SAP Madrid 322/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución322/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0091990

Recurso de Apelación 277/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 581/2018

APELANTE: D./Dña. Cesar

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: LA ALIANZA ESPAÑOLA SA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A.

SENTENCIA NÚMERO: 322/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 581/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 277/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Cesar, representado por la Procuradora Dña. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri; y, de otra, como demandada y hoy apelada LA ALIANZA ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Marta Hernández Torrego; sobre contrato de agencia, reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa, en nombre y representación de D. Cesar contra LA ALIANZA ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS, debo:

  1. - Absolver a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella;

  2. - Imponer las costas del juicio a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintitrés de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

I) D. Cesar, agente de seguros, interpuso demanda contra La Alianza Española, SA de Seguros en la que pedía que:

1) Se declarase que la remesa (cargo sobre las primas recaudadas de los contratos de seguro del ramo de decesos correspondiente a la cartera de pólizas contratadas hasta 30 de junio de 1999 y mediadas por mi representado, D. Cesar ) es por un total de 16,75 €, desglosado en un 10 € (básico) más 6,75 € (provisión ramos de decesos).

En consecuencia, declare inválida e inef‌icaz la elevación al 12,21% del segundo concepto (provisión ramo decesos) con fecha de efectos del día 1º de enero de 2017, impuesta unilateralmente por la aseguradora demandada, La Alianza Española, S.A. de Seguros, en carta de 30 de junio de 2017.

2) Condene a la aseguradora demandada, La Alianza Española, S.A. de Seguros:

- A devolver al demandante, D. Cesar, el importe de 45.340,32 €, correspondiente al indebido incremento de remesa de 5,46% retenido por La Alianza Española, S.A. de Seguros en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 30 de abril de 2018.

- Asimismo, condene a dicha demandada a la devolución de las cantidades en exceso de ese 5,46% que continúe reteniendo indebidamente desde el día 1º de mayo de 2108 hasta que deje de hacerlo por aplicación de la sentencia que reconozca la invalidez de la modif‌icación unilateral del contrato de agencia de seguros por la aseguradora demandada.

- A abonar a D. Cesar los intereses moratorios de dichos importes en los términos de los artículos 1.108 del Código Civil y 576.1 LEC.

La sentencia de instancia resume las alegaciones sustanciales de las partes de la siguiente forma:

  1. La parte actora ejercita una pretensión dirigida a que se declare inef‌icaz la modif‌icación unilateralmente impuesta por la compañía aseguradora demandada (en el contexto de dif‌icultades f‌inancieras de esta), mediante comunicación de 30 de junio de 2017, y con fecha de efectos de 1 de enero del mismo año, en el contrato de agencia de seguros suscrito por las partes en fecha 28 de julio de 1984 (modif‌icado en dos ocasiones de manera consensuada), que afecta a la retribución del agente, en un 5,46% del porcentaje de la remesa que la compañía aplica a las pólizas del ramo de decesos anteriores al día 30 de junio de 1999, y que no ha sido consentida por este. Consecuencia de dicha inef‌icacia es la pretensión de condena dineraria, derivada de la indebida detracción operada a partir del día 1 de enero de 2017 hasta el día de la fecha.

  2. La demandada se opone a la pretensión ejercitada, idéntica a otra ya resuelta con anterioridad y desestimada por el Tribunal Supremo, negando que exista una modif‌icación unilateral del contrato de mediación de seguros, sino la aplicación de una previsión contractual de incremento de la suma de la remesa a consecuencia de una modif‌icación legal. Pone acento en que del contrato y sus Anexos se desprende que la retribución del agente afecto es variable y no f‌ija, y que el incremento de la remesa derivada de la exigencia de mayores provisiones técnicas a consecuencia de una modif‌icación legal está expresamente previsto en el contrato.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandante.

II) El escrito de interposición del recurso de apelación sobrepasa con creces la extensión que resulta del punto 10º de los Acuerdos de Unif‌icación de Criterios de Magistrados de las Secciones Civiles y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 2019. Esa extensión se f‌ijó por remisión a lo acordado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, expresándose que se asumían los criterios y consecuencias establecidos en ese Acuerdo del...

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