

Sexto

La empresa no ha acreditado haber abonado al trabajador la indemnización por despido objetivo ni tampoco la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.

Séptimo

El día 14 de mayo de 2021 se celebró ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 15 de abril de 2021, con el resultado con el resultado de intentado sin efecto.

Octavo

En el acto del juicio, la Letrada del Fogasa alegó caducidad de la acción; pero a la vista de la documentación recabada en trámite de diligencias f‌inales, en el escrito de conclusiones tras las mismas, ha retirado tal alegación (descriptor 56).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes comparecidas, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, así como por los efectos de la incomparecencia juicio de la parte demandada ( art.

91.2 y 94.2 LRJS), con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Sobre el fondo del asunto .- 1. La empresa demandada procedió al despido del trabajador, alegando causas objetivas ( amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas), con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido (descriptor 2), a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como "despidos objetivos"; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justif‌icativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS, relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas).

  1. Por lo que se ref‌iere a las causas de improcedencia del despido, hemos de decir que la trabajadora demandante aportó como prueba documental la carta de extinción de la relación laboral y demás documentos, con lo que quedó acreditada la relación laboral con la empresa demandada, así como la realidad de...

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