SJS nº 1 356/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5732
Número de Recurso642/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00356/2021

-C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2019 0000670

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000642 /2019

Procedimiento origen: 642/2019 /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Natividad

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CCOO, UGT, USO, NUEVAS AMBULANCIAS SORIA SL, CONSORCI DEL TRANPORT SANITARI REGIO GIRONA S.A, UTE AMB. CUENCA SL (UTE CONSR. DEL TRANSPORT. SANITAR, NUEV. AMB. SORIA SL)

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ,,,,,

PROCURADOR:,,, MERCEDES CARRASCO PARRILLA, MERCEDES CARRASCO PARRILLA, MERCEDES CARRASCO PARRILLA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

En CUENCA, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 0000642 /2019 a instancia de Dª. Natividad, contra CCOO, UGT, USO, NUEVAS AMBULANCIAS SORIA SL, CONSORCI DEL TRANPORT SANITARI REGIO GIRONA

S.A, UTE AMB. CUENCA SL (UTE CONSR. DEL TRANSPORT. SANITAR, NUEV. AMB. SORIA SL), EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Natividad presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra CCOO, UGT, USO, NUEVAS AMBULANCIAS SORIA SL, CONSORCI DEL TRANPORT SANITARI REGIO GIRONA S.A, UTE AMB. CUENCA SL (UTE CONSR. DEL TRANSPORT. SANITAR, NUEV. AMB. SORIA SL), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: conformidad a Derecho de la decisión de la empresa de imponer un nuevo calendario laboral a la plantilla que presta servicios en el servicio de "Transporte Sanitario No Urgente".

CUARTO

Las partes expresamente se han reaf‌irmado y reiterado en las alegaciones y conclusiones manifestadas y en las pruebas realizadas en el acto efectuado en fecha 14 de noviembre de 2.019.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El consorcio de las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados de la provincia de Cuenca ("UTE AMBULANCIAS CUENCA, S.L.", "CONSORCI DEL TRANSPORT SANITARI REGIO GIRONA, S.A." y "NUEVAS AMBULANCIAS SORIA, S.L."), aquí codemandadas, en diciembre del año 2.018 entregaron a los trabajadores que prestaban sus servicios en el "Transporte Sanitario No Urgente" (T.S.N.U.) -también conocido como "Servicio Programado", e integrado por unos 100 trabajadores aproximadamente-, sus respectivos "Cuadrantes de Servicios Programados", donde se especif‌icaba el calendario laboral para todo el año 2.019, en jornadas que, teóricamente, eran de 8 horas diarias, con dos días a la semana de descanso, f‌ijándose, entre otras cuestiones, las correspondientes guardias, los días libres y los servicios nocturnos a realizar.

SEGUNDO

En fecha 18 de enero de 2.019 las mercantiles codemandadas citaron a la representación legal de los trabajadores para la celebración de una reunión informativa, en la cual se les hizo entrega de unos nuevos "Cuadrantes de Servicios Programados", informando de la necesidad de cambiar el sistema de prestación de servicios de los trabajadores adscritos a dicho T.S.N.U., los cuales pasarían de realizar una jornada de 8 horas diarias a otra de 7 horas, con idéntica jornada anual, lo que signif‌icaba, entre otras cuestiones, la prestación de un mayor número de jornadas diarias a lo largo del año 2.019. Dicha decisión empresarial de cambio de la jornada y del horario de trabajo no fue previamente negociada ni acordada con la representación legal de los trabajadores, alguno de los cuales en dicha sesión informativa mostraron su disconformidad con la medida a adoptar. (Documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada aportado en el ato de Vista).

TERCERO

La alteración de los "Cuadrantes de Servicios Programados" se inició en el mes de febrero de 2.019, siendo sucesivamente implantado a la totalidad de la plantilla en cada una de las bases distribuidas por la provincia de Cuenca de dicho servicio (Cuenca capital, Tarancón, Motilla, Iniesta, etc.) durante los meses de febrero, marzo y abril de 2.019, en el que f‌inalmente se completó la nueva asignación de los mismos, estando previsto que, al menos, hasta el mes de junio de 2.019 se mantuvieran los nuevos Cuadrantes, momento en el que se analizaría la repercusión y benef‌icios del nuevo sistema.

CUARTO

En fecha 23 de enero de 2.019 tuvo lugar una "Reunión Extraordinaria del Comité de Empresa UTE AMBULANCIAS CUENCA", constando en el Acta levantada al efecto (que se tiene por reproducida en su integridad), entre otras cuestiones, que " La empresa informó de los cambios a producir a partir del 1 de febrero y que afectan a los trabajadores y trabajadoras del TSNU, turnos de 7 horas de Lunes a Viernes, Sábados, Domingos, noches y festivos jornadas de 8. Una semana se trabaja de Lunes a Sábado, otra de Lunes a Viernes y Domingo, y la siguiente de Lunes a Viernes. [...] Se acuerda por unanimidad de todos los miembros del comité, CCOO, UGT, USO enviar un documento a la empresa informándoles que el comité está en contra del cuadrante que quieren poner, por lo que si llegase el caso no se descarta tomar otras medidas de carácter legal o jurídico, y también se informará a los trabajadores que cuando la empresa les haga entrega del nuevo cuadrante lo f‌irmen como no conforme o pendiente de revisar [...]". (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Tanto en el anterior como en el nuevo sistema de distribución de jornada no se vienen cumpliendo las jornadas ordinarias diarias de trabajo, siendo sobrepasadas de forma habitual. Dicho exceso de jornada se compensa con horas de descanso o se abonan como horas extraordinarias. (No controvertido).

SEXTO

Con fecha 1 de febrero de 2.019 (con registro de entrada de 5 de febrero de 2.019), la Presidenta del Comité de Empresa (Dª. Natividad ) presentó ante la sede del Jurado Arbitral Laboral en Cuenca un " Escrito de iniciación al trámite se mediación de conf‌licto colectivo " (que se tiene por reproducido en su integridad) en el que en el Apartado del modelo del mismo dedicado a " Exposición de los hechos que motivan el conf‌licto. Origen de la controversia " se expone: " La empresa UTE Ambulancias Cuenca ha procedido a la elaboración y puesta en marcha de unos cuadrantes de trabajo para el personal del transporte sanitario no urgente a partir del día 4 de Febrero de 2019, que vienen a suponer a juicio de este comité de empresa, una modif‌icación sustancial de los que hasta la fecha venía aplicándose a la plantilla... ". (Documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO

En fecha 21 de febrero de 2.019 se celebró en el Jurado Arbitral Laboral en Cuenca un acto de mediación en el que en el acta levantada al efecto -aportada igualmente a las actuaciones, como documento nº 4 de la parte demandada y que se tiene por reproducida- se expone que la representación legal y sindical de los trabajadores considera que la empresa ha realizado, de forma unilateral, una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo con la elaboración y puesta en marcha de los nuevos cuadrantes de trabajo para el T.S.N.U., mientras que la empresa manifestó que dichos cambios no son sustanciales; además la empresa propuso, como posibilidad para poder alcanzar un acuerdo en dicha sede arbitral " que se mantengan estos cambios que no son sustanciales hasta el mes de junio del 2019 y si los resultados no son los esperados se volvería a corregir y modif‌icar las medidas implantadas ". Dicha oferta no fue aceptada por la Presidenta del Comité de Empresa -parte solicitante de la mediación-, presentando, a su vez, una contraoferta, que tampoco fue aceptada, lo que motivó que el acto de mediación f‌inalizara con el resultado de "Desacuerdo".

OCTAVO

Es de aplicación el III Convenio Colectivo Regional de Empresas y Trabajadores/as de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 239, de 11 de diciembre de 2.013).

NOVENO

Pese a ser así expresamente requerido como documental por la parte actora en el Segundo Otrosí su escrito de demanda a las empresas codemandadas y pese al encabezamiento que rubrica el documento nº 6 aportado por la parte demandada en el acto de Vista (" 6. Cuadrantes de 2018, de Enero a Marzo 2019 y de Abril a dic. 2019 "), ni en dicho bloque de documentos, ni en ningún otro, se han aportado por las codemandadas los citados cuadrantes de trabajo del año 2.018 de los...

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