SJCA nº 1 204/2021, 8 de Julio de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3542
Número de Recurso180/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00204/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JP

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000477

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000180 /2020 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De Dª : Elisa

Abogado: HERIBERTO MUÑOZ ORTEGA

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, JUAN JOSE SARRION MORA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ISMAEL CARDO CASTILLEJO

PROCEDIMIENTO; Abreviado 180/2020.

SENTENCIA

En Toledo, a 8 de Julio de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre

I) DÑA. Elisa, debidamente representada y asistida por D. HERIBERTO MUÑOZ ORTEGA como parte demandante.

II) La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como parte demandada.

III) D. Adolfo, debidamente representado y asistido por D. ISMAEL CARDO CASTILLEJO como interesado en la posición de codemandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Que mediante escrito de fecha de entrada de 24 de Febrero de 2020 se presentó recurso contencioso administrativo por procedimiento abreviado frente a la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se desestima el recurso interpuesto mi representada contra la Resolución de 16 de Diciembre de 2019. de la Consejería de Economía. Empresas y Empleo, por la resuelve el proceso provisión de puestos de trabajo de libre designación (LD EEE-F2/201C). en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DOCM no 250 de 20 de diciembre de 2019) en 'o relativo a la adjudicación del puesto de trabajo no NUM000, con código " NUM001 " y denominación "jefe de of‌icina de empleo" a D. Adolfo .

Se solicitaba al juzgado la anulación de la resolución impugnada y la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza.

.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista que f‌inalmente se celebró en fecha de 27 de Mayo de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Af‌irma que participó en el proceso selectivo de la mencionada vacante que se habría de cubrir por el procedimiento de libre designación, previa elaboración de los informes motivados. Señala que solicitó estos informes y que una vez remitidos considera que los mismos adolecen de falta de motivación atendiendo a que todos los aspirantes tenían las condiciones necesarias para ser nombrados y no hay un estudio o análisis de los diferentes perf‌iles y currículums que se presentaron, especialmente del de la demandante que ha sido durante cuatro años la jefa de la of‌icina de empleo de Cuenca, y que en el presente caso considera que sus méritos son muy superiores a los del f‌inalmente designado. Considera que la motivación es insuf‌iciente e instrumental a la decisión que se quería adoptar y que no cumple con los requisitos que para este tipo de situaciones marca la ley. Es por todo ello que considera que hay motivación meramente aparente y que, en realidad, se trata de una desviación de poder.

1.2º. - La contestación de la administración. Dice que se niegan los hechos de la demanda. Con fecha de 17 de Octubre de 2019 se anuncia la provisión de un puesto de libre designación y se resuelve la convocatoria de la misma en la que se designa al codemandado y no a la actora. Se viene a decir en la presente demanda es que no se ha motivado correctamente la resolución. Podrá comprobar que sí que se ha motivado con el informe propuesta. Constan los méritos donde se establece por qué se le adjudica el puesto y se ref‌ieren a las funciones del anexo 2 de la convocatoria del mencionado puesto. Es coordinador de recursos humanos y tiene plenos conocimientos en materia laboral y de empleo en lo que se especif‌ican las cuestiones propias. Se viene a decir que no se ha comparado con los méritos de la demandante. En el expediente administrativo, folio 127 y ss. Se encuentran con un informe en el que se indica por qué no se le ha adjudicado a la demandante. Así se indica que no se puede atender su experiencia de cuatro años porque las pasó como cargo político de concejal de Cuenca y que había un jefe de servicio y un jefe de sección que era quienes llevaban la jefatura. No tiene ni ha dirigido ni llevado a cabo la coordinación de recursos humanos, que es uno de los elementos de la libre designación. Se exige una motivación. Se han comparado méritos y se ha explicado el por qué. Se cumplen los requisitos de la experiencia. Cumple por tanto con los requisitos. Subsidiariamente se indica que lo que pretende el demandante es que se le designe. Lo que se puede establecer es que se motive la misma. Es consustancial a los procedimientos de libre designación. No se puede conceder la plaza. Es una retroacción lo máximo que se puede conceder.

1.3º.- La contestación del interesado. Af‌irmó que se niegan los hechos de la demanda. Con fecha de 17 de Octubre de 2019 se anuncia la provisión de un puesto de libre designación y se resuelve la convocatoria de la misma en la que se designa al codemandado y no a la actora. Se viene a decir en la presente demanda es que no se ha motivado correctamente la resolución. Podrá comprobar que sí que se ha motivado con el informe propuesta. Constan los méritos donde se establece por qué se le adjudica el puesto y se ref‌ieren a las funciones del anexo 2 de la convocatoria del mencionado puesto. Es coordinador de recursos humanos y tiene plenos conocimientos en materia laboral y de empleo en lo que se especif‌ican las cuestiones propias. Se viene a decir que no se ha comparado con los miembros de la demandante. En el expediente administrativo, folio 127 y ss. Se encuentran con un informe en el que se indica por qué no se le ha adjudicado a la demandante. Así se indica que no se puede atender su experiencia de cuatro años porque las pasó como cargo político de concejal de Cuenca y que había un jefe de servicio y un jefe de sección que era quienes llevaban la jefatura. No tiene ni ha dirigido ni llevado a cabo la coordinación de recursos humanos, que es uno de los elementos de la libre designación. Se exige una motivación. Se han comparado méritos y se ha explicado el por qué. Se cumplen los requisitos de la experiencia. Cumple por tanto con los requisitos. Subsidiariamente se indica que lo que pretende el demandante es que se le designe. Lo que se puede establecer es que se motive la misma. Es consustancial a los procedimientos de libre designación. No se puede conceder la plaza. Es una retroacción lo máximo que se puede conceder.

SEGUNDO

Expediente administrativo y prueba aportada.

En el expediente administrativo se pueden ver los modelos de solicitud de la plaza en cuestión, así como las solicitudes y currículums de los 6 interesados en el mismo. Constan entre los folios 63 a 71 los documentos referentes al interesado y entre los folios 78 y 111 los de la demandante.

En los diferentes expedientes consta al folio 116 y ss el recurso de reposición en el que menciona que ha llevado a cabo las funciones de jefa de la of‌icina de empleo de Cuenca desde 2015, siendo que las ha realizado incluso en propiedad al habérsele adjudicado ese destino en el concurso general de méritos del año 2015. Af‌irmaba que tenía derecho a permanecer en dicho puesto de trabajo, pero que independientemente de ello, no ha sido debidamente valorada y motivada la resolución adoptada por el órgano en cuestión, sosteniendo que no se ha tenido en cuenta su currículum y el hecho de que haya desempeñado durante largo tiempo esta misma plaza.

2.1º.- Consta el informe de 4 de Diciembre de 2019 en el que se fundamenta, al parecer, la decisión del nombramiento. En el mismo puede leerse que " Dicho puesto de trabajo tiene entre sus funciones, la dirección del equipo humano de la of‌icina así como la dirección y gestión técnica y administrativa dentro de las funciones de of‌icinas para la ejecución de las acciones en materia de intermediación, empleo, formación, orientación para el empleo. Igualmente asumirá funciones de coordinación con el servicio público estatal y, en general, la dirección, asesoramiento c implantación de las acciones que se realicen en su materia. Para e! desempeño de las funciones propias del citado puesto de trabajo la persona elegida debe acreditar una capacidad de gestión y coordinación de grupos humanos así como unos amplios conocimientos técnicos permitan el desarrollo de las funciones que contiene el puesto...

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