SJS nº 2 387/2021, 10 de Septiembre de 2021, de Albacete

PonenteETHEL HONRUBIA GOMEZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5548
Número de Recurso59/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00387/2021

-CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Correo Electrónico: social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: MPP

NIG: 02003 44 4 2021 0000194

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000059 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

SENTENCIA

Albacete, 10 de septiembre de 2021.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALBACETE.

MAGISTRADA: Dª Ethel Honrubia Gómez.

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO POR DESPIDO 59/2021.

PARTE DEMANDANTE: Dª Sara

LETRADA: Sra. Cantó Saltó.

PARTE DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOBARRA.

LETRADA: Sra. Ortega Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por Dª Sara, asistida de la Letrada Sra. Cantó Saltó, frente al Excmo. Ayuntamiento de Tobarra, en la que tras exponer los hechos y

fundamentos jurídicos que consideraba de aplicación, interesaba que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a la celebración del acto del Juicio el 1 de junio de 2021.

En juicio las partes tras ratif‌icarse en su demanda y formulada la contestación y alegaciones por la parte actora, solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron f‌inalmente sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Sara, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Tobarra, con la categoría de "limpiadora", y salario de 1.14988 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos temporales.

-Del 11/09/2017 al 29/06/2018, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, siendo la obra a realizar "proyecto".

-Del 10/09/2018 al 28/06/2019, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, siendo la obra a realizar "colegio público Cervantes" (291 días).

-Del 09/08/2019 al 31/12/2019, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, siendo la obra a realizar "edif‌icios municipales" (144 días).

-Del 08/01/2020 al 30/06/2020, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, siendo la obra a realizar "edif‌icios municipales" (174 días).

-Del 07/09/2020 al 31/12/2020, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, a jornada parcial de 30 horas semanales (8577% de la jornada), consistente en "limpieza de edif‌icios municipales" (115 días).

No consta que tuviera la condición de legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El 31 de diciembre de 2020 fue dada de baja en la Seguridad Social (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora consistente en informe de vida laboral).

No se le entregó carta de despido, ni se le abonó ningún tipo de indemnización.

TERCERO

Procede dar por reproducida la totalidad de los documentos aportados por las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora que se declare la condición de indef‌inida no f‌ija de la actora, y en consecuencia, se declare la improcedencia de su despido, con los efectos inherentes a dicha declaración.

La parte demandada se opone a la reclamación formulada de contrario alegando lo siguiente:

-Indebida acumulación de acciones.

-No es un despido sino la f‌inalización del contrato.

-En su caso, la antigüedad sería del 7 de septiembre de 2020 (fecha del último contrato), y el salario de 98575 euros mensuales).

SEGUNDO

Se alega por la parte demandada que no se puede acumular en una misma demanda una acción de despido con la pretensión de que se declare la condición de indef‌inida no f‌ija de la trabajadora.

Esta excepción, sin embargo, debe ser desestimada. Y es que la parte actora lo que ejercita es una acción de despido sobre la base de considerar que la relación que une a las partes no es temporal sino indef‌inida, siendo procedente entrar a conocer esta cuestión con carácter previo como presupuesto para resolver sobre la improcedencia del despido.

En este sentido, como señala la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete aportada a efectos ilustrativos por la parte actora en su ramo de prueba, aunque la trabajadora, vigente la relación laboral, pudo haber accionado para que se le reconociera dicha condición, el no haberlo hecho no implica una limitación

a la hora de plantear demanda por despido, pues de acogerse el planteamiento alegado esto implicaría validar la renuncia de un derecho futuro de la trabajadora respecto a la extinción de la relación laboral.

TERCERO

Al objeto de analizar la pretensión articulada, resulta oportuno recordar la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo respecto a la vinculación entre la duración de los contratos temporales en el ámbito de la Administración y la f‌igura del "indef‌inido no f‌ijo".

Esta cuestión ha sido analizada por el TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias como la de 16 de noviembre de 2017, donde hace alusión a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular, analizando precisamente una presunta vulneración de la previsión de duración máxima de los contratos temporales previstos en el artículo

15.5 del ET.

En dicha sentencia se indica que " el acceso al empleo público está sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como se desprende de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y estos principios son aplicables tanto en el marco del acceso a los puestos de funcionarios, como en el que corresponde al empleo laboral estable, como muestra la regulación contenida en la actualidad en el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), aprobado por Ley 7/2007; y que la Administración Pública puede celebrar contratos de trabajo con arreglo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan, concretamente y por lo que ahora interesa, a las modalidades contractuales previstas en el artículo 15 ET, sometiéndose al régimen jurídico establecido en dicho precepto en relación con el desarrollo reglamentario contenido en el R.D. 2720/1998, con las peculiaridades derivadas de la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una de las peculiaridades más relevantes del empleo público es el alcance de las irregularidades en la contratación temporal, cuyo desarrollo, puede sintetizarse, según la jurisprudencia,...

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